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Espectáculos y Entretenimiento

Contrato de Cesión de Derechos Conexos del Artista Intérprete a Productor Fonográfico

Contrato de cesión de los derechos conexos del artista intérprete y ejecutante a un productor fonográfico, conforme al Decreto Legislativo N.° 822, distintos de los derechos de autor sobre la obra musical.

Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS CONEXOS DEL ARTISTA INTÉRPRETE A PRODUCTOR FONOGRÁFICO

Conste por el presente documento el contrato de cesión de derechos conexos, que celebran de una parte [NOMBRE_DEL_ARTISTA_INTÉRPRETE], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_ARTISTA], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_ARTISTA], a quien en adelante se denominará EL ARTISTA; y de otra parte [NOMBRE_DEL_PRODUCTOR_FONOGRÁFICO], con RUC N.° [RUC_DEL_PRODUCTOR], debidamente representado por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_PRODUCTOR], a quien en adelante se denominará EL PRODUCTOR; en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
EL ARTISTA ha participado como intérprete o ejecutante en la grabación de la obra musical o fonograma denominado [NOMBRE_DE_LA_OBRA_O_FONOGRAMA], siendo titular de los derechos conexos que, como artista intérprete y ejecutante, le reconoce el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, derechos distintos e independientes de los derechos de autor sobre la composición musical, los cuales corresponden a su compositor o autor.

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL ARTISTA cede a favor de EL PRODUCTOR, de manera [EXCLUSIVA_O_NO_EXCLUSIVA], los derechos conexos que le corresponden como intérprete o ejecutante sobre su interpretación fijada en el fonograma antes descrito, para su fijación, reproducción, distribución y comunicación pública, conforme a las facultades que sobre los derechos conexos reconoce el Decreto Legislativo N.° 822, quedando fuera del alcance de esta cesión los derechos de autor sobre la obra musical subyacente, los cuales se rigen por los contratos de licencia o sincronización que correspondan celebrar con el titular de dichos derechos.

CLÁUSULA TERCERA.- ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL
La presente cesión se otorga para el territorio de [ÁMBITO_TERRITORIAL: Perú, o alcance internacional] y por el plazo de [PLAZO_DE_LA_CESIÓN], vencido el cual los derechos conexos revertirán a EL ARTISTA, salvo que las partes acuerden su renovación.

CLÁUSULA CUARTA.- CONTRAPRESTACIÓN
EL PRODUCTOR pagará a EL ARTISTA, como contraprestación por la cesión de derechos conexos, la suma de S/ [MONTO_DE_LA_CONTRAPRESTACIÓN] ([MONTO_EN_LETRAS] con 00/100 soles), o el [PORCENTAJE_DE_REGALÍAS]% de regalías sobre la explotación comercial del fonograma, según se detalla en el Anexo 1.

CLÁUSULA QUINTA.- DERECHO MORAL DEL ARTISTA
Las partes reconocen que, conforme al Decreto Legislativo N.° 822, el derecho a que se mencione el nombre de EL ARTISTA en las fijaciones, reproducciones y comunicaciones públicas de su interpretación es de carácter irrenunciable, por lo que EL PRODUCTOR se obliga a consignar su nombre artístico en todo soporte, edición o difusión del fonograma.

CLÁUSULA SEXTA.- LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
EL PRODUCTOR se obliga a entregar a EL ARTISTA una liquidación periódica de las regalías generadas por la explotación del fonograma, con periodicidad [PERIODICIDAD_DE_LIQUIDACIÓN], detallando los canales de explotación y los ingresos correspondientes.

CLÁUSULA SÉTIMA.- GARANTÍA DE TITULARIDAD
EL ARTISTA declara y garantiza ser el titular de los derechos conexos que cede mediante el presente contrato, obligándose a mantener indemne a EL PRODUCTOR frente a cualquier reclamo de terceros derivado de la falta de titularidad de dichos derechos.

CLÁUSULA OCTAVA.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, sometiéndose a la competencia de los jueces de [CIUDAD] para cualquier controversia derivada de su ejecución.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad de [LUGAR], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

_________________________
[NOMBRE_DEL_ARTISTA_INTÉRPRETE]
EL ARTISTA

_________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE]
EL PRODUCTOR

Cuándo usar este modelo

Usa este contrato cuando un artista intérprete o ejecutante haya participado en la grabación de un fonograma y quiera ceder formalmente a un productor fonográfico los derechos conexos que le corresponden sobre su interpretación, para su fijación, reproducción, distribución y comunicación pública. Este supuesto se sustenta en los derechos conexos del Decreto Legislativo N.° 822, distintos de los derechos de autor sobre la obra musical, que el catálogo ya cubre mediante los contratos de licencia y sincronización.

Es útil tanto para producciones discográficas como para colaboraciones puntuales en un solo fonograma o álbum.

Qué datos necesitas

Reúne los datos del artista y del productor fonográfico, el nombre de la obra o fonograma grabado, el ámbito territorial y temporal de la cesión, si será exclusiva o no, y la contraprestación pactada, ya sea un monto fijo o un porcentaje de regalías.

Define también con qué periodicidad el productor entregará la liquidación de regalías generadas por la explotación del fonograma.

Paso a paso

1. Identifica con precisión la obra o fonograma sobre el cual se ceden los derechos conexos.

2. Define si la cesión será exclusiva o no exclusiva, y su ámbito territorial y temporal.

3. Pacta la contraprestación, ya sea un monto fijo o un porcentaje de regalías.

4. Establece la periodicidad de la liquidación y rendición de cuentas por parte del productor.

5. Deja constancia del derecho irrenunciable del artista a que se mencione su nombre artístico en toda explotación del fonograma.

6. Firma el contrato incluyendo la declaración de titularidad del artista sobre los derechos cedidos.

Errores comunes

Confundir los derechos conexos del intérprete con los derechos de autor sobre la composición musical, que corresponden a un titular distinto.

No pactar el ámbito territorial y temporal de la cesión, dejando ambigüedad sobre su alcance y duración.

Omitir la obligación de mencionar el nombre artístico del intérprete en las ediciones y difusiones del fonograma.

No establecer una periodicidad clara de liquidación de regalías, dificultando el control del artista sobre lo que le corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre los derechos conexos y los derechos de autor? Los derechos conexos protegen la interpretación del artista, mientras que los derechos de autor protegen la composición musical, correspondiendo normalmente a titulares distintos.

¿La cesión puede ser temporal? Sí, las partes pueden pactar un plazo determinado, vencido el cual los derechos conexos revertirán al artista, salvo renovación acordada.

¿El artista puede exigir que se mencione su nombre en el fonograma? Sí, este derecho es irrenunciable conforme al Decreto Legislativo N.° 822, y el productor debe consignarlo en todo soporte o difusión del fonograma.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de derechos conexos del artista intérprete a productor fonográfico

¿El modelo de contrato de cesión de derechos conexos del artista intérprete a productor fonográfico es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-derechos-conexos-del-artista-interprete-a-productor-fonografico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de derechos conexos del artista intérprete a productor fonográfico sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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