Contestación a Oposición de Registro de Marca ante INDECOPI
Escrito de contestación al traslado de una oposición presentada contra una solicitud de registro de marca ante INDECOPI, conforme al art. 53 y ss. del D.Leg. 1075 y a los arts. 146 y 147 de la Decisión 486 de la CAN.
Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTESTACIÓN A OPOSICIÓN DE REGISTRO DE MARCA SUMILLA: ABSUELVO TRASLADO Y CONTESTO OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA SEÑOR DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPI Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con [DNI_O_RUC_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_SOLICITANTE], en mi calidad de solicitante del registro de la marca, ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I. PETITORIO Dentro del plazo otorgado, CONTESTO la oposición formulada por [NOMBRE_OPOSITOR] contra mi solicitud de registro de la marca [NOMBRE_MARCA], en la clase [NUMERO_CLASE], solicitando que se declare INFUNDADA la oposición y se otorgue el registro solicitado. II. ANTECEDENTES 1. Mediante solicitud de fecha [FECHA_SOLICITUD] requerí el registro de la marca [NOMBRE_MARCA] para distinguir [DESCRIPCION_PRODUCTOS_SERVICIOS], en la clase [NUMERO_CLASE]. 2. Publicada la solicitud, [NOMBRE_OPOSITOR] formuló oposición invocando [FUNDAMENTO_OPOSICION]. 3. Se me corrió traslado de la oposición, la cual contesto en los términos siguientes. III. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN 1. No existe riesgo de confusión entre mi marca y el signo invocado por el opositor, porque [ARGUMENTO_DIFERENCIAS] (diferencias gráficas, fonéticas o conceptuales). 2. Los productos o servicios que distingue mi marca son [ARGUMENTO_PRODUCTOS], distintos o no relacionados con los del opositor. 3. Mi signo cumple los requisitos de registrabilidad y no incurre en las prohibiciones de la Decisión 486. 4. La oposición carece de sustento y debe declararse infundada. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Artículos 146 y 147 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que regulan la presentación de oposiciones por quien tenga legítimo interés y el interés real para oponerse. 2. Artículo 53 y siguientes del Decreto Legislativo 1075, que regulan el procedimiento de oposición y la contestación ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. 3. Las normas de la Decisión 486 sobre requisitos de registrabilidad y riesgo de confusión. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. [PRUEBA_1] que acredita las diferencias entre los signos. 2. [PRUEBA_2] que acredita el uso o la distintividad de mi marca. VI. ANEXOS 1. Copia del documento de identidad o poder del representante. 2. Copia de la solicitud de registro y de la publicación. 3. Medios probatorios señalados. POR LO EXPUESTO: A usted, señor Director, solicito tener por contestada la oposición, evaluar los argumentos expuestos y, en su oportunidad, declarar infundada la oposición y otorgar el registro de la marca. [LUGAR_FIRMA], [FECHA_FIRMA] _______________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] [DNI_O_RUC_SOLICITANTE]
La contestación a la oposición de registro de marca es el escrito con el que defiendes tu solicitud de marca cuando un tercero presenta una oposición ante el Indecopi alegando que tu marca afecta sus derechos. Cuando solicitas una marca, el Indecopi la publica y, durante un plazo, cualquiera con interés puede oponerse (porque tiene una marca parecida, un nombre comercial previo o cualquier derecho que considere afectado). La contestación es tu oportunidad de rebatir esos argumentos y convencer a la autoridad de que tu marca puede coexistir y debe concederse.
¿Quién la presenta y cuándo conviene?
La presenta el solicitante de la marca (o su apoderado) que recibió la notificación de una oposición. Conviene contestar siempre dentro del plazo: si dejas que venza, el Indecopi resuelve solo con los argumentos del opositor y arriesgas perder tu solicitud. Es el momento de demostrar las diferencias fonéticas, gráficas y conceptuales entre tu marca y la del opositor, o que los productos o servicios pertenecen a sectores distintos. Una buena contestación, bien fundamentada, puede salvar una marca que parecía condenada.
Base legal
El procedimiento se rige por la Decisión 486 de la Comunidad Andina y por el Decreto Legislativo N.º 1075, que complementa la Decisión en el Perú. Tras la publicación de la solicitud en la Gaceta Electrónica, quien tenga legítimo interés puede oponerse dentro de 30 días hábiles. Notificada la oposición, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para contestarla y ofrecer sus pruebas. La evaluación de fondo se apoya en las causales de irregistrabilidad de los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 (entre ellas, el riesgo de confusión con marcas anteriores). Resuelve en primera instancia la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi, y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual conoce la apelación.
Qué datos y documentos necesitas
- El número de expediente de tu solicitud de marca y la copia de la oposición notificada.
- La descripción de tu marca (denominación, logotipo, clase y productos o servicios).
- Los datos de la marca del opositor para compararla con la tuya.
- Argumentos sobre diferencias fonéticas, gráficas, conceptuales y de sector de mercado.
