Contrato de Producción y Coproducción de Concierto entre Promotores
Modelo de contrato entre dos o más empresas promotoras que coproducen un concierto, regulando el reparto de costos, riesgos y utilidades bajo la libertad contractual de los artículos 1351 y 1354 del Código Civil, distinto de un servicio a un solo cliente.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN DE CONCIERTO ENTRE PROMOTORES Conste por el presente documento el contrato de producción y coproducción de espectáculo musical, que celebran de una parte [NOMBRE_O_RAZÓN_SOCIAL_DEL_PRIMER_PROMOTOR], con RUC N.° [RUC_PRIMER_PROMOTOR], con domicilio en [DOMICILIO_PRIMER_PROMOTOR], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL_1], a quien en adelante se denominará EL PRIMER COPRODUCTOR; y de otra parte [NOMBRE_O_RAZÓN_SOCIAL_DEL_SEGUNDO_PROMOTOR], con RUC N.° [RUC_SEGUNDO_PROMOTOR], con domicilio en [DOMICILIO_SEGUNDO_PROMOTOR], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL_2], a quien en adelante se denominará EL SEGUNDO COPRODUCTOR; en adelante conjuntamente LAS PARTES o LOS COPRODUCTORES; en los términos y condiciones siguientes, al amparo de la libertad contractual reconocida por los artículos 1351 y 1354 del Código Civil: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES Y OBJETO LOS COPRODUCTORES han decidido asociar esfuerzos y recursos para producir de manera conjunta el concierto/espectáculo denominado [NOMBRE_DEL_ESPECTÁCULO], protagonizado por [NOMBRE_DEL_ARTISTA_O_ELENCO], a realizarse el día [FECHA_DEL_EVENTO] en [NOMBRE_Y_DIRECCIÓN_DEL_RECINTO]. El presente contrato regula la contribución, el reparto de costos, la asunción de riesgos y la distribución de utilidades entre LOS COPRODUCTORES, sin que ello implique la constitución de una persona jurídica distinta a las partes. CLÁUSULA SEGUNDA.- APORTES DE CADA COPRODUCTOR EL PRIMER COPRODUCTOR aportará: [DETALLE_DE_APORTES_DEL_PRIMER_COPRODUCTOR: capital, contratación del artista, logística, etc.]. EL SEGUNDO COPRODUCTOR aportará: [DETALLE_DE_APORTES_DEL_SEGUNDO_COPRODUCTOR: marketing, boletería, local, permisos, etc.]. Ambas partes se comprometen a ejecutar sus aportes conforme al cronograma detallado en el Anexo 1. CLÁUSULA TERCERA.- PRESUPUESTO Y REPARTO DE COSTOS LOS COPRODUCTORES aprueban el presupuesto general del evento por la suma de S/ [MONTO_TOTAL_DEL_PRESUPUESTO], el cual será asumido en la proporción de [PORCENTAJE_1]% por EL PRIMER COPRODUCTOR y [PORCENTAJE_2]% por EL SEGUNDO COPRODUCTOR, conforme al detalle de partidas señalado en el Anexo 2. CLÁUSULA CUARTA.- REPARTO DE UTILIDADES Y RIESGOS Los ingresos brutos generados por la venta de entradas, patrocinios y demás conceptos vinculados al evento, una vez descontados los costos y gastos aprobados, constituirán la utilidad neta del proyecto, la cual se distribuirá en la proporción de [PORCENTAJE_1]% para EL PRIMER COPRODUCTOR y [PORCENTAJE_2]% para EL SEGUNDO COPRODUCTOR. En caso de pérdida, esta será asumida por LOS COPRODUCTORES en la misma proporción pactada para el reparto de utilidades, salvo pacto distinto para riesgos específicos detallado en el Anexo 3. CLÁUSULA QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS [NOMBRE_DEL_COPRODUCTOR_ADMINISTRADOR] será responsable de la administración de los fondos comunes del evento y se obliga a rendir cuentas documentadas a la otra parte dentro de los [NÚMERO_DE_DÍAS] días calendario siguientes a la realización del espectáculo, adjuntando la liquidación final de ingresos y egresos. CLÁUSULA SEXTA.- RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS Y AL ARTISTA LOS COPRODUCTORES responderán solidariamente frente al artista, proveedores y autoridades por las obligaciones asumidas para la realización del evento, sin perjuicio de su derecho de repetición interna conforme a la proporción de aportes pactada en este contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD LOS COPRODUCTORES se obligan a mantener confidencialidad respecto de los términos económicos del presente contrato y de la información comercial compartida para la ejecución del proyecto. CLÁUSULA OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El incumplimiento de las obligaciones esenciales pactadas por cualquiera de LOS COPRODUCTORES faculta a la parte cumplidora a resolver el presente contrato, sin perjuicio de exigir la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. CLÁUSULA NOVENA.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN Para los efectos del presente contrato, LAS PARTES señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este documento, sometiéndose a la jurisdicción de los jueces y tribunales de [CIUDAD]. En señal de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO]. _______________________________ _______________________________ EL PRIMER COPRODUCTOR EL SEGUNDO COPRODUCTOR [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL_1] [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL_2]
Cuándo usar este modelo
Usa este contrato cuando dos o más empresas promotoras decidan unir esfuerzos y recursos para producir un mismo concierto o espectáculo musical, compartiendo aportes, costos, riesgos y utilidades. Este tipo de acuerdo funciona bajo la lógica de un joint venture aplicado al espectáculo, amparado en la libertad contractual que reconocen los artículos 1351 y 1354 del Código Civil, sin que sea necesario constituir una persona jurídica nueva para el proyecto conjunto.
Este modelo es distinto de un contrato de organización de eventos, en el que una sola empresa presta un servicio a un cliente que le encarga y paga por la producción del evento. Aquí, en cambio, las partes son coproductoras del mismo espectáculo, comparten el riesgo económico del proyecto y se reparten tanto las ganancias como las eventuales pérdidas según lo pactado.
Qué datos necesitas
Antes de completar el modelo reúne: los datos de identificación de cada empresa coproductora; el detalle específico de los aportes que hará cada una (capital, contratación del artista, logística, marketing, boletería, permisos, entre otros); el presupuesto general aprobado para el evento; los porcentajes de reparto de costos y de utilidades acordados entre las partes; y la identificación de quién asumirá la administración de los fondos comunes y la rendición de cuentas final. Es recomendable detallar también cómo se distribuirán las eventuales pérdidas, que no siempre siguen la misma proporción que las utilidades.
Paso a paso
Primero, define con la otra empresa coproductora el alcance del proyecto conjunto: nombre del espectáculo, artista o elenco, fecha y recinto. Segundo, detallen por escrito los aportes específicos de cada parte y el presupuesto general del evento. Tercero, acuerden los porcentajes de reparto de costos, utilidades y, de ser distinto, de las pérdidas. Cuarto, designen a la parte responsable de administrar los fondos comunes y establezcan el plazo para la rendición de cuentas final tras la realización del evento. Quinto, firmen el contrato dejando claro el régimen de responsabilidad solidaria frente a terceros (artista, proveedores, autoridades) y el mecanismo de resolución en caso de incumplimiento.
Errores comunes
Un error frecuente es pactar solo el reparto de utilidades sin definir qué ocurre si el evento genera pérdidas, dejando esa situación sin regular expresamente. Otro error es no detallar con precisión los aportes de cada parte, lo que genera discusiones sobre si una empresa cumplió o no su compromiso. También es común omitir la designación clara de quién administrará los fondos y en qué plazo debe rendir cuentas, lo que puede derivar en desconfianza entre los coproductores al cierre del proyecto. Finalmente, algