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Espectáculos y Entretenimiento

Contrato de Edición Musical entre Compositor y Editora

Contrato por el cual el autor cede a una editora musical la administración y explotación de sus obras a cambio de un porcentaje de las regalías, con registro ante la sociedad de gestión colectiva.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE EDICIÓN MUSICAL ENTRE COMPOSITOR Y EDITORA

Conste por el presente documento el contrato de edición musical que celebran, de una parte, [NOMBRE_DEL_COMPOSITOR], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_COMPOSITOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_COMPOSITOR], en adelante EL AUTOR; y, de la otra parte, [RAZON_SOCIAL_DE_LA_EDITORA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_EDITORA], representada por [REPRESENTANTE_DE_LA_EDITORA], con domicilio en [DOMICILIO_DE_LA_EDITORA], en adelante LA EDITORA, en los términos siguientes:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE AUTORÍA. EL AUTOR declara ser el creador y titular originario de las obras musicales detalladas en el Anexo 1, entre ellas [TITULOS_DE_LAS_OBRAS], y que sobre ellas no pesa gravamen ni cesión previa que impida la celebración de este contrato.

SEGUNDA: OBJETO. EL AUTOR cede a LA EDITORA los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública, sincronización y transformación de las obras, para su administración y explotación, conforme al Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Los derechos morales son inalienables e irrenunciables y permanecen en EL AUTOR, quien conserva el derecho de paternidad e integridad sobre sus obras.

TERCERA: TERRITORIO Y PLAZO. La cesión se otorga para el territorio de [TERRITORIO_DE_LA_CESION], por el plazo de [PLAZO_DE_LA_CESION] años contados desde la firma, renovable por acuerdo escrito.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EDITORA. LA EDITORA se obliga a: (i) registrar las obras y la relación editorial ante la sociedad de gestión colectiva de autores y compositores a la que se encuentre afiliado EL AUTOR; (ii) promover la explotación de las obras y gestionar licencias de sincronización; (iii) perseguir los usos no autorizados; y (iv) liquidar y pagar las regalías en la forma pactada.

QUINTA: REPARTO DE REGALÍAS. Las regalías se distribuyen así: [PORCENTAJE_DEL_AUTOR] % para EL AUTOR y [PORCENTAJE_DE_LA_EDITORA] % para LA EDITORA, sobre lo efectivamente recaudado. En los ingresos por sincronización publicitaria el reparto será de [PORCENTAJE_SINCRONIZACION_AUTOR] % y [PORCENTAJE_SINCRONIZACION_EDITORA] %, respectivamente.

SEXTA: LIQUIDACIÓN. LA EDITORA liquidará [PERIODICIDAD_DE_LIQUIDACION] y pagará dentro de los [DIAS_DE_PAGO] días siguientes, acompañando el detalle de fuentes, territorios y montos. EL AUTOR podrá auditar la información una vez al año, con aviso de [DIAS_DE_AVISO_AUDITORIA] días.

SÉPTIMA: SINCRONIZACIÓN SENSIBLE. LA EDITORA requerirá autorización escrita de EL AUTOR para asociar las obras a campañas políticas, bebidas alcohólicas, juegos de azar o contenidos que puedan afectar su reputación.

OCTAVA: ADAPTACIONES Y TRADUCCIONES. Toda adaptación, arreglo o traducción de las obras requiere autorización previa y por escrito de EL AUTOR, quien conservará el crédito como autor de la obra originaria.

NOVENA: CRÉDITOS. En toda utilización deberá consignarse el nombre de EL AUTOR y la mención de LA EDITORA como editora de la obra.

DÉCIMA: REVERSIÓN. Si transcurridos [ANIOS_PARA_REVERSION] años LA EDITORA no acredita explotación efectiva ni recaudación de las obras, EL AUTOR podrá solicitar por escrito la reversión de los derechos, que operará a los [DIAS_PARA_REVERSION] días de la comunicación.

DÉCIMO PRIMERA: CONTROVERSIAS. Las partes se someten a [MECANISMO_DE_SOLUCION] y a la jurisdicción de los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL], sin perjuicio de las acciones administrativas ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI.

Suscrito en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].

_______________________          _______________________
EL AUTOR                         LA EDITORA
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Cuándo usar este modelo

La edición musical es el negocio de administrar canciones, no grabaciones. Se firma cuando un compositor quiere que alguien registre sus obras, cobre sus regalías, consiga que sus canciones se usen en publicidad, cine o televisión, y persiga los usos no autorizados. Es distinto del contrato con un sello discográfico, que se ocupa del fonograma, es decir, de la grabación concreta.

Conviene usarlo cuando el autor empieza a tener recaudación relevante, cuando quiere entrar a mercados donde no puede gestionar por su cuenta, o cuando una editora se interesa en un catálogo ya construido. También sirve para ordenar coautorías: si una canción tiene varios compositores, cada uno negocia su participación editorial.

Marco legal en el Perú

El eje normativo es el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Esta norma distingue con claridad dos categorías de derechos. Los derechos morales, como el de paternidad y el de integridad de la obra, son inalienables e irrenunciables: el autor no puede cederlos ni aunque quiera, y por eso el contrato solo puede versar sobre los patrimoniales.

Los derechos patrimoniales, en cambio, son transferibles: reproducción, distribución, comunicación pública, traducción, adaptación y demás formas de utilización. Sobre ellos recae la cesión a la editora, siempre delimitada por obra, territorio, plazo y modalidad de explotación.

La recaudación por comunicación pública se canaliza normalmente a través de sociedades de gestión colectiva de autores y compositores, que operan bajo supervisión de la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI. De ahí la obligación de la editora de registrar la relación editorial ante la sociedad correspondiente: sin ese registro, el reparto no reconoce la participación editorial. Las controversias sobre infracción pueden ventilarse ante el INDECOPI, y las de naturaleza contractual en la vía civil o arbitral.

Cómo completar la plantilla

Un contrato de edición mal delimitado puede atar un catálogo por décadas. Los cuatro parámetros críticos son obras, territorio, plazo y porcentajes.

  • Lista las obras en un anexo, con título, coautores y porcentaje de autoría de cada uno.
  • Define si la cesión alcanza obras futuras y, en tal caso, por cuánto tiempo.
  • Fija el territorio: mundial, regional o limitado a determinados países.
  • Establece un plazo determinado y evita cesiones por toda la vida de los derechos.
  • Diferencia el reparto ordinario del reparto por sincronización publicitaria.
  • Incluye derecho de auditoría y periodicidad de liquidación con detalle por fuente.
  • Pacta la reversión de derechos si la editora no explota efectivamente las obras.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ceder mis derechos morales a la editora?

No. Los derechos morales son inalienables e irrenunciables. El autor siempre conserva el derecho a ser reconocido como tal y a oponerse a deformaciones de su obra, aunque haya cedido la explotación económica.

¿Qué diferencia hay con firmar con un sello discográfico?

El sello trabaja sobre la grabación, es decir, el fonograma y los derechos conexos del intérprete y del productor. La editora trabaja sobre la canción como obra: letra y música. Un artista puede tener sello y editora distintos, y las regalías corren por vías separadas.

¿Qué es la cláusula de reversión y por qué importa?

Es la que permite al autor recuperar sus derechos si la editora no hace nada con las obras. Sin ella, un catálogo puede quedar inmovilizado durante todo el plazo sin generar ingreso alguno para el compositor.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de edición musical entre compositor y editora

¿El modelo de contrato de edición musical entre compositor y editora es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-edicion-musical-entre-compositor-y-editora/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de edición musical entre compositor y editora sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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