- Medios probatorios: registros, uso previo, coexistencia, acuerdos con el opositor si los hay.
- Cálculo del plazo de 30 días hábiles para no contestar fuera de tiempo.
Cómo presentarla paso a paso
- Revisa la oposición notificada e identifica con exactitud qué derecho invoca el opositor.
- Compara ambas marcas (fonética, gráfica, conceptual) y analiza si los productos o servicios coinciden.
- Redacta la contestación rebatiendo cada argumento y citando las causales que te favorecen.
- Adjunta los medios probatorios (registros, pruebas de uso, acuerdos de coexistencia).
- Presenta el escrito ante la Dirección de Signos Distintivos dentro de los 30 días hábiles.
- Si la resolución te es desfavorable, apela ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.
Errores comunes a evitar
- Dejar pasar el plazo de 30 días hábiles y permitir que el Indecopi resuelva solo con la versión del opositor.
- Limitarse a negar sin explicar las diferencias concretas entre las marcas.
- No ofrecer pruebas (uso previo, registros, coexistencia) que respalden tus argumentos.
- Ignorar la posibilidad de un acuerdo de coexistencia que destrabe el conflicto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto plazo tengo para contestar la oposición?
30 días hábiles desde que el Indecopi te notifica la oposición, conforme al procedimiento del Decreto Legislativo N.º 1075. Es un plazo que conviene respetar estrictamente, porque si no contestas, la autoridad resuelve solo con los argumentos del opositor.
¿Qué argumentos suelen funcionar?
Demostrar que no hay riesgo de confusión: diferencias fonéticas, gráficas y conceptuales, y que los productos o servicios pertenecen a sectores distintos. El análisis se enmarca en las causales de los artículos 135 y 136 de la Decisión 486.
¿Puedo llegar a un acuerdo con el opositor?
Sí. Las partes pueden suscribir un acuerdo de coexistencia que permita el registro de ambas marcas bajo ciertas condiciones. El Indecopi lo valora, aunque no está obligado a concederlo si subsiste un riesgo de confusión para el público.
¿Qué hago si pierdo en primera instancia?
Puedes apelar ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi dentro del plazo legal. La Sala revisa la decisión de la Dirección de Signos Distintivos y puede confirmarla o revocarla, concediendo la marca.
Cómo presentar contestación a oposición de registro de marca ante indecopi: paso a paso
- Verifica disponibilidad de la marca o signo. Busca en la base de datos de INDECOPI (búsqueda fonética y figurativa) si existe una marca registrada igual o confundible en la misma clase de la Clasificación de Niza. Una marca confundible puede generar denegación.
- Identifica la clase y el procedimiento. Cada tipo de producto o servicio tiene una clase de Niza asignada (45 clases en total). La solicitud de registro se presenta ante la Comisión de Signos Distintivos de INDECOPI con el formulario y pago de tasa (D.Leg. 1075).
- Reúne los documentos requeridos. Prepara el formulario de solicitud, reproducción del signo (logotipo o denominación), descripción de productos o servicios, poder de representación si actúas a través de tercero, y comprobante de pago de tasa (aprox. S/ 534.99 por clase).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del titular (persona natural o jurídica, DNI o RUC), descripción exacta del signo, clases de Niza y uso previsto.
- Presenta la solicitud ante INDECOPI. Ingresa la solicitud en la Plataforma Virtual de INDECOPI o en la oficina presencial. Una vez publicada en el diario oficial El Peruano, tienes 30 días para oposición de terceros antes del examen de fondo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contestación a oposición de registro de marca ante indecopi
¿El modelo de contestación a oposición de registro de marca ante indecopi es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contestacion-a-oposicion-de-registro-de-marca-ante-indecopi/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contestación a oposición de registro de marca ante indecopi sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Oposición al Registro de Marca
Escrito de oposición al registro de marca ante la DSD-INDECOPI. Art. 146 de la Decisión 486 de la CAN y D.Leg. 1075.
Solicitud de Registro de Marca ante INDECOPI
Solicitud de registro de marca de producto o servicio ante la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI, conforme al D.Leg. 1075 Art. 138.
Oposición a Solicitud de Registro de Marca
Oposición al registro de una marca dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación, conforme al D.Leg. 1075 Art. 146.
Solicitud de Registro de Marca Colectiva o de Certificación ante INDECOPI
Solicitud de registro de marca colectiva o de marca de certificación ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, conforme al D.Leg. 1075 y los arts. 180 a 189 de la Decisión 486 de la CAN.
Solicitud de Renovación de Registro de Marca ante INDECOPI
Solicitud de renovación del registro de marca ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, conforme al art. 153 de la Decisión 486 de la CAN y al D.Leg. 1075, dentro del plazo de seis meses antes o después del vencimiento.
Solicitud de Registro de Obra ante INDECOPI
Solicitud de registro de obra literaria, artística o musical ante la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI. D.Leg. 822.
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