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Títulos Valores y Cobranza

Convenio de Refinanciamiento de Deuda con Renovación de Pagaré

Convenio que reprograma una deuda vencida, fija nuevo cronograma y renueva el pagaré conforme al Art. 49 de la Ley 27287 y el Art. 1351 del Código Civil.

Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE REFINANCIAMIENTO DE DEUDA CON RENOVACIÓN DE PAGARÉ

Conste por el presente documento el convenio de refinanciamiento que celebran:

EL ACREEDOR: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con [DNI_RUC_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR].

EL DEUDOR: [NOMBRE_DEUDOR], identificado con [DNI_RUC_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR].

PRIMERA. ANTECEDENTES. El deudor mantiene con el acreedor una obligación vencida e impaga, contenida en el pagaré número [NUMERO_PAGARE_ORIGINAL], emitido el [FECHA_EMISION_ORIGINAL], por un saldo deudor actual de S/ [SALDO_NUMERO] ([SALDO_LETRAS] soles), incluidos capital e intereses.

SEGUNDA. RECONOCIMIENTO Y VOLUNTAD DE REFINANCIAR. El deudor reconoce el saldo deudor indicado y ambas partes acuerdan refinanciar la obligación, sin que ello constituya novación, conforme al Art. 1279 del Código Civil. La modificación se limita a los plazos y condiciones aquí pactados.

TERCERA. NUEVO CRONOGRAMA. El saldo refinanciado se pagará en [NUMERO_CUOTAS] cuotas mensuales de S/ [MONTO_CUOTA] cada una, con vencimiento el día [DIA_PAGO] de cada mes, desde el [FECHA_PRIMERA_CUOTA] hasta el [FECHA_ULTIMA_CUOTA].

CUARTA. INTERESES. El saldo refinanciado devengará un interés compensatorio del [TASA_COMPENSATORIA] por ciento efectivo anual. El atraso de cualquier cuota generará un interés moratorio del [TASA_MORATORIA] por ciento efectivo anual.

QUINTA. RENOVACIÓN DEL PAGARÉ. En reemplazo del pagaré original, el deudor emite un nuevo pagaré por el saldo refinanciado, con los requisitos del Art. 158 de la Ley 27287. Esta renovación se realiza conforme al Art. 49 de la Ley 27287, que regula la prórroga y renovación de títulos valores. El acreedor devolverá el pagaré original una vez suscrito el nuevo título.

SEXTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO. El incumplimiento de dos cuotas consecutivas faculta al acreedor a dar por vencidos todos los plazos, exigir el saldo total y ejecutar el nuevo pagaré en proceso único de ejecución conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil.

SÉPTIMA. GARANTÍAS. Se mantienen vigentes las garantías que respaldaban la deuda original, las cuales quedan extendidas al saldo refinanciado.

En señal de conformidad, las partes firman en [CIUDAD], a los [FECHA_CONVENIO].

EL ACREEDOR: ____________________
[NOMBRE_ACREEDOR], [DNI_RUC_ACREEDOR]

EL DEUDOR: ____________________
[NOMBRE_DEUDOR], [DNI_RUC_DEUDOR]

Sobre este modelo de convenio de refinanciamiento de deuda con renovación de pagaré

Este modelo pertenece al área de Títulos Valores y Cobranza. Documentos de crédito y cobranza acelerada bajo la Ley 27287 y la Ley 29623: pagarés, letras de cambio, cheques, protesto, proceso único de ejecución y factura negociable o factoring.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de refinanciamiento de deuda con renovación de pagaré

¿El modelo de convenio de refinanciamiento de deuda con renovación de pagaré es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-refinanciamiento-de-deuda-con-renovacion-de-pagare/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de refinanciamiento de deuda con renovación de pagaré sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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