Contestación de la Parte Vencedora frente al Pedido de Nulidad del Laudo
Escrito que la parte vencedora presenta ante la Corte Superior para defender la validez del laudo dentro del plazo de veinte días del traslado del recurso de anulación.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTESTACIÓN DE LA PARTE VENCEDORA FRENTE AL PEDIDO DE NULIDAD DEL LAUDO SUMILLA: Absuelve traslado y solicita se declare infundado el recurso de anulación. SEÑORES DE LA SALA CIVIL SUBESPECIALIZADA EN LO COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE [DISTRITO_JUDICIAL] Expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_JUDICIAL] [NOMBRE_DE_LA_PARTE_EMPLAZADA], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_O_ABOGADO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], en el proceso de anulación de laudo promovido por [NOMBRE_DE_LA_PARTE_RECURRENTE], ante ustedes me presento y digo: I. PETITORIO Absuelvo el traslado del recurso de anulación dentro del plazo legal y solicito que se declare INFUNDADO en todos sus extremos, confirmándose la validez del laudo arbitral de fecha [FECHA_DEL_LAUDO_ARBITRAL]. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. El laudo cuya anulación se pretende fue emitido en el arbitraje N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_ARBITRAL], administrado por [CENTRO_ARBITRAL_O_ARBITRAJE_AD_HOC], y notificado a las partes el [FECHA_DE_NOTIFICACION_DEL_LAUDO]. 2.2. La recurrente invoca la causal prevista en [CAUSAL_DE_ANULACION_INVOCADA], alegando que [ALEGACION_CENTRAL_DE_LA_RECURRENTE]. 2.3. Dicha alegación carece de sustento porque [FUNDAMENTO_QUE_DESVIRTUA_LA_CAUSAL], según se acredita con las piezas del expediente arbitral que se ofrecen. 2.4. Durante las actuaciones arbitrales la recurrente no formuló reclamo expreso ni oportuno sobre el vicio que ahora denuncia, pese a conocerlo, y continuó participando del proceso sin objetar su incumplimiento. 2.5. En rigor, el recurso pretende una revisión del fondo de la controversia y del criterio del tribunal arbitral, lo que está expresamente prohibido. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 62 del Decreto Legislativo N.° 1071, que norma el Arbitraje, establece que el recurso de anulación es la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63, y que está prohibido, bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión, o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral. 3.2. El artículo 63 del mismo Decreto Legislativo enumera de manera taxativa las causales de anulación, que deben ser alegadas y probadas por quien solicita la anulación. 3.3. El artículo 64, numeral 3, dispone que una vez admitido a trámite el recurso se dará traslado a la otra parte por el plazo de veinte días para que exponga lo que estime conveniente y ofrezca los medios probatorios correspondientes, pudiendo ofrecerse solo documentos. 3.4. El artículo 11 del referido Decreto Legislativo establece que la parte que, conociendo o debiendo conocer la infracción de una norma dispositiva o de un acuerdo, prosigue con el arbitraje sin objetar su incumplimiento tan pronto le sea posible, renuncia a objetar el laudo por dichas circunstancias. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1-A. Copia del laudo arbitral y de su notificación. 1-B. Piezas del expediente arbitral que acreditan la participación de la recurrente sin objeción. 1-C. Acta de instalación y reglas procesales aceptadas por las partes. POR TANTO: Solicito a ustedes tener por absuelto el traslado y declarar infundado el recurso. [CIUDAD_DE_PRESENTACION], [FECHA_DE_PRESENTACION] _______________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_O_ABOGADO]
Cuándo usar este modelo
Ganaste el arbitraje y la contraparte interpuso recurso de anulación. La Corte Superior admite el recurso y te corre traslado. Este escrito es tu respuesta, y suele ser la única oportunidad de exponer por escrito por qué el laudo debe mantenerse en pie.
La estrategia de defensa es casi siempre la misma en su estructura: recordar que la anulación no permite revisar el fondo, demostrar que la causal invocada no se configura y, cuando corresponde, señalar que la recurrente conoció el supuesto vicio durante el arbitraje y no lo objetó a tiempo.
Marco legal en el Perú
El artículo 62 del Decreto Legislativo N.° 1071, que norma el Arbitraje, define el marco: el recurso de anulación es la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63. Añade que el recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo, y que está prohibido, bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión, o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.
El artículo 63 enumera las causales, que deben ser alegadas y probadas por quien pide la anulación. El artículo 64 fija el trámite: el recurso se interpone ante la Corte Superior competente dentro de los veinte días siguientes a la notificación del laudo, y una vez admitido a trámite se da traslado a la otra parte por veinte días para que exponga lo que estime conveniente y ofrezca medios probatorios, pudiendo ofrecerse solo documentos. El artículo 11 regula la renuncia a objetar.
Cómo completar la plantilla
La absolución se gana con el expediente arbitral en la mano. Cada afirmación debe poder respaldarse con una pieza concreta.
- Respeta el plazo de veinte días desde la notificación del traslado; es fatal.
- Identifica con exactitud la causal invocada y responde a cada una por separado.
- Demuestra que el recurso encubre una revisión del fondo citando los pasajes del escrito de la recurrente.
- Rastrea en el expediente arbitral si la recurrente objetó el vicio en su momento; si no lo hizo, invoca la renuncia a objetar.
- Ofrece solo documentos: la norma no admite otros medios probatorios en esta etapa.
- Verifica si la recurrente cumplió con la fianza bancaria cuando pretende suspender la ejecución del laudo.
Preguntas frecuentes
¿La anulación suspende la ejecución del laudo?
No de manera automática. La suspensión está condicionada a la constitución de una fianza bancaria en los términos que la ley establece, cuyo monto puede fijar el tribunal arbitral en el laudo o determinar la Corte Superior.
¿Puedo pedir que se declare improcedente sin entrar al fondo?
Sí, cuando el recurso invoca causales no previstas, se presenta fuera de plazo o pretende abiertamente la revisión del fondo. Conviene plantearlo como cuestión previa y, de manera subsidiaria, contestar cada causal.
¿Qué pasa si el laudo se anula?
Depende de la causal. Según el caso, la materia podrá demandarse judicialmente, el tribunal deberá reiniciar el arbitraje desde el momento del vicio, o las partes deberán nombrar nuevos árbitros. El artículo 65 desarrolla cada consecuencia.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contestación de la parte vencedora frente al pedido de nulidad del laudo
¿El modelo de contestación de la parte vencedora frente al pedido de nulidad del laudo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contestacion-de-la-parte-vencedora-frente-al-pedido-de-nulidad-del-laudo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contestación de la parte vencedora frente al pedido de nulidad del laudo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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