Solicitud de Reconocimiento de Laudo Arbitral Extranjero
Solicitud de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral extranjero conforme al Art. 74 al 78 del D.Leg. 1071 y a la Convención de Nueva York de 1958.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO SUMILLA: SOLICITO RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]: [NOMBRE_SOLICITANTE], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], a usted con respeto digo: I. PETITORIO Conforme al Art. 74 al 78 del D.Leg. 1071, Ley de Arbitraje, y a la Convención de Nueva York de 1958 (aprobada por Resolución Legislativa N° 24810), solicito el reconocimiento del laudo arbitral dictado el [FECHA_LAUDO] en la ciudad de [SEDE_DEL_ARBITRAJE], en el Caso N° [NUMERO_EXPEDIENTE_INTERNACIONAL] administrado por [INSTITUCION_ARBITRAL], el cual ordenó a [NOMBRE_PARTE_EJECUTADA] cumplir las prestaciones descritas en el laudo. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Las partes suscribieron el [FECHA_CONTRATO] el contrato denominado [NOMBRE_CONTRATO], el cual contiene en su Cláusula [NUMERO_CLAUSULA] un convenio arbitral que somete las controversias a arbitraje administrado por [INSTITUCION_ARBITRAL] con sede en [SEDE_DEL_ARBITRAJE]. 2.2. Surgida la controversia, las partes participaron del arbitraje y el Tribunal Arbitral expidió laudo a favor de mi representada. 2.3. El laudo es firme y vinculante conforme a la legislación del Estado donde fue dictado. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. Art. 74 del D.Leg. 1071, sobre normas aplicables al reconocimiento. 3.2. Art. 75 del D.Leg. 1071, sobre causales de denegación. 3.3. Art. 76 del D.Leg. 1071, sobre trámite. 3.4. Convención de Nueva York de 1958 (Resolución Legislativa 24810). 3.5. Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá 1975). IV. MEDIOS PROBATORIOS 4.1. Original o copia certificada del laudo arbitral debidamente apostillado. 4.2. Original o copia certificada del convenio arbitral. 4.3. Traducción oficial al español del laudo y del convenio. 4.4. Documento que acredita la representación de las partes en el arbitraje. POR LO EXPUESTO: A la Sala Comercial solicito reconocer el laudo arbitral extranjero y disponer su ejecución en el territorio nacional conforme al Art. 78 del D.Leg. 1071. [CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION]. ____________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] ____________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado CAL N° [CAL_ABOGADO]
Cuándo usar este modelo
Esta solicitud pide a la Corte Superior el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral dictado fuera del Perú, para que produzca efectos y sea ejecutable en el país. Se rige por los artículos 74 al 78 del Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje, y por la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, de la que el Perú es parte. Úsala cuando obtuviste un laudo favorable en el extranjero y necesitas cobrarlo contra bienes o personas en territorio peruano.
El reconocimiento (exequátur arbitral) es un control restringido: la Corte no revisa el fondo, sino que verifica que no concurra ninguna de las causales de denegación tasadas del Art. 75 y de la Convención de Nueva York.
Qué datos necesitas
- Sala Comercial competente del distrito judicial donde se ejecutará.
- Identificación del solicitante y de la parte contra la que se ejecuta.
- Laudo extranjero original o copia certificada, con traducción oficial al español.
- Convenio arbitral que dio origen al arbitraje, también traducido.
- Prueba de que el laudo es obligatorio y no fue anulado en su sede.
Paso a paso
- Obtén copia certificada del laudo y del convenio arbitral con traducción oficial.
- Verifica que no concurra ninguna causal de denegación del Art. 75 del D.Leg. 1071.
- Presenta la solicitud ante la Sala Comercial de la Corte Superior.
- Corre traslado a la contraparte, que solo puede oponer las causales tasadas.
- Con el reconocimiento firme, ejecuta el laudo como título ante el juez.
Errores comunes
- Presentar el laudo sin traducción oficial, requisito formal de admisibilidad.
- Pretender que la Corte revise el fondo; el control es solo de causales tasadas.
- Omitir la prueba de que el laudo es obligatorio en su país de origen.
- Confundir reconocimiento con ejecución; primero se reconoce y luego se ejecuta.
Preguntas frecuentes
¿En qué se apoya el reconocimiento? En la Convención de Nueva York de 1958 y en los artículos 74 al 78 del D.Leg. 1071, que favorecen la ejecución de laudos extranjeros.
¿Puede denegarse el reconocimiento? Solo por causales tasadas, como la invalidez del convenio, la falta de defensa o la contrariedad con el orden público internacional peruano.
¿Cuánto demora? Depende de la carga de la Sala, pero al ser un control restringido suele ser más ágil que un proceso de fondo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de reconocimiento de laudo arbitral extranjero
¿El modelo de solicitud de reconocimiento de laudo arbitral extranjero es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-reconocimiento-de-laudo-arbitral-extranjero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de reconocimiento de laudo arbitral extranjero sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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