Contrato de Franquicia
Contrato mediante el cual el franquiciante otorga al franquiciado el derecho de explotar su modelo de negocio. Aplicación analógica CC y D.Leg. 1075.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE FRANQUICIA Conste por el presente instrumento el CONTRATO DE FRANQUICIA que celebran: FRANQUICIANTE: [RAZÓN_SOCIAL_FRANQUICIANTE], con RUC N.° [RUC], inscrita en la Partida N.° [PARTIDA_SUNARP], debidamente representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], con poderes inscritos en [PARTIDA_PODERES], en adelante "EL FRANQUICIANTE". FRANQUICIADO: [RAZÓN_SOCIAL_FRANQUICIADO / NOMBRE], con RUC/DNI N.° [RUC_DNI], con domicilio en [DOMICILIO], en adelante "EL FRANQUICIADO". PRIMERA: OBJETO El Franquiciante otorga al Franquiciado el derecho no exclusivo / exclusivo de explotar el sistema de franquicia "[NOMBRE_MARCA]" en el territorio de [ZONA_GEOGRÁFICA], incluyendo: (i) El uso de la marca "[NOMBRE_MARCA]" registrada ante INDECOPI (Certificado N.° [N°]). (ii) Los secretos comerciales, manuales de operación y know-how del sistema. (iii) La asistencia técnica y capacitación inicial y continua. (iv) El suministro de [PRODUCTOS/INSUMOS/SERVICIOS] conforme a los estándares del sistema. SEGUNDA: PLAZO El presente contrato tiene una duración de [PLAZO] años, contados desde la fecha de apertura del establecimiento, con posibilidad de renovación por períodos iguales, previo acuerdo de las partes. TERCERA: CANON DE FRANQUICIA Y REGALÍAS 3.1. Canon inicial (Franchise Fee): El Franquiciado pagará al Franquiciante la suma de USD [MONTO_CANON] como pago único por el derecho de ingreso al sistema. 3.2. Regalías: El Franquiciado pagará mensualmente el [%] de sus ventas netas brutas como regalía por el uso del sistema. 3.3. Fondo de publicidad: El Franquiciado contribuirá con el [%] de sus ventas netas al fondo común de publicidad nacional. CUARTA: OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE a) Proporcionar capacitación inicial al personal del Franquiciado ([N°] días). b) Entregar manuales de operación, estándares de calidad y procedimientos del sistema. c) Brindar asistencia técnica y visitas de supervisión periódicas. d) Mantener vigente el registro de la marca ante INDECOPI. e) Realizar campañas publicitarias nacionales con el fondo de publicidad. QUINTA: OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO a) Operar el establecimiento conforme a los estándares y manuales del sistema. b) Adquirir los productos/insumos autorizados a los proveedores aprobados por el Franquiciante. c) Mantener el local en condiciones óptimas y conforme al diseño autorizado. d) No ceder, sublicenciar ni transferir los derechos de franquicia sin autorización escrita. e) Guardar absoluta reserva sobre los secretos comerciales del sistema. f) Fácilitar las auditorías e inspecciones del Franquiciante. g) Alcanzar las metas mínimas de ventas establecidas en el Anexo [N°]. SEXTA: CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA El Franquiciado se obliga a mantener la más estricta confidencialidad sobre el know-how, manuales, fórmulas y secretos comerciales del sistema, tanto durante la vigencia del contrato como por [N°] años después de su terminación. Asimismo, durante la vigencia y por [N°] años posteriores, no podrá operar negocios similares o competidores dentro de la zona territorial. SÉPTIMA: TERMINACIÓN El Franquiciante podrá resolver el contrato sin indemnización en caso de: a) Incumplimiento de los estándares de calidad del sistema. b) Mora en el pago de regalías por más de [N°] días. c) Actos que dañen la imagen o reputación de la marca. d) Cesión no autorizada de los derechos. e) Quiebra o insolvencia del Franquiciado. OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL Todos los derechos de propiedad intelectual del sistema, incluyendo la marca, logotipos, manuales y know-how, son y seguirán siendo propiedad exclusiva del Franquiciante. El presente contrato no transfiere ningún derecho de propiedad sobre los mismos. NOVENA: ARBITRAJE Toda controversia se resolverá mediante arbitraje institucional ante el [Centro de Arbitraje de la CCL / CARC], conforme a su reglamento, con sede en Lima. DÉCIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE El presente contrato se rige por las leyes del Perú. Firmado en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO]. ___________________________ ___________________________ EL FRANQUICIANTE EL FRANQUICIADO [NOMBRE_REPRESENTANTE] [NOMBRE_REPRESENTANTE] Cargo: [CARGO] DNI/RUC: [DNI_RUC]
El contrato de franquicia es el acuerdo por el cual una empresa (el franquiciante) cede a otra (el franquiciado) el derecho a explotar su marca, su modelo de negocio y su know how a cambio de un pago inicial y regalías periódicas. El franquiciado opera un local propio pero bajo la identidad, los procesos y los estándares del franquiciante. Es la fórmula con la que crecen cadenas de comida, retail, servicios y educación sin que la matriz invierta en cada local.
Cuándo lo usas
Lo usas cuando tienes un negocio probado y quieres expandirlo con capital de terceros, o cuando quieres operar bajo una marca consolidada en lugar de empezar de cero. Conviene tener primero un manual de operaciones, una marca registrada y cuentas que demuestren que el modelo es rentable, porque eso es justamente lo que el franquiciado paga.
Base legal peruana 2026
La franquicia es un contrato atípico en el Perú, es decir, no tiene una ley propia. Se sostiene en la libertad de contratar del artículo 1354 y la fuerza obligatoria del artículo 1361 del Código Civil. Su componente de marca se rige por el Decreto Legislativo 1075 y la Decisión 486 de la Comunidad Andina sobre propiedad industrial, que regulan la licencia de marca ante INDECOPI. Conviene registrar la licencia de uso de marca en la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI para oponerla a terceros. El artículo 67 del Decreto Legislativo 1075 puede generar responsabilidad solidaria del franquiciante por la idoneidad de los productos o servicios licenciados.
Cómo redactarlo bien
- Detalla la marca registrada, su número de certificado en INDECOPI y el territorio concedido.
- Fija el derecho de entrada (fee inicial), el porcentaje de regalías y el aporte a publicidad.
- Define el plazo, la exclusividad territorial y las condiciones de renovación.
- Incluye la transferencia del know how, el manual de operaciones y el programa de capacitación.
- Establece estándares de calidad, controles, confidencialidad y no competencia post contrato.
Errores comunes
- Franquiciar una marca no registrada en INDECOPI, lo que deja al franquiciado sin protección.
- No entregar el manual de operaciones, que es el corazón del know how transferido.
- Omitir cláusulas de control de calidad, lo que diluye la marca y expone a reclamos de consumidores.
- Fijar regalías sin definir la base de cálculo (ventas brutas o netas), fuente segura de conflicto.
Preguntas frecuentes
¿La franquicia se inscribe en algún registro? El contrato en sí no, pero la licencia de uso de marca puede y conviene inscribirse en INDECOPI para que tenga efectos frente a terceros.
¿El franquiciante responde por lo que hace el franquiciado? Puede responder solidariamente ante el consumidor por la idoneidad del producto o servicio que lleva su marca, conforme al Decreto Legislativo 1075, por eso son clave los controles de calidad.
¿En qué se diferencia de una licencia de marca? La licencia solo cede el uso de la marca. La franquicia cede además el modelo de negocio completo, los procesos y el know how, con soporte y control continuos.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de franquicia
¿El modelo de contrato de franquicia es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-franquicia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de franquicia sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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