Demanda de Enriquecimiento sin Causa por Título Valor Perjudicado
Demanda por la cual el tenedor de una letra de cambio o pagaré cuya acción cambiaria se extinguió (por prescripción o perjuicio del título) acciona contra quien se enriqueció sin causa en su detrimento, al amparo del Art. 20 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, con plazo de prescripción propio de dos años.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA POR TÍTULO VALOR PERJUDICADO EXPEDIENTE N.° [NUMERO_EXPEDIENTE] SUMILLA: DEMANDA DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DERIVADA DE TÍTULO VALOR PERJUDICADO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con [TIPO_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], señalando casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de enriquecimiento sin causa contra [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con [DOCUMENTO_DEMANDADO], a fin de que cumpla con pagarme la suma de S/ [MONTO_DEMANDADO], en la medida de su enriquecimiento a mi costa, más intereses legales, costas y costos del proceso. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Soy tenedor legítimo de [DESCRIPCION_DEL_TITULO] (letra de cambio o pagaré) N.° [NUMERO_TITULO], emitido o aceptado por el demandado por la suma de S/ [MONTO_DEMANDADO], con vencimiento el [FECHA_VENCIMIENTO]. 2.2. La acción cambiaria derivada del título se extinguió por [CAUSA_DE_EXTINCION] (prescripción o perjuicio del título por falta de protesto oportuno), sin que la deuda haya sido pagada. 2.3. Pese a la extinción de la acción cambiaria, el demandado se ha enriquecido indebidamente a mi costa, pues recibió la prestación que originó el título y no la ha restituido, generándome un empobrecimiento correlativo. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 20 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, dispone que, extinguidas las acciones derivadas del título valor, el tenedor puede accionar contra quien se haya enriquecido sin causa en su perjuicio. 3.2. Esta acción es distinta y subsidiaria respecto de la acción cambiaria y de la acción causal, y su plazo de prescripción es de dos años contados desde el día en que se extinguió la acción cambiaria. 3.3. Son aplicables, en lo pertinente, las reglas del enriquecimiento sin causa del Código Civil y las normas del Código Procesal Civil sobre la vía procedimental que corresponde a la cuantía. IV. MONTO DEL PETITORIO Y VÍA PROCEDIMENTAL El monto asciende a S/ [MONTO_DEMANDADO], por lo que la causa se tramita en la vía del proceso [VIA_PROCEDIMENTAL] que corresponde a la cuantía. V. MEDIOS PROBATORIOS a) Título valor original materia de la demanda. b) [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_RELACION] que originó la emisión del título. c) Constancia o cálculo que acredita la extinción de la acción cambiaria. VI. ANEXOS 1-A. Copia de mi documento de identidad. 1-B. Título valor perjudicado. 1-C. Documentos sustentatorios de la relación causal. POR TANTO: Pido a usted admitir la demanda, correr traslado al demandado y, en su oportunidad, declararla fundada. [CIUDAD], [FECHA] _____________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] [TIPO_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO] _____________________________ [NOMBRE_ABOGADO] — Abogado Registro N.° [NUMERO_COLEGIATURA]
Cuándo usar este modelo
Usa esta demanda cuando tienes una letra de cambio o un pagaré impago y la acción cambiaria ya se extinguió, sea porque prescribió o porque el título quedó perjudicado por falta de protesto oportuno. El artículo 20 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, te permite accionar contra quien se enriqueció sin causa a tu costa, pese a que ya no puedes ejecutar el título. Es una vía distinta de la acción de enriquecimiento genérica del Código Civil: nace del título valor perjudicado, es subsidiaria y tiene un plazo de prescripción propio de dos años contados desde que se extinguió la acción cambiaria.
Qué datos necesitas
- El título valor original (letra o pagaré) y sus datos de emisión y vencimiento.
- La causa por la que se extinguió la acción cambiaria (prescripción o perjuicio).
- El documento que acredita la relación que originó el título.
- El monto reclamado y el cálculo de intereses.
- Los datos del demandado y de la vía procedimental según la cuantía.
Paso a paso
- Verifica que la acción cambiaria realmente se haya extinguido antes de optar por esta vía.
- Reúne el título original y la prueba de la relación que le dio origen.
- Redacta la demanda invocando el artículo 20 de la Ley 27287 y el enriquecimiento a tu costa.
- Determina la vía procedimental según el monto y preséntala ante el juzgado civil competente.
- Controla el plazo de dos años para no perder también esta acción por prescripción.
Errores comunes
- Iniciar esta acción cuando aún era posible la acción cambiaria o la causal.
- Dejar vencer el plazo de dos años desde la extinción de la acción cambiaria.
- No acreditar la relación que originó la emisión del título.
- Confundir esta acción con el enriquecimiento genérico del Código Civil.
Preguntas frecuentes
¿Sirve si mi pagaré ya prescribió? Sí. Precisamente para el título valor perjudicado o prescrito existe esta acción de enriquecimiento del artículo 20 de la Ley 27287.
¿Cuánto tiempo tengo? El plazo de prescripción es de dos años contados desde el día en que se extinguió la acción cambiaria.
¿Ante qué juez se presenta? Ante el juzgado civil competente, en la vía procedimental que corresponda al monto reclamado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de enriquecimiento sin causa por título valor perjudicado
¿El modelo de demanda de enriquecimiento sin causa por título valor perjudicado es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-enriquecimiento-sin-causa-por-titulo-valor-perjudicado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de enriquecimiento sin causa por título valor perjudicado sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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