Contrato de Aporte de Inmueble a Sociedad
Contrato de aporte no dinerario de un inmueble al capital de una sociedad, con informe de valorización, conforme a los Arts. 22, 25, 27 y 76 de la Ley General de Sociedades 26887.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE APORTE DE INMUEBLE A SOCIEDAD Conste por el presente documento el Contrato de Aporte de Inmueble que celebran de una parte [NOMBRE_APORTANTE], identificado con [TIPO_DOC_APORTANTE] [NUM_DOC_APORTANTE] y domicilio en [DOMICILIO_APORTANTE], a quien se denomina EL APORTANTE, y de la otra parte [RAZON_SOCIAL_SOCIEDAD], con RUC [RUC_SOCIEDAD] y domicilio en [DOMICILIO_SOCIEDAD], representada por [REPRESENTANTE_SOCIEDAD], a quien se denomina LA SOCIEDAD, en los términos siguientes. PRIMERA. EL INMUEBLE El Aportante es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Registral N [PARTIDA] de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL], con un área de [AREA] metros cuadrados. SEGUNDA. OBJETO El Aportante transfiere en propiedad el inmueble a La Sociedad como aporte no dinerario a su capital social, conforme al Art. 22 de la Ley General de Sociedades 26887. El aporte se reputa efectuado al otorgarse la escritura pública, según el Art. 25 de la misma ley. TERCERA. VALORIZACIÓN El inmueble se valoriza en [VALOR_APORTE] soles según el informe de valorización que se inserta, el cual contiene la identificación del bien, los criterios de valuación y el valor asignado, conforme al Art. 27 de la Ley General de Sociedades 26887. CUARTA. ACCIONES O PARTICIPACIONES Por este aporte, La Sociedad emite a favor del Aportante [NUM_ACCIONES] acciones o participaciones de valor nominal [VALOR_NOMINAL] soles cada una. QUINTA. REVISIÓN DE LA VALORIZACIÓN La Sociedad revisará la valorización dentro de los sesenta días siguientes, conforme al Art. 76 de la Ley General de Sociedades 26887. El Aportante responderá por la diferencia si la revisión arroja un valor menor en más del veinte por ciento. SEXTA. SANEAMIENTO El Aportante está obligado al saneamiento del bien aportado, conforme al Art. 28 de la Ley General de Sociedades 26887, y declara que el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes. SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN Las partes elevarán este contrato a escritura pública e inscribirán la transferencia en los Registros Públicos. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL APORTANTE LA SOCIEDAD
El contrato de aporte de inmueble a sociedad es el documento por el cual una persona transfiere un bien inmueble (un terreno, una casa, un local) a una sociedad a cambio de recibir acciones o participaciones en ella. En lugar de aportar dinero, el socio aporta el inmueble, que pasa a formar parte del patrimonio de la empresa. Es un aporte no dinerario que aumenta el capital social y, a la vez, convierte al aportante en socio con una participación equivalente al valor del inmueble entregado.
Quiénes lo otorgan y cuándo conviene usarlo
Lo otorgan el propietario del inmueble, que actúa como aportante o socio, y la sociedad que recibe el bien, representada por quien tenga facultades. Conviene usarlo al constituir una empresa cuando uno de los socios aportará un local o terreno en vez de efectivo, cuando una sociedad ya existente aumenta su capital recibiendo un inmueble, o cuando se reorganiza un patrimonio familiar dentro de una empresa. Es común en negocios inmobiliarios, constructoras y empresas que requieren infraestructura propia.
Base legal
El aporte de bienes a una sociedad se rige por la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887. El artículo 22 dispone que cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar. El artículo 23 regula los aportes dinerarios y el artículo 25 los aportes no dinerarios. El artículo 27 establece la verificación y valorización de los aportes no dinerarios, con un informe que describe el bien, los criterios de valuación y su valor. Al tratarse de un inmueble, el aporte se entiende efectuado al otorgarse la escritura pública e inscribirse la transferencia a favor de la sociedad en la Sunarp.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos del aportante propietario (nombres, DNI o RUC, domicilio).
- Datos de la sociedad receptora (razón social, RUC, representante).
- Identificación del inmueble: dirección, partida registral, área y linderos.
- Informe de valorización del inmueble que se aporta.
- Número de acciones o participaciones que recibirá el aportante.
- Certificado registral que acredite que el inmueble está libre de cargas o el detalle de estas.
Cómo presentarlo paso a paso
- Se valoriza el inmueble mediante el informe que exige la Ley General de Sociedades.
- La sociedad aprueba recibir el aporte y emitir acciones o participaciones por el valor del inmueble.
- Se redacta el contrato o cláusula de aporte y se eleva a escritura pública.
- Se inscribe en la Sunarp la transferencia del inmueble a favor de la sociedad y el respectivo aumento de capital.
- Se entrega físicamente el inmueble a la sociedad y se actualizan los libros societarios.
- Se paga el impuesto de alcabala y demás tributos que la transferencia genere, según corresponda.
Errores comunes a evitar
- Aportar un inmueble con cargas o gravámenes ocultos que afecten a la sociedad.
- Sobrevalorar el inmueble para recibir más acciones de las que corresponden.
- No elevar el aporte a escritura pública ni inscribir la transferencia en la Sunarp.
- Olvidar los tributos asociados, como el impuesto de alcabala.
Preguntas frecuentes
¿Necesito valorizar el inmueble que aporto?
Sí. El artículo 27 de la Ley N.º 26887 exige un informe de valorización de los aportes no dinerarios que describa el bien, el criterio empleado y su valor, lo que sustenta las acciones que recibirá el aportante.
¿Desde cuándo el inmueble pertenece a la sociedad?
El aporte de un inmueble se perfecciona con la escritura pública y se hace oponible a terceros con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en la Sunarp.
¿Qué impuestos genera aportar un inmueble?
La transferencia puede generar el impuesto de alcabala a cargo de la sociedad adquirente y, según el caso, impuesto a la renta para el aportante. Conviene revisar la situación tributaria antes de formalizar el aporte.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de aporte de inmueble a sociedad
¿El modelo de contrato de aporte de inmueble a sociedad es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-aporte-de-inmueble-a-sociedad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de aporte de inmueble a sociedad sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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