Comunicación de Cierre de Establecimiento Farmacéutico ante DIGEMID
Comunicación de cierre temporal o definitivo de una botica o farmacia a la Autoridad de Salud (DIGEMID, DIRIS o DIRESA), con declaración sobre estupefacientes y baja del registro, según el D.S. N.° 014-2011-SA.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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COMUNICACIÓN DE CIERRE (CESE DE ACTIVIDADES) DE ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO SEÑOR DIRECTOR DE LA [AUTORIDAD_SALUD] (DIGEMID / DIRIS / DIRESA): Yo, [NOMBRE_TITULAR], identificado con DNI N.° [DNI_TITULAR], en calidad de titular del establecimiento farmacéutico [NOMBRE_BOTICA], con RUC N.° [RUC_TITULAR] y autorización sanitaria de funcionamiento N.° [NUMERO_AUTORIZACION], ante usted digo: Que, por medio del presente COMUNICO el CIERRE [TEMPORAL_O_DEFINITIVO] del citado establecimiento, ubicado en [DIRECCION_BOTICA], distrito de [DISTRITO], a partir del [FECHA_CIERRE], por el motivo de [MOTIVO_CIERRE]. FUNDAMENTO: La presente comunicación se realiza en cumplimiento de la Ley N.° 29459 y del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Decreto Supremo N.° 014-2011-SA, que obliga al titular a informar a la Autoridad de Salud el cese o cierre del establecimiento dentro del plazo reglamentario, para efectos del registro y la baja correspondiente. DECLARO BAJO JURAMENTO: 1. Que a la fecha de cierre no mantengo existencias de estupefacientes ni psicotrópicos; o, de existir, se transfieren o se ponen a disposición de la Autoridad de Salud mediante acta, conforme al D.S. N.° 023-2001-SA. 2. Que los productos con registro sanitario vigente tendrán el siguiente destino: [DESTINO_PRODUCTOS]. 3. Que pongo a disposición el Libro Oficial y la documentación técnica para su verificación. 4. Que asumo la responsabilidad por la correcta disposición final de los productos y por la conservación de la documentación técnica durante el plazo que exige la normativa sanitaria. 5. Que, tratándose de cierre definitivo, no continuaré expendiendo productos farmacéuticos bajo esta autorización, cuya baja solicito expresamente conforme a la Ley N.° 29459 y al Decreto Supremo N.° 014-2011-SA. Solicito se tenga por comunicado el cierre y se disponga la baja o suspensión del establecimiento en el registro respectivo. [CIUDAD], [FECHA]. ____________________________ [NOMBRE_TITULAR] DNI N.° [DNI_TITULAR] RUC N.° [RUC_TITULAR]
Cuándo usar este modelo
Usa esta comunicación cuando vas a cerrar tu botica o farmacia, sea de forma temporal (remodelación, vacaciones prolongadas, falta de Director Técnico) o definitiva (cese del negocio, traspaso, quiebra). El titular está obligado a informar el cierre a la Autoridad de Salud; no basta con bajar la persiana o dar de baja el RUC ante SUNAT.
El deber nace de la Ley N.° 29459 y del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (D.S. N.° 014-2011-SA). El punto sensible es el destino de los estupefacientes y psicotrópicos, que deben transferirse o entregarse bajo acta según el D.S. N.° 023-2001-SA.
Qué datos necesitas
- Datos del titular y RUC del establecimiento.
- Número de la autorización sanitaria de funcionamiento.
- Tipo de cierre: temporal o definitivo, y su fecha.
- Motivo del cierre.
- Destino de los productos vigentes y de las sustancias fiscalizadas.
Paso a paso
- Define si el cierre es temporal o definitivo y su fecha de inicio.
- Levanta el inventario de estupefacientes y psicotrópicos y prepara su acta de destino.
- Completa la comunicación con el número de autorización sanitaria.
- Preséntala ante la DIRIS, DIRESA o GERESA con cargo de recepción.
- Conserva el cargo y el acta como respaldo frente a inspecciones posteriores.
Errores comunes
- Cerrar sin comunicar a la Autoridad de Salud, manteniendo obligaciones vigentes.
- No documentar el destino de los estupefacientes y psicotrópicos.
- Confundir la baja del RUC en SUNAT con el cese sanitario del establecimiento.
- No conservar el Libro Oficial ni la documentación técnica tras el cierre.
Preguntas frecuentes
¿El cierre temporal caduca mi autorización? Un cierre prolongado sin Director Técnico puede motivar la suspensión; comunica siempre el plazo estimado.
¿Qué hago con los estupefacientes? Se transfieren a otro establecimiento autorizado o se entregan a la Autoridad de Salud bajo acta.
¿Puedo reabrir luego? Sí, comunicando la reapertura y acreditando nuevamente el cumplimiento de las condiciones sanitarias.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de comunicación de cierre de establecimiento farmacéutico ante digemid
¿El modelo de comunicación de cierre de establecimiento farmacéutico ante digemid es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/comunicacion-de-cierre-de-establecimiento-farmaceutico-ante-digemid/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de comunicación de cierre de establecimiento farmacéutico ante digemid sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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