Pagaré con Cláusulas Especiales (Intereses, Prórroga y Aval)
Pagaré completo con cláusulas de intereses compensatorios y moratorios, prórroga (Art. 49) y aval indefinido (Art. 59) bajo la Ley 27287, Arts. 158 a 162.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
PAGARÉ CON CLÁUSULAS ESPECIALES Número: [NUMERO_PAGARE] Lugar y fecha de emisión: [CIUDAD], [FECHA_EMISION] Importe: S/ [MONTO_NUMERO] ([MONTO_LETRAS] soles) DEBO Y PAGARÉ incondicionalmente a la orden de [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con [DNI_RUC_ACREEDOR], la suma indicada de S/ [MONTO_NUMERO] ([MONTO_LETRAS] soles), en virtud del presente pagaré emitido conforme al Art. 158 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. PRIMERA. VENCIMIENTO. El presente pagaré vence el día [FECHA_VENCIMIENTO], a fecha fija, conforme al Art. 160 inciso a) de la Ley 27287. El pago se efectuará en [LUGAR_DE_PAGO]. SEGUNDA. INTERESES. Desde la fecha de emisión y hasta su vencimiento, este pagaré genera un interés compensatorio del [TASA_COMPENSATORIA] por ciento efectivo anual. A partir del vencimiento y hasta la cancelación total, se aplicará además un interés moratorio del [TASA_MORATORIA] por ciento efectivo anual, conforme al Art. 159 inciso e) de la Ley 27287. TERCERA. PRÓRROGA. El tenedor queda facultado para prorrogar el vencimiento de este pagaré sin que sea necesaria mi intervención ni nueva firma, conforme al Art. 49 de la Ley 27287. La prórroga se anotará en el mismo título por el mismo importe más los reajustes, intereses y comisiones devengados. CUARTA. PROTESTO. Las partes acuerdan que este pagaré está sujeto a protesto por falta de pago, salvo cláusula liberatoria conforme al Art. 81 de la Ley 27287. QUINTA. MÉRITO EJECUTIVO. El emitente reconoce que este pagaré constituye título ejecutivo y que su cobro podrá demandarse en proceso único de ejecución conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil. AVAL. Yo, [NOMBRE_AVAL], identificado con [DNI_AVAL], me constituyo en AVAL del emitente y respondo solidariamente por el pago total de este pagaré. Esta garantía es indefinida conforme al Art. 59 de la Ley 27287, por lo que subsiste en las renovaciones y prórrogas acordadas. Firma del emitente: ____________________ [NOMBRE_EMITENTE], [DNI_EMITENTE] Domicilio: [DOMICILIO_EMITENTE] Firma del aval: ____________________ [NOMBRE_AVAL], [DNI_AVAL]
El pagaré es un título valor por el cual quien lo emite (el emitente o deudor) promete pagar incondicionalmente una suma de dinero a la orden de otra persona (el tenedor o acreedor). Este modelo va más allá del pagaré simple: incorpora cláusulas especiales de intereses (compensatorios y moratorios), una cláusula de prórroga que permite renovar el vencimiento sin nueva firma, y un aval que garantiza solidariamente la deuda. Es el instrumento de crédito por excelencia entre empresas, financieras y prestamistas formales.
Quién lo usa y cuándo conviene
Lo emite el deudor a favor de quien le presta dinero o le vende al crédito. Conviene cuando hay una operación de financiamiento que puede generar intereses, cuando previsiblemente habrá renovaciones (por eso la cláusula de prórroga) y cuando exiges un respaldo adicional mediante aval. Es ideal para préstamos personales formales, mutuos entre empresas y operaciones bancarias.
Base legal
El pagaré se rige por los Arts. 158 a 162 de la Ley 27287. El Art. 158 fija sus requisitos esenciales (denominación, promesa incondicional de pago, nombre del tenedor, fecha y lugar de emisión y firma del emitente). El Art. 159 permite incluir cláusulas facultativas como las tasas de interés compensatorio y moratorio. La prórroga sin intervención del obligado está autorizada por el Art. 49. El aval, garantía personal y solidaria, se regula en los Arts. 57 a 59: el aval indefinido del Art. 59 subsiste en renovaciones y prórrogas. Su cobro se tramita como título ejecutivo conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Nombre completo y documento del emitente, del tenedor o acreedor y del aval.
