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Títulos Valores y Cobranza

Endoso de Cheque

Modelo de endoso de cheque para transferir, dar en garantía o en procuración un cheque a la orden, conforme al Art. 34 al 40 y al Art. 204 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ENDOSO DE CHEQUE

(Transferencia de cheque a la orden por endoso, Art. 34 al 40 y Art. 204 de la Ley de Títulos Valores, Ley 27287)

DATOS DEL CHEQUE QUE SE ENDOSA
Cheque N°: [NUMERO_CHEQUE]
Banco girado: [NOMBRE_BANCO]
Cuenta corriente N°: [NUMERO_CUENTA]
Importe: S/ [MONTO_NUMERICO]
Beneficiario original (endosante): [NOMBRE_ENDOSANTE]
Lugar y fecha del endoso: [CIUDAD], [FECHA_ENDOSO]

PRIMERA: TRANSFERIBILIDAD DEL CHEQUE (Art. 204 Ley 27287)
El cheque emitido a favor de persona determinada es transferible por endoso, tenga o no la cláusula a la orden, conforme al Art. 204 de la Ley 27287, salvo que sea cheque intransferible o lleve cláusula no negociable.

SEGUNDA: REQUISITOS DEL ENDOSO (Art. 34 Ley 27287)
El endoso consta al reverso del cheque o en hoja adherida. Son requisitos esenciales el nombre, el documento oficial de identidad y la firma del endosante, cuya omisión genera la ineficacia del endoso, conforme al Art. 34 de la Ley 27287.

TERCERA: CLASE DE ENDOSO (marca una)

A. ENDOSO EN PROPIEDAD (Art. 37 Ley 27287)
Transfiere la propiedad del cheque y obliga al endosante solidariamente con los obligados anteriores.
Endoso a favor de: [NOMBRE_ENDOSATARIO_PROPIEDAD]
DOI o RUC: [DOC_ENDOSATARIO_PROPIEDAD]

B. ENDOSO EN GARANTÍA (Art. 40 Ley 27287)
Constituye el cheque en garantía de una obligación a favor del endosatario, quien puede ejercer los derechos del cheque.
Endoso en garantía a favor de: [NOMBRE_ENDOSATARIO_GARANTIA]
DOI o RUC: [DOC_ENDOSATARIO_GARANTIA]
Obligación garantizada: [OBLIGACION_GARANTIZADA]

C. ENDOSO EN PROCURACIÓN O COBRANZA (Art. 41 Ley 27287)
No transfiere la propiedad, solo faculta al endosatario para cobrar el cheque en nombre del endosante.
Endoso en procuración a favor de: [NOMBRE_ENDOSATARIO_PROCURACION]
DOI o RUC: [DOC_ENDOSATARIO_PROCURACION]

CUARTA: ENDOSO EN BLANCO O AL PORTADOR (Art. 36 Ley 27287)
Si se omite el nombre del endosatario, se entiende endoso en blanco y el tenedor puede llenarlo o transferirlo, conforme al Art. 36 de la Ley 27287.

QUINTA: FECHA Y EFECTOS (Art. 39 Ley 27287)
El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tiene por no puesta. El endoso parcial es nulo, conforme al Art. 39 de la Ley 27287.

TEXTO DE ENDOSO PARA TRANSCRIBIR AL REVERSO DEL CHEQUE
Páguese a la orden de [NOMBRE_ENDOSATARIO], con DOI o RUC [DOC_ENDOSATARIO], por endoso en [TIPO_ENDOSO].

____________________________
Firma del endosante
Nombre: [NOMBRE_ENDOSANTE]
DOI: [DOC_ENDOSANTE]

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
Recibí conforme el cheque endosado.

____________________________
Firma del endosatario
Nombre: [NOMBRE_ENDOSATARIO]
DOI: [DOC_ENDOSATARIO]

NOTA DE USO: Repositorio utilitario, no asesoría. El endoso se escribe al reverso del cheque con el nombre, DOI y firma del endosante (Art. 34 Ley 27287). Verifica si el cheque admite endoso y consulta con tu banco y abogado.

