Contrato de Asociación en Participación
Contrato asociativo por el cual el asociante concede al asociado participación en los resultados de un negocio a cambio de una contribución, conforme al Art. 440 de la Ley 26887.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Conste por el presente documento el contrato de asociación en participación que celebran: EL ASOCIANTE: [NOMBRE_ASOCIANTE], con RUC N° [RUC_ASOCIANTE], con domicilio en [DOMICILIO_ASOCIANTE], representado por [REPRESENTANTE_ASOCIANTE]. EL ASOCIADO: [NOMBRE_ASOCIADO], con DNI o RUC N° [DOC_ASOCIADO], con domicilio en [DOMICILIO_ASOCIADO]. En los términos siguientes: PRIMERA: NATURALEZA. Por el presente contrato el asociante concede al asociado una participación en el resultado o en las utilidades del negocio que se describe en la cláusula segunda, a cambio de la contribución del asociado, conforme al Art. 440 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887). El contrato no genera persona jurídica, no tiene razón social ni denominación (Art. 438 Ley 26887). SEGUNDA: NEGOCIO. La asociación recae sobre el negocio consistente en [DESCRIPCION_NEGOCIO], que el asociante gestiona en nombre propio. TERCERA: CONTRIBUCIÓN DEL ASOCIADO. El asociado aporta [DESCRIPCION_CONTRIBUCION], valorizada en S/ [VALOR_CONTRIBUCION], que entrega al asociante en este acto. Los bienes contribuidos se presumen propiedad del asociante, salvo pacto distinto (Art. 443 Ley 26887). CUARTA: GESTIÓN. La gestión del negocio corresponde única y exclusivamente al asociante. No existe relación jurídica entre los terceros y el asociado (Art. 441 Ley 26887). Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente al asociado. QUINTA: PARTICIPACIÓN EN RESULTADOS. El asociado participa en el [PORCENTAJE_UTILIDADES] por ciento de las utilidades del negocio y en el [PORCENTAJE_PERDIDAS] por ciento de las pérdidas. La participación en las pérdidas no excede el importe de su contribución, salvo pacto en contrario (Art. 444 Ley 26887). SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS. El asociante rendirá cuentas al asociado con periodicidad [PERIODICIDAD_CUENTAS] y le entregará la liquidación correspondiente. SÉTIMA: PLAZO. El contrato tiene una duración de [PLAZO_CONTRATO], contado desde la fecha de suscripción. OCTAVA: LEY APLICABLE. En lo no previsto rigen la Ley General de Sociedades y el Código Civil. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. [CIUDAD], [FECHA]. EL ASOCIANTE EL ASOCIADO
La asociación en participación es el contrato por el cual una persona o empresa (el asociante) concede a otra (el asociado) una participación en las utilidades de un negocio que el asociante gestiona, a cambio de un aporte. La clave es que el negocio sigue siendo del asociante: él contrata frente a terceros, dirige la operación y aparece como titular. El asociado pone capital o bienes y recibe una parte de las ganancias (y de las pérdidas, según lo pactado), pero permanece oculto frente al exterior.
Cuándo lo usas
Lo usas cuando quieres financiar o participar en un negocio sin crear una empresa ni figurar como socio frente a clientes y proveedores. Es útil para inversionistas que aportan capital a un proyecto que no quieren administrar, o para emprendedores que necesitan fondos sin ceder el control ni la titularidad de su negocio.
Base legal peruana 2026
Es un contrato asociativo regulado por la Ley General de Sociedades (Ley 26887) en sus artículos 440 a 444. El artículo 440 lo define. El artículo 441 precisa que el asociante actúa en nombre propio y que no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados. El artículo 443 regula la participación en utilidades y pérdidas. No genera una persona jurídica nueva ni se inscribe en Registros Públicos. Para efectos tributarios, la SUNAT atribuye las rentas al asociante, que es quien factura y tributa por el negocio.
Cómo redactarlo bien
- Identifica al asociante y al asociado e indica que el negocio es del asociante.
- Describe el negocio o proyecto objeto de la asociación.
- Detalla el aporte del asociado (dinero, bienes, servicios) y su valorización.
- Fija el porcentaje de participación en utilidades y, si corresponde, en pérdidas.
- Pacta la rendición de cuentas, el control que tendrá el asociado y el plazo del contrato.
Errores comunes
- Confundirla con una sociedad o un consorcio: aquí no hay gestión conjunta ni patrimonio común frente a terceros.
- Hacer que el asociado contrate con terceros, lo que desnaturaliza la figura (artículo 441).
- No regular la rendición de cuentas, lo que deja al asociado sin control sobre las utilidades reales.
- Olvidar el tratamiento tributario, lo que genera contingencias porque solo el asociante factura.
Preguntas frecuentes
¿El asociado responde frente a los acreedores del negocio? No directamente. El asociante actúa en nombre propio y no hay relación entre los terceros y el asociado (artículo 441). El riesgo del asociado se limita a su aporte, salvo pacto distinto sobre pérdidas.
¿Se inscribe en Registros Públicos? No. Es un contrato que no crea persona jurídica y no requiere inscripción, aunque conviene legalizar firmas.
¿Quién emite las facturas? El asociante, porque el negocio es suyo. Las utilidades que recibe el asociado se reparten según el contrato y tienen su propio tratamiento tributario.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de asociación en participación
¿El modelo de contrato de asociación en participación es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-asociacion-en-participacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de asociación en participación sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Acta formal de asamblea general de asociación civil con acuerdos. Art. 80 al 98 CC.
Estatuto de Asociación Civil sin Fines de Lucro
Estatuto modelo de asociación civil sin fines de lucro con fines, órganos de gobierno y patrimonio, conforme a los Arts. 80 al 98 del Código Civil peruano.
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