Convenio de Refinanciamiento de Deuda con Renovación de Pagaré
Convenio que reprograma una deuda vencida, fija nuevo cronograma y renueva el pagaré conforme al Art. 49 de la Ley 27287 y el Art. 1351 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONVENIO DE REFINANCIAMIENTO DE DEUDA CON RENOVACIÓN DE PAGARÉ Conste por el presente documento el convenio de refinanciamiento que celebran: EL ACREEDOR: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con [DNI_RUC_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR]. EL DEUDOR: [NOMBRE_DEUDOR], identificado con [DNI_RUC_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR]. PRIMERA. ANTECEDENTES. El deudor mantiene con el acreedor una obligación vencida e impaga, contenida en el pagaré número [NUMERO_PAGARE_ORIGINAL], emitido el [FECHA_EMISION_ORIGINAL], por un saldo deudor actual de S/ [SALDO_NUMERO] ([SALDO_LETRAS] soles), incluidos capital e intereses. SEGUNDA. RECONOCIMIENTO Y VOLUNTAD DE REFINANCIAR. El deudor reconoce el saldo deudor indicado y ambas partes acuerdan refinanciar la obligación, sin que ello constituya novación, conforme al Art. 1279 del Código Civil. La modificación se limita a los plazos y condiciones aquí pactados. TERCERA. NUEVO CRONOGRAMA. El saldo refinanciado se pagará en [NUMERO_CUOTAS] cuotas mensuales de S/ [MONTO_CUOTA] cada una, con vencimiento el día [DIA_PAGO] de cada mes, desde el [FECHA_PRIMERA_CUOTA] hasta el [FECHA_ULTIMA_CUOTA]. CUARTA. INTERESES. El saldo refinanciado devengará un interés compensatorio del [TASA_COMPENSATORIA] por ciento efectivo anual. El atraso de cualquier cuota generará un interés moratorio del [TASA_MORATORIA] por ciento efectivo anual. QUINTA. RENOVACIÓN DEL PAGARÉ. En reemplazo del pagaré original, el deudor emite un nuevo pagaré por el saldo refinanciado, con los requisitos del Art. 158 de la Ley 27287. Esta renovación se realiza conforme al Art. 49 de la Ley 27287, que regula la prórroga y renovación de títulos valores. El acreedor devolverá el pagaré original una vez suscrito el nuevo título. SEXTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO. El incumplimiento de dos cuotas consecutivas faculta al acreedor a dar por vencidos todos los plazos, exigir el saldo total y ejecutar el nuevo pagaré en proceso único de ejecución conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil. SÉPTIMA. GARANTÍAS. Se mantienen vigentes las garantías que respaldaban la deuda original, las cuales quedan extendidas al saldo refinanciado. En señal de conformidad, las partes firman en [CIUDAD], a los [FECHA_CONVENIO]. EL ACREEDOR: ____________________ [NOMBRE_ACREEDOR], [DNI_RUC_ACREEDOR] EL DEUDOR: ____________________ [NOMBRE_DEUDOR], [DNI_RUC_DEUDOR]
El convenio de refinanciamiento de deuda con renovación de pagaré es el acuerdo por el cual acreedor y deudor reprograman una deuda existente, normalmente respaldada por un pagaré vencido o por vencer, y la sustituyen o renuevan mediante un nuevo pagaré con plazos y condiciones actualizados. El refinanciamiento permite al deudor con dificultades de pago obtener un nuevo cronograma, mientras el acreedor conserva un título valor con mérito ejecutivo. La renovación del pagaré evita que el acreedor pierda su instrumento de cobro y deja claro que la deuda sigue viva bajo las nuevas condiciones pactadas.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo celebran el acreedor y el deudor de una deuda ya documentada. Conviene usarlo cuando el deudor no puede cumplir el pagaré original y se busca evitar la ejecución reprogramando el saldo, o cuando ambas partes acuerdan ampliar el plazo, ajustar la tasa o capitalizar intereses. Es útil para mantener viva la relación comercial sin litigar, dar oxígeno financiero al deudor y, a la vez, dejar el crédito respaldado por un título nuevo. Resulta clave precisar si el nuevo pagaré renueva o nova la deuda, pues ello afecta las garantías existentes.