- El importe en números y en letras, con la moneda.
- La fecha y el lugar de emisión y la fecha de vencimiento.
- Las tasas de interés compensatorio y moratorio pactadas, en porcentaje efectivo anual.
- El lugar de pago.
- Las firmas del emitente y del aval.
Cómo emitirlo y cobrarlo paso a paso
- Completa los requisitos del Art. 158 y verifica que la promesa de pago sea incondicional.
- Pacta por escrito las tasas de interés (Art. 159) y, si corresponde, la cláusula de prórroga (Art. 49) y la de sometimiento a protesto o liberatoria.
- Haz firmar al emitente y, en sección separada, al aval, indicando claramente por quién avala.
- Conserva el original. Si renuevas, anota la prórroga en el mismo título con el nuevo importe e intereses devengados.
- Al vencimiento sin pago, protesta el pagaré (salvo cláusula sin protesto) y demanda la ejecución contra emitente y aval conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil.
Errores comunes a evitar
- Pactar tasas de interés que superen el tope máximo fijado por el Banco Central de Reserva, lo que vuelve nula la parte excesiva.
- No identificar con claridad a quién avala el aval, lo que debilita la garantía.
- Olvidar anotar la prórroga en el propio título, generando discusión sobre el nuevo vencimiento.
- Condicionar la promesa de pago, lo que le quita la calidad de pagaré.
Preguntas frecuentes
¿El aval responde aunque el deudor renueve la deuda?
Sí, si se pactó aval indefinido. El Art. 59 de la Ley 27287 establece que el aval por monto indefinido garantiza todas las obligaciones del avalado, incluidas las renovaciones y prórrogas.
¿Hay un límite a los intereses que puedo cobrar?
Sí. Las tasas no pueden exceder los máximos que fija el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones ajenas al sistema financiero, conforme al Art. 1243 del Código Civil. El exceso es nulo.
¿Puedo prorrogar el pagaré sin que el deudor firme de nuevo?
Sí, si incluiste la cláusula de prórroga del Art. 49. El tenedor anota el nuevo vencimiento en el título sin necesidad de nueva intervención del obligado.
¿Puedo cobrar intereses moratorios y compensatorios a la vez?
Sí. El compensatorio corre hasta el vencimiento y el moratorio desde el vencimiento hasta el pago, conforme al Art. 159 de la Ley 27287, siempre que se hayan pactado expresamente.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de pagaré con cláusulas especiales (intereses, prórroga y aval)
¿El modelo de pagaré con cláusulas especiales (intereses, prórroga y aval) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/pagare-con-clausulas-especiales-intereses-prorroga-y-aval/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de pagaré con cláusulas especiales (intereses, prórroga y aval) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Solicitud de Protesto de Letra de Cambio o Pagaré ante Notario
Escrito dirigido al notario para solicitar el protesto por falta de pago de una letra o pagaré dentro del plazo del Art. 72 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Demanda en Proceso Único de Ejecución de Pagaré
Demanda ejecutiva de pagaré protestado en proceso único de ejecución conforme a los Arts. 688 y 690 del Código Procesal Civil y la Ley 27287.
Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Emisión de Pagaré
Acuerdo donde el deudor reconoce la deuda, acepta un cronograma y emite un pagaré como garantía conforme a la Ley 27287 y el Art. 1205 del Código Civil.
Demanda de Ejecución de Garantía Mobiliaria por Pagaré Impago
Demanda de ejecución de garantía mobiliaria que respalda un pagaré incumplido, en proceso único de ejecución conforme al Art. 690-A del CPC y el D. Leg. 1400.
Convenio de Refinanciamiento de Deuda con Renovación de Pagaré
Convenio que reprograma una deuda vencida, fija nuevo cronograma y renueva el pagaré conforme al Art. 49 de la Ley 27287 y el Art. 1351 del Código Civil.
Pagaré a la Vista
Modelo de pagaré con vencimiento a la vista pagadero a su presentación, conforme al Art. 158 al 162 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), con promesa incondicional de pago, intereses y firma del emitente.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras