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Empresarial

Contrato de Cuentas en Participación (Asociación en Participación)

Contrato asociativo por el cual el asociante concede al asociado participación en los resultados de un negocio a cambio de una contribución (Arts. 440 a 444 Ley 26887).

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Conste por el presente documento el contrato de cuentas en participación que celebran, de una parte, [NOMBRE_ASOCIANTE], con RUC [RUC_ASOCIANTE], domicilio en [DOMICILIO_ASOCIANTE], representada por [NOMBRE_REP_ASOCIANTE], DNI [DNI_REP_ASOCIANTE], denominado EL ASOCIANTE. Y de la otra, [NOMBRE_ASOCIADO], con [DOCUMENTO_ASOCIADO], domicilio en [DOMICILIO_ASOCIADO], denominado EL ASOCIADO.

PRIMERA. MARCO LEGAL
El presente contrato se rige por los artículos 440 a 444 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. La asociación en participación no tiene razón social ni denominación, ni personería jurídica.

SEGUNDA. OBJETO
EL ASOCIANTE concede a EL ASOCIADO una participación en los resultados o utilidades del negocio consistente en [DESCRIPCION_DEL_NEGOCIO].

TERCERA. CONTRIBUCIÓN DEL ASOCIADO
EL ASOCIADO se obliga a entregar como contribución la suma de S/ [MONTO_CONTRIBUCION] o el bien [DESCRIPCION_BIEN], en la fecha [FECHA_ENTREGA].

CUARTA. GESTIÓN
Conforme al Art. 441 de la Ley 26887, la gestión del negocio corresponde única y exclusivamente a EL ASOCIANTE, quien actúa en nombre propio. No existe relación jurídica entre los terceros y EL ASOCIADO.

QUINTA. PARTICIPACIÓN EN RESULTADOS
EL ASOCIADO participará en un [PORCENTAJE_UTILIDADES] de las utilidades y en un [PORCENTAJE_PERDIDAS] de las pérdidas. La participación en las pérdidas no excederá el importe de su contribución, salvo pacto distinto.

SEXTA. FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
EL ASOCIADO tiene derecho a fiscalizar el negocio en la forma de [MECANISMO_DE_CONTROL] y a la rendición de cuentas al término del negocio y de cada ejercicio.

SÉTIMA. DURACIÓN
El contrato rige del [FECHA_INICIO] al [FECHA_FIN] o hasta la conclusión del negocio.

OCTAVA. LEY APLICABLE
Para toda controversia las partes se someten a [JURISDICCION_O_ARBITRAJE].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________            _______________________
EL ASOCIANTE                                  EL ASOCIADO
¿Encontraste algo mal en este modelo?

El contrato de cuentas en participación, conocido en el Perú como asociación en participación, es un contrato asociativo por el cual una persona (el asociante) concede a otra u otras (los asociados) una participación en los resultados o utilidades de uno o varios negocios, a cambio de un aporte. El asociante dirige el negocio y actúa frente a terceros en su propio nombre, mientras los asociados aportan dinero, bienes o servicios y reciben una parte de las ganancias. No nace una nueva empresa ni una persona jurídica: es un acuerdo de colaboración para compartir resultados.

Quiénes lo otorgan y cuándo conviene usarlo

Lo celebran el asociante, que es quien maneja el negocio y se relaciona con terceros, y uno o más asociados, que aportan e invierten esperando una participación en las utilidades. Conviene usarlo cuando quieres invertir en un negocio que dirige otra persona sin asumir su gestión, cuando buscas financiar un proyecto puntual compartiendo ganancias, o cuando necesitas capital sin ceder el control de tu empresa. Es habitual en proyectos inmobiliarios, comerciales y de inversión donde se separa quien aporta capital de quien opera.

Base legal

La asociación en participación se rige por la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887, en sus artículos 438 a 444, que regulan los contratos asociativos. El artículo 440 la define como el contrato por el cual el asociante concede a los asociados una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios a cambio de una contribución. El artículo 441 establece que el asociante actúa en nombre propio y que la gestión corresponde única y exclusivamente a él, sin que exista relación jurídica entre los terceros y los asociados. El artículo 439 regula las contribuciones en dinero, bienes o servicios. No requiere inscripción registral porque no crea persona jurídica.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos del asociante (nombres o razón social, RUC, representante).
  • Datos de los asociados que aportan.
  • Descripción del negocio o negocios objeto del contrato.
  • El aporte de cada asociado: dinero, bienes o servicios y su valor.
  • El porcentaje de participación en utilidades y, si se pacta, en pérdidas.
  • La forma y periodicidad de la rendición de cuentas.
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Cómo presentarlo paso a paso

  1. Asociante y asociados acuerdan el negocio, los aportes y la participación en resultados.
  2. Se redacta el contrato detallando aportes, porcentajes y reglas de rendición de cuentas.
  3. Se firma el contrato y conviene legalizar las firmas ante notario para darle fecha cierta.
  4. El asociante ejecuta el negocio en su nombre, usando los aportes recibidos.
  5. El asociante rinde cuentas a los asociados al cierre del ejercicio y al término del negocio.
  6. Se reparten las utilidades según los porcentajes pactados y se liquida al finalizar.

Errores comunes a evitar

  • Creer que el contrato crea una empresa o persona jurídica: no la crea.
  • No pactar con claridad la rendición de cuentas, que es el principal derecho del asociado.
  • Dejar que el asociado intervenga frente a terceros, cuando la gestión es solo del asociante.
  • No definir si los asociados participan también en las pérdidas.

Preguntas frecuentes

¿La asociación en participación crea una nueva empresa?

No. Según los artículos 438 y 440 de la Ley N.º 26887, es un contrato asociativo que no genera persona jurídica ni razón social, por lo que no se inscribe en Registros Públicos.

¿Quién responde frente a los proveedores y clientes?

Solo el asociante. El artículo 441 de la Ley N.º 26887 dispone que el asociante actúa en nombre propio y que no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.

¿El asociado puede exigir rendición de cuentas?

Sí. El asociado tiene derecho a la rendición de cuentas del negocio al cierre de cada ejercicio y al término de la operación, conforme al régimen de los contratos asociativos de la Ley N.º 26887.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cuentas en participación (asociación en participación)

¿El modelo de contrato de cuentas en participación (asociación en participación) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cuentas-en-participacion-asociacion-en-participacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de cuentas en participación (asociación en participación) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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