Comunicación de Pérdida o Destrucción de Libros y Registros Contables a SUNAT
Comunica a SUNAT la pérdida, robo o destrucción de tus libros y registros contables dentro de los 15 días hábiles, conforme al Art. 87 num. 7 del Código Tributario.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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COMUNICACIÓN DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES SUMILLA: Comunico pérdida de libros contables y solicito plazo para rehacerlos SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA [INTENDENCIA_SUNAT] DE LA SUNAT Yo, [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], en representación de [RAZON_SOCIAL], con RUC N° [NUMERO_RUC] y domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], ante usted expongo: I. OBJETO Comunico la pérdida, robo o destrucción de los libros y registros contables que se detallan, dentro del plazo legal, y solicito se conceda el plazo para rehacerlos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El día [FECHA_HECHO] ocurrió [DESCRIPCION_HECHO: robo, incendio, inundación u otro] que afectó la documentación contable de la empresa. 2. Los libros y registros afectados son: [DETALLE_LIBROS: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas, otros]. 3. El período contable comprometido corresponde a [PERIODO_AFECTADO]. 4. He presentado la denuncia policial respectiva ante la comisaría de [COMISARIA]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 87 numeral 7 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) obliga a comunicar a SUNAT la pérdida o destrucción de libros y registros dentro de los quince (15) días hábiles, y a rehacerlos en el plazo que fije el reglamento. 2. La R.S. 234-2006-SUNAT regula el procedimiento de comunicación y rehacimiento de libros vinculados a asuntos tributarios. IV. PETITORIO Solicito tener por comunicada la pérdida y conceder el plazo de sesenta (60) días calendario para rehacer la documentación. V. ANEXOS 1-A. Copia de la denuncia policial. 1-B. Detalle de libros afectados. [CIUDAD], [FECHA]. Firma: ___________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] DNI N° [DNI_REPRESENTANTE] Representante de [RAZON_SOCIAL] - RUC [NUMERO_RUC]
Cuándo usar este modelo
Presenta esta comunicación cuando tus libros y registros contables, vinculados a asuntos tributarios, se pierden, son robados o se destruyen. El artículo 87, numeral 7, del Código Tributario obliga a comunicar el hecho a la SUNAT dentro de los quince días hábiles siguientes de ocurrido, y a rehacer los libros dentro del plazo que fije el reglamento. Cumplir con este aviso te protege de que la Administración presuma que ocultas información.
El documento no solo informa la pérdida: también sirve para solicitar el plazo de sesenta días calendario para rehacer la contabilidad y para dejar constancia de que actuaste con diligencia. Si no comunicas dentro del plazo, la SUNAT puede aplicar la determinación sobre base presunta y sanciones por no llevar los libros exigidos.
Qué datos necesitas
- Datos del representante legal: nombre y DNI, y la razón social y RUC de la empresa.
- Domicilio fiscal y la intendencia de la SUNAT a la que corresponde presentar el escrito.
- Detalle de los libros y registros perdidos o destruidos, con sus periodos.
- La copia certificada de la denuncia policial por el robo, pérdida o siniestro.
- La fecha exacta en que ocurrió el hecho, para computar los quince días hábiles.
Paso a paso
- Presenta de inmediato la denuncia policial dejando constancia del hecho.
- Identifica con precisión qué libros y registros se perdieron y sus periodos.
- Redacta la comunicación invocando el artículo 87 numeral 7 del Código Tributario.
- Solicita expresamente el plazo de sesenta días calendario para rehacerlos.
- Adjunta la copia certificada de la denuncia policial como sustento.
- Presenta el escrito por mesa de partes de la SUNAT dentro de los quince días hábiles.
Errores comunes
- Dejar pasar los quince días hábiles, lo que habilita sanciones y presunciones.
- No adjuntar la denuncia policial, requisito que da fecha cierta al hecho.
- Rehacer los libros fuera del plazo sin haber solicitado prórroga.
- Comunicar de forma genérica sin detallar los libros y periodos afectados.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para avisar? Quince días hábiles desde que ocurrió la pérdida o destrucción, según el artículo 87 numeral 7 del Código Tributario.
¿En cuánto tiempo debo rehacer los libros? El reglamento otorga sesenta días calendario, prorrogables si acreditas causas justificadas ante la SUNAT.
¿Qué multa arriesgo si no comunico? Las multas se calculan en función de la UIT, que en 2026 es de S/ 5,500, además del riesgo de determinación sobre base presunta.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de comunicación de pérdida o destrucción de libros y registros contables a sunat
¿El modelo de comunicación de pérdida o destrucción de libros y registros contables a sunat es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/comunicacion-de-perdida-o-destruccion-de-libros-y-registros-contables-a-sunat/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de comunicación de pérdida o destrucción de libros y registros contables a sunat sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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