Base legal vigente 2026
El refinanciamiento se sustenta en la libertad de contratación del artículo 1354 del Código Civil y en la obligatoriedad de los contratos del artículo 1361. La renovación del título se ampara en la posibilidad de prórroga y renovación del pagaré conforme al artículo 49 de la Ley 27287, que permite prorrogar el vencimiento sin necesidad de nueva intervención cuando así se pactó, y en los artículos 158 a 162 que regulan el pagaré. Si en lugar de renovar se nova la deuda, se aplican las reglas de la novación de los artículos 1277 a 1287 del Código Civil, que pueden extinguir garantías si no se reservan expresamente. El nuevo pagaré conserva mérito ejecutivo según el artículo 18 de la Ley 27287.
Qué datos y documentos necesitas
- El pagaré original y los datos de la deuda vigente: saldo de capital e intereses devengados.
- Los datos completos del acreedor y del deudor, con DNI o RUC.
- El nuevo cronograma de pago: monto refinanciado, cuotas, plazos y tasas.
- La precisión de si se trata de simple renovación o de novación de la deuda.
- El nuevo pagaré que respaldará la deuda refinanciada, con sus requisitos del artículo 158.
- La reserva expresa de garantías y avales si se quieren mantener vigentes.
Cómo presentarlo paso a paso
- Liquida el saldo de la deuda original distinguiendo capital e intereses.
- Acuerda con el deudor el nuevo monto, cronograma y tasas del refinanciamiento.
- Redacta el convenio precisando si renueva o nova la deuda y la reserva de garantías.
- Emite el nuevo pagaré con los requisitos del artículo 158 y la cláusula de prórroga si aplica.
- Firmen el convenio y el nuevo pagaré, y mantén o destruye el original según lo pactado.
- Conserva todo el legajo, pues el nuevo pagaré será el título a ejecutar ante un incumplimiento.
Errores comunes a evitar
- No aclarar si hay novación, lo que puede extinguir avales y garantías por los artículos 1277 y siguientes del Código Civil.
- Destruir el pagaré original antes de tener firmado el nuevo título.
- No reservar expresamente las garantías que se quieren mantener.
- Omitir el detalle del saldo refinanciado, generando dudas sobre cuánto se debe realmente.
Preguntas frecuentes
¿La renovación del pagaré extingue las garantías originales?
Depende. La simple renovación o prórroga del artículo 49 de la Ley 27287 mantiene las garantías. En cambio, si hay novación conforme a los artículos 1277 a 1287 del Código Civil, las garantías pueden extinguirse salvo que las reserves de forma expresa.
¿Qué pasa con el pagaré original al renovarlo?
Si se renueva o prórroga, conviene anotarlo en el mismo título o emitir uno nuevo que lo reemplace. Solo debes desprenderte del original cuando el nuevo pagaré esté firmado, para no quedarte sin instrumento de cobro.
¿El nuevo pagaré también se puede ejecutar rápido?
Sí. El nuevo pagaré conserva el mérito ejecutivo del artículo 18 de la Ley 27287, por lo que ante el incumplimiento del refinanciamiento podrás cobrarlo en proceso único de ejecución según los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de refinanciamiento de deuda con renovación de pagaré
¿El modelo de convenio de refinanciamiento de deuda con renovación de pagaré es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-refinanciamiento-de-deuda-con-renovacion-de-pagare/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de convenio de refinanciamiento de deuda con renovación de pagaré sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Emisión de Pagaré
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Convenio donde el deudor reconoce una deuda y emite una letra de cambio en garantía y como medio de pago, conforme al Art. 119 y 158 de la Ley 27287 y al Art. 1205 del Código Civil sobre reconocimiento de obligación.
Pagaré con Cláusulas Especiales (Intereses, Prórroga y Aval)
Pagaré completo con cláusulas de intereses compensatorios y moratorios, prórroga (Art. 49) y aval indefinido (Art. 59) bajo la Ley 27287, Arts. 158 a 162.
Solicitud de Protesto de Letra de Cambio o Pagaré ante Notario
Escrito dirigido al notario para solicitar el protesto por falta de pago de una letra o pagaré dentro del plazo del Art. 72 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Demanda en Proceso Único de Ejecución de Pagaré
Demanda ejecutiva de pagaré protestado en proceso único de ejecución conforme a los Arts. 688 y 690 del Código Procesal Civil y la Ley 27287.
Demanda de Ejecución de Garantía Mobiliaria por Pagaré Impago
Demanda de ejecución de garantía mobiliaria que respalda un pagaré incumplido, en proceso único de ejecución conforme al Art. 690-A del CPC y el D. Leg. 1400.
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