Comunicación de Levantamiento de Suspensión y Reinicio de Actividades Mineras
Carta a la Dirección General de Minería o al Gobierno Regional para levantar la suspensión y reiniciar la explotación, beneficio o transporte minero.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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COMUNICACIÓN DE LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN Y REINICIO DE ACTIVIDADES MINERAS ADVERTENCIA PARA QUIEN USA ESTA PLANTILLA (retírela antes de enviar la carta) 1. Esta comunicación se rige por los artículos 107 a 110 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM. El artículo 107 remite además al artículo 7 y al capítulo 5 del Título II del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2005-EM, que es donde está el régimen de fondo de la suspensión. 2. Revisa los tres recaudos del artículo 109.1 antes de enviar. La comunicación se presenta ante la Dirección General de Minería o ante el Gobierno Regional, conforme a sus competencias, y se acompaña de: (i) el informe técnico sobre el estado situacional de las operaciones que garantice el reinicio conforme al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y, adicionalmente, un informe que describa las actividades y medidas ambientales implementadas durante el periodo de suspensión, (ii) copia del cargo que acredite la vigencia de la garantía del plan de cierre de minas, y (iii) el cargo de presentación ante el órgano competente de la reprogramación del cronograma del plan de cierre de minas o su aprobación. El primer recaudo son dos documentos distintos, aunque el reglamento los agrupe en un solo numeral. 3. La comunicación viaja a los fiscalizadores. El artículo 110 dispone que tanto la suspensión como su levantamiento se ponen en conocimiento de las autoridades de fiscalización minera para la supervisión respectiva. Prepárate para una supervisión posterior y no declares condiciones de seguridad que no puedas sostener en campo. 4. Si el reinicio viene precedido de una paralización o reducción de actividades que implicó reducción de personal, revisa antes el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que exige dictamen de la autoridad de fiscalización minera en el procedimiento que se instaure de acuerdo a la legislación pertinente. Esa vía es distinta de la presente comunicación y no se suple con ella. CARTA N.° [NUMERO_DE_CARTA]-[ANIO]-[SIGLAS_DE_LA_EMPRESA] [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. Señor [NOMBRE_DEL_DIRECTOR_GENERAL_DE_MINERIA] Director General de Minería Ministerio de Energía y Minas [DIRECCION_DE_LA_ENTIDAD] Presente. [SI LA COMPETENCIA CORRESPONDE AL GOBIERNO REGIONAL CONFORME AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS, DIRIGIR A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE [REGION]] REFERENCIA: Comunicación de levantamiento de la suspensión de actividades de [EXPLOTACION_BENEFICIO_LABOR_GENERAL_O_TRANSPORTE_MINERO] de la unidad minera [NOMBRE_DE_LA_UNIDAD_MINERA], código [CODIGO_DE_LA_UNIDAD_MINERA]. Suspensión comunicada mediante Carta N.° [NUMERO_DE_LA_CARTA_DE_SUSPENSION] de fecha [FECHA_DE_LA_CARTA_DE_SUSPENSION], con cargo de recepción N.° [NUMERO_DE_CARGO_DE_RECEPCION]. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted en representación de [RAZON_SOCIAL_DEL_TITULAR_MINERO], con RUC N.° [RUC_DEL_TITULAR] y domicilio en [DIRECCION_DEL_TITULAR], titular de la actividad minera desarrollada en la unidad de la referencia, ubicada en el distrito de [DISTRITO_DE_LA_UNIDAD], provincia de [PROVINCIA_DE_LA_UNIDAD], departamento de [DEPARTAMENTO_DE_LA_UNIDAD], sobre las concesiones [NOMBRES_Y_CODIGOS_DE_LAS_CONCESIONES]. 1. ANTECEDENTES Con fecha [FECHA_DE_INICIO_DE_LA_SUSPENSION] comunicamos a su despacho la suspensión temporal de las actividades de la unidad minera, sustentada en [MOTIVO_DE_LA_SUSPENSION], conforme al artículo 108 del Reglamento de Procedimientos Mineros. Durante el periodo de suspensión ejecutamos las medidas de manejo ambiental y de seguridad previstas en el instrumento de gestión ambiental aprobado por Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_AMBIENTAL] y en el Plan de Cierre de Minas aprobado por Resolución Directoral N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_DEL_PLAN_DE_CIERRE]. 2. OBJETO DE LA COMUNICACIÓN Al amparo del artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Mineros comunicamos el levantamiento de la suspensión y el reinicio de las actividades de [ACTIVIDADES_A_REINICIAR] a partir del [FECHA_PREVISTA_DE_REINICIO], con una capacidad instalada de [CAPACIDAD_INSTALADA] y un ritmo de producción proyectado de [RITMO_DE_PRODUCCION_PROYECTADO]. 3. RECAUDOS DEL ARTÍCULO 109.1 QUE SE ADJUNTAN 3.1. Informe técnico sobre el estado situacional de las operaciones, suscrito por [NOMBRE_DEL_INGENIERO_RESPONSABLE], ingeniero [ESPECIALIDAD_DEL_INGENIERO] con registro N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA_DEL_INGENIERO], que garantiza el reinicio de las actividades conforme al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2016-EM y sus modificatorias. El informe comprende la verificación de labores, sostenimiento, ventilación, sistemas eléctricos, accesos, depósitos de relaves y desmonte, y equipos de emergencia. 3.2. Informe descriptivo de las actividades y medidas ambientales implementadas durante el periodo de suspensión, con resultados de los monitoreos de [PARAMETROS_MONITOREADOS] correspondientes a los periodos [PERIODOS_DE_MONITOREO]. 3.3. Copia del cargo que acredita la vigencia de la garantía del Plan de Cierre de Minas, constituida mediante [MODALIDAD_DE_GARANTIA] por S/ [MONTO_DE_LA_GARANTIA], con vencimiento el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DE_LA_GARANTIA]. 3.4. Cargo de presentación ante el órgano competente de la reprogramación del cronograma del Plan de Cierre de Minas, presentado el [FECHA_DE_PRESENTACION_DE_LA_REPROGRAMACION], o la resolución que la aprueba. 4. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA 4.1. Copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional actualizado y del programa anual de seguridad y salud ocupacional del año [ANIO_DEL_PROGRAMA]. 4.2. Relación del personal que retorna a operaciones, con constancia de aptitud médica ocupacional y de capacitación de reinducción. 4.3. [DOCUMENTO_COMPLEMENTARIO_ADICIONAL], que se acompaña para acreditar [FIN_DEL_DOCUMENTO_COMPLEMENTARIO]. 5. DECLARACIONES DEL TITULAR 5.1. Declaramos que la unidad minera cuenta con los títulos habilitantes vigentes y que el derecho de vigencia de las concesiones se encuentra pagado hasta el año [ANIO_DE_PAGO_DEL_DERECHO_DE_VIGENCIA]. 5.2. Declaramos que las condiciones de seguridad de las labores, instalaciones y componentes permiten el reinicio sin riesgo para los trabajadores ni para terceros. 5.3. Declaramos que la suspensión y el presente levantamiento se han manejado conforme al artículo 7 y al capítulo 5 del Título II del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2005-EM, al que remite el artículo 107 del Reglamento de Procedimientos Mineros. 5.4. Manifestamos nuestra conformidad con que la presente comunicación sea puesta en conocimiento de las autoridades de fiscalización minera, conforme al artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Mineros, para la supervisión que corresponda. 6. PLAZO Y RESPUESTA Agradeceremos tener por comunicado el levantamiento de la suspensión y registrar la información remitida. En caso su despacho requiera información complementaria, solicitamos que nos sea comunicada dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de esta carta, al correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO_DEL_TITULAR], a fin de atenderla de forma oportuna. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente, ____________________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] Representante legal de [RAZON_SOCIAL_DEL_TITULAR_MINERO] DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE] Teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] c.c. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) c.c. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) c.c. Archivo BASE LEGAL 1. Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM: artículo 107 (definición de la suspensión y remisión al artículo 7 y al capítulo 5 del Título II del Reglamento para el Cierre de Minas), artículo 108 (comunicación de la suspensión y sus recaudos), artículo 109 (comunicación del levantamiento de la suspensión y sus tres recaudos) y artículo 110 (puesta en conocimiento de las autoridades de fiscalización minera). 2. Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2005-EM y sus modificatorias: artículo 7 y capítulo 5 del Título II. 3. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2016-EM y sus modificatorias. 4. Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2014-EM. 5. Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento. 6. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM, artículo 56 (la paralización o reducción de actividades mineras que implique reducción de personal requiere dictamen de la autoridad de fiscalización minera en el procedimiento que se instaure de acuerdo a la legislación pertinente). 7. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. NOTA SOBRE UNA CITA QUE SE HA RETIRADO El artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería figuraba antes en esta base legal y se ha suprimido porque no regula la suspensión ni el reinicio de actividades. El régimen de la suspensión y de su levantamiento está en los artículos 107 a 110 del Reglamento de Procedimientos Mineros y en el Reglamento para el Cierre de Minas, que son las normas citadas arriba.
Para qué sirve
La unidad estuvo parada varios meses, el mercado mejoró y la gerencia fija fecha de reinicio. Antes de encender el primer equipo hay un trámite que muchas empresas descubren tarde, cuando el fiscalizador aparece y el registro de la autoridad sigue mostrando la operación suspendida. Esta carta comunica a la Dirección General de Minería o al Gobierno Regional el levantamiento de la suspensión y el reinicio de la explotación, el beneficio o el transporte minero. Su valor está en los recaudos: el reglamento agrupa en un solo numeral lo que en la práctica son cuatro documentos distintos, y presentar tres deja el expediente incompleto.
Cuándo conviene usarlo
- Vas a reiniciar explotación, beneficio o transporte minero después de un periodo de suspensión comunicado a la autoridad.
- Tienes vigente la garantía del plan de cierre de minas y puedes acreditarlo con el cargo correspondiente.
- Ya presentaste la reprogramación del cronograma del plan de cierre ante el órgano competente, o cuentas con su aprobación.
Cómo llenarlo
- Define el destinatario según la escala de tu operación. La comunicación se presenta ante la Dirección General de Minería o ante el Gobierno Regional, conforme a sus competencias.
- Cuenta bien los recaudos del artículo 109.1. El primer numeral son dos documentos: el informe técnico sobre el estado situacional de las operaciones que garantice el reinicio conforme al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y un informe de actividades y medidas ambientales del periodo de suspensión. A eso se suman el cargo que acredita la vigencia de la garantía del plan de cierre y el cargo de presentación de la reprogramación del cronograma o su aprobación.
- Escribe un informe técnico que un supervisor pueda contrastar en campo: estado de labores, ventilación, sostenimiento, sistemas eléctricos, accesos y personal capacitado. Un párrafo diciendo que las condiciones son adecuadas no acredita nada.
- Fija una fecha de reinicio realista y coherente con el informe. Poner una fecha inmediata cuando faltan pruebas de equipos genera una contradicción visible en la primera supervisión.
- Guarda el cargo y prepara la unidad para ser supervisada, con la documentación ordenada donde se atiende al fiscalizador.
Base legal
La suspensión y su levantamiento están regulados en los artículos 107 a 110 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM. El artículo 107 remite al artículo 7 y al capítulo 5 del Título II del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2005-EM. Las condiciones de reinicio se leen contra el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2016-EM, la Ley N.° 29783 y el Decreto Supremo N.° 040-2014-EM. Aplican además el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el TUO de la Ley N.° 27444.
¿Es una solicitud o una comunicación?
El reglamento la trata como comunicación, y esa diferencia cambia el enfoque. Informas el reinicio y acreditas que se cumplen las condiciones, en lugar de pedir permiso. El peso recae en los recaudos y en la calidad del informe técnico.
¿Qué pasa si reinicio sin comunicar?
El artículo 110 dispone que tanto la suspensión como su levantamiento se ponen en conocimiento de las autoridades de fiscalización minera para la supervisión respectiva. Reiniciar sin comunicar deja la unidad operando mientras el registro de la autoridad la muestra suspendida, y esa contradicción es lo primero que aparece cuando llega la supervisión.
¿Dónde está el régimen de fondo de la suspensión?
En el artículo 7 y en el capítulo 5 del Título II del Reglamento para el Cierre de Minas, al que remite el artículo 107 del Reglamento de Procedimientos Mineros. Revisarlo antes de redactar evita omitir obligaciones que siguieron vigentes durante la parada.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de comunicación de levantamiento de suspensión y reinicio de actividades mineras
¿El modelo de comunicación de levantamiento de suspensión y reinicio de actividades mineras es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/comunicacion-de-levantamiento-de-suspension-y-reinicio-de-actividades-mineras/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de comunicación de levantamiento de suspensión y reinicio de actividades mineras sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
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