El endoso de cheque es el acto por el cual el beneficiario de un cheque lo transfiere a otra persona firmando al dorso del documento. Mediante el endoso, el cheque pasa de mano en mano y el nuevo tenedor adquiere el derecho a cobrarlo. Es la forma natural de circulación de los cheques a la orden: en lugar de cobrarlo tú mismo, puedes endosarlo a un proveedor, acreedor o cualquier tercero para pagarle o transferirle ese valor.

Quién lo usa y cuándo conviene

Lo usa el tenedor o beneficiario de un cheque a la orden que quiere transferirlo. Conviene cuando recibes un cheque y prefieres usarlo como medio de pago a un tercero en vez de cobrarlo, o cuando lo entregas a un banco para su cobro o descuento. El endoso debe hacerse al dorso del cheque, con la firma del endosante y, según el tipo, el nombre del endosatario.

Base legal

El endoso se rige por la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, Arts. 34 a 40, aplicables al cheque por remisión de sus normas especiales. El Art. 34 regula la forma del endoso (al dorso del título o en hoja adherida). El Art. 37 distingue las clases de endoso: en propiedad, en procuración o cobranza y en garantía. Para el cheque, debe tenerse presente que el cheque cruzado (Arts. 184 y 185) solo se paga mediante abono en cuenta, y que el plazo de presentación del cheque es de treinta días conforme al Art. 207.

Qué datos y documentos necesitas

  • El cheque original a la orden, con tu nombre como beneficiario.
  • Tu firma como endosante, igual a la que figura como beneficiario.
  • El nombre del endosatario, si el endoso es nominativo y no en blanco.
  • La indicación de la clase de endoso si es en procuración ("en cobranza") o en garantía.
  • El dorso del cheque libre para anotar el endoso (o una hoja adherida si falta espacio).

Cómo endosarlo paso a paso

  1. Verifica que el cheque sea a la orden y endosable (no debe llevar cláusula "no negociable" o "intransferible").
  2. Escribe el endoso al dorso del cheque (Art. 34), indicando, si corresponde, el nombre del endosatario.
  3. Si es endoso en propiedad, basta tu firma; si es en procuración o garantía, añade la cláusula respectiva (Art. 37).
  4. Entrega el cheque endosado al endosatario, que adquiere el derecho a cobrarlo.
  5. El nuevo tenedor lo presenta al cobro dentro de los treinta días de la emisión (Art. 207); si está cruzado, solo podrá abonarse en cuenta.

Errores comunes a evitar

  • Endosar un cheque con cláusula "no negociable" o "intransferible", que no puede transferirse por endoso.
  • Firmar el endoso con una firma distinta a la del beneficiario, lo que el banco rechazará.
  • Confundir endoso en propiedad con el endoso en procuración, que solo encarga el cobro (Art. 37).
  • Olvidar que el plazo de presentación sigue siendo de treinta días pese al endoso.

Preguntas frecuentes

¿Todo cheque se puede endosar?

No. Los cheques con cláusula "no negociable", "intransferible" o "no a la orden" no circulan por endoso, conforme a las reglas de la Ley 27287. Solo se transfieren los cheques a la orden.

¿Qué diferencia hay entre endoso en propiedad y en procuración?

El endoso en propiedad transfiere la titularidad del cheque; el endoso en procuración o cobranza (Art. 37) solo encarga al endosatario que lo cobre en tu nombre, sin transferirle la propiedad.

¿Puedo endosar un cheque cruzado?

Sí, pero el endosatario solo podrá cobrarlo mediante abono en cuenta, no en efectivo, por efecto del cruzamiento de los Arts. 184 y 185.

¿El endosante responde si el cheque no se paga?

Sí. En el endoso en propiedad, el endosante responde solidariamente del pago frente a los tenedores posteriores, salvo cláusula liberatoria, conforme a las reglas del endoso de la Ley 27287.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de endoso de cheque

¿El modelo de endoso de cheque es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/endoso-de-cheque/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de endoso de cheque sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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