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Títulos Valores y Cobranza

Cheque de Gerencia

Modelo de cheque de gerencia girado por una empresa del sistema financiero a cargo de sí misma conforme al Art. 193 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), pagadero sin protesto y con mérito ejecutivo.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CHEQUE DE GERENCIA

(Título valor a cargo de la propia empresa del sistema financiero, Art. 193 de la Ley de Títulos Valores, Ley 27287)

Cheque de Gerencia N°: [NUMERO_CHEQUE]
Lugar y fecha de emisión: [CIUDAD], [FECHA_EMISION]

PRIMERA: EMPRESA EMISORA Y OBLIGADA (Art. 193 Ley 27287)
Empresa del sistema financiero: [NOMBRE_BANCO]
RUC: [RUC_BANCO]
Oficina emisora: [OFICINA_EMISORA]
La empresa emite este cheque a cargo de sí misma y es pagadero en cualquiera de sus oficinas del país, conforme al Art. 193 de la Ley 27287.

SEGUNDA: BENEFICIARIO
Páguese a la orden de: [NOMBRE_BENEFICIARIO]
Documento oficial de identidad o RUC: [DOC_BENEFICIARIO]
Este cheque de gerencia no puede ser girado a favor de la propia empresa emisora ni al portador (Art. 193 Ley 27287).

TERCERA: IMPORTE
Páguese la suma de [MONTO_EN_LETRAS] (S/ [MONTO_NUMERICO]).
Moneda: [MONEDA]

CUARTA: SOLICITANTE DEL CHEQUE (quien provee los fondos)
Nombre o razón social: [NOMBRE_SOLICITANTE]
DOI o RUC: [DOC_SOLICITANTE]
Domicilio: [DOMICILIO_SOLICITANTE]

QUINTA: TRANSFERIBILIDAD (Art. 193 Ley 27287)
Salvo cláusula en contrario, este cheque de gerencia es transferible por endoso conforme al Art. 125 y al Art. 204 de la Ley 27287. Cláusula especial aplicable: [CLAUSULA_ESPECIAL_SI_APLICA].

SEXTA: NO REQUIERE PROTESTO (Art. 193 Ley 27287)
Para el ejercicio de la acción cambiaria frente al emisor y para tener mérito ejecutivo, este cheque de gerencia no requiere protesto ni formalidad sustitutoria, conforme al Art. 193 de la Ley 27287.

SÉPTIMA: PLAZO DE PRESENTACIÓN (Art. 207 Ley 27287)
El plazo de presentación para el pago es de treinta (30) días contados desde la fecha de emisión, conforme al Art. 207 de la Ley 27287. Vencido el plazo, conserva su valor frente al emisor según el Art. 193 de la misma ley.

OCTAVA: MÉRITO EJECUTIVO (Art. 18 Ley 27287)
Este cheque de gerencia tiene mérito ejecutivo por reunir los requisitos formales de su clase, conforme al Art. 18 de la Ley 27287, y puede cobrarse en proceso único de ejecución ante incumplimiento.

____________________________
Firma del representante del banco emisor
Nombre: [NOMBRE_REPRESENTANTE_BANCO]
Cargo: [CARGO_REPRESENTANTE_BANCO]

CONSTANCIA DE ENTREGA AL SOLICITANTE
Recibí conforme el presente cheque de gerencia.
Fecha: [FECHA_ENTREGA]

____________________________
Firma del solicitante
Nombre: [NOMBRE_SOLICITANTE]
DOI: [DOC_SOLICITANTE]

NOTA DE USO: Repositorio utilitario, no asesoría. El cheque de gerencia solo lo emite una empresa del sistema financiero autorizada (Art. 193 Ley 27287). Verifica las condiciones con tu banco y con un abogado colegiado.

El cheque de gerencia es un cheque especial que emite un banco a cargo de sus propias oficinas. A diferencia de un cheque común, no lo gira un cliente sino la propia entidad financiera, por lo que ofrece una garantía de pago casi absoluta: el dinero ya está provisionado por el banco. Es el medio de pago preferido para transacciones importantes y formales, como la compra de un inmueble o de un vehículo, porque el beneficiario tiene la certeza de que el cheque tiene fondos.

Quién lo usa y cuándo conviene

Lo solicita una persona o empresa que necesita pagar a un tercero con un instrumento confiable, y lo emite el banco a favor del beneficiario que el solicitante indique. Conviene cuando el monto es elevado y la contraparte no acepta un cheque personal por el riesgo de falta de fondos: en compraventas de bienes registrables, pagos a notarías o garantías, el cheque de gerencia da seguridad de cobro a quien lo recibe.

Base legal

El cheque de gerencia se rige por la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, Art. 193, que faculta a las empresas del sistema financiero a emitir cheques de gerencia a cargo de sus propias dependencias. Le son aplicables las reglas generales del cheque de los Arts. 172 y siguientes. Su plazo de presentación al pago es de treinta días desde la emisión, conforme al Art. 207. Su mérito ejecutivo permite el cobro conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Documento de identidad del solicitante (DNI o RUC) y datos de contacto.
  • Nombre completo o razón social del beneficiario a cuya orden se emitirá.
  • El monto exacto, en números y letras, y la moneda.
  • Los fondos disponibles en tu cuenta o el efectivo para que el banco provisione el cheque.
  • El motivo de la operación si el banco lo solicita por prevención de lavado de activos.

Cómo obtenerlo y cobrarlo paso a paso

  1. Acércate a tu banco con tu DNI y solicita la emisión de un cheque de gerencia indicando beneficiario y monto.
  2. El banco debita el importe de tu cuenta o recibe el efectivo y cobra una comisión por la emisión.
  3. El banco emite el cheque a cargo de sus propias oficinas, a la orden del beneficiario.
  4. Entrega el cheque al beneficiario, quien lo cobra o deposita en su cuenta dentro de los treinta días de su emisión (Art. 207).
  5. Si por algún motivo no se usa, puedes solicitar al banco su devolución y el reintegro del importe.

Errores comunes a evitar

  • Dejar pasar los treinta días de presentación, lo que dificulta el cobro directo.
  • Solicitarlo al portador cuando conviene emitirlo a nombre del beneficiario para mayor seguridad.
  • Perder el cheque físico, ya que es un título de presentación y su extravío obliga a iniciar el trámite de ineficacia.
  • Confundirlo con un cheque común, que sí depende de los fondos del girador.

Preguntas frecuentes

¿Por qué es más seguro que un cheque normal?

Porque lo emite el propio banco a cargo de sus oficinas, según el Art. 193 de la Ley 27287, con el importe ya provisionado. No depende de los fondos de un cliente, así que el riesgo de rechazo por falta de fondos es prácticamente nulo.

¿En cuánto tiempo debo cobrarlo?

Dentro de los treinta días desde su emisión, plazo de presentación de los cheques fijado en el Art. 207 de la Ley 27287.

¿Puedo anularlo si ya no lo voy a usar?

Sí. Puedes solicitar al banco emisor su anulación y la devolución del importe, siguiendo el procedimiento interno de la entidad y, de ser necesario, el de ineficacia del título de los Arts. 102 y siguientes.

¿Sirve para comprar un inmueble?

Sí, es el medio de pago habitual en compraventas de bienes registrables por la seguridad de cobro que ofrece al vendedor, que recibe un título respaldado directamente por el banco.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de cheque de gerencia

¿El modelo de cheque de gerencia es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/cheque-de-gerencia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de cheque de gerencia sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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