Comunicación de Pérdida o Destrucción de Libros y Registros Contables a SUNAT
Comunica a SUNAT la pérdida, robo o destrucción de tus libros y registros contables dentro de los 15 días hábiles, conforme al Art. 87 num. 7 del Código Tributario.
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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COMUNICACIÓN DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES SUMILLA: Comunico pérdida de libros contables y solicito plazo para rehacerlos SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA [INTENDENCIA_SUNAT] DE LA SUNAT Yo, [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], en representación de [RAZON_SOCIAL], con RUC N° [NUMERO_RUC] y domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], ante usted expongo: I. OBJETO Comunico la pérdida, robo o destrucción de los libros y registros contables que se detallan, dentro del plazo legal, y solicito se conceda el plazo para rehacerlos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El día [FECHA_HECHO] ocurrió [DESCRIPCION_HECHO: robo, incendio, inundación u otro] que afectó la documentación contable de la empresa. 2. Los libros y registros afectados son: [DETALLE_LIBROS: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas, otros]. 3. El período contable comprometido corresponde a [PERIODO_AFECTADO]. 4. He presentado la denuncia policial respectiva ante la comisaría de [COMISARIA]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 87 numeral 7 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) obliga a comunicar a SUNAT la pérdida o destrucción de libros y registros dentro de los quince (15) días hábiles, y a rehacerlos en el plazo que fije el reglamento. 2. La R.S. 234-2006-SUNAT regula el procedimiento de comunicación y rehacimiento de libros vinculados a asuntos tributarios. IV. PETITORIO Solicito tener por comunicada la pérdida y conceder el plazo de sesenta (60) días calendario para rehacer la documentación. V. ANEXOS 1-A. Copia de la denuncia policial. 1-B. Detalle de libros afectados. [CIUDAD], [FECHA]. Firma: ___________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] DNI N° [DNI_REPRESENTANTE] Representante de [RAZON_SOCIAL] - RUC [NUMERO_RUC]
Sobre este modelo de comunicación de pérdida o destrucción de libros y registros contables a sunat
Este modelo pertenece al área de Derecho Tributario. Escritos ante SUNAT, reclamos, apelaciones tributarias, fraccionamientos y descargos (Código Tributario).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de comunicación de pérdida o destrucción de libros y registros contables a sunat
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a SUNAT?
Tienes 20 días hábiles desde la notificación para presentar reclamación contra resoluciones de determinación, multa u órdenes de pago (Art. 137 CT). Para apelar la resolución que resuelve la reclamación, otros 15 días hábiles ante el Tribunal Fiscal (Art. 146 CT). La queja del Art. 155 CT no tiene plazo y resuelve la Defensoría del Contribuyente.
¿Necesito carta fianza para fraccionar deuda con SUNAT?
Solo si la deuda fraccionada supera las 3 UIT (S/ 16,050 en 2026). Por debajo no se exige garantía. Por encima, debes presentar carta fianza bancaria, hipoteca, prenda o garantía mobiliaria. El plazo máximo de fraccionamiento es 72 cuotas y el interés es la TIM vigente (Art. 36 CT, Reglamento R.S. 161-2015/SUNAT).
¿El modelo de comunicación de pérdida o destrucción de libros y registros contables a sunat es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/comunicacion-de-perdida-o-destruccion-de-libros-y-registros-contables-a-sunat/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de comunicación de pérdida o destrucción de libros y registros contables a sunat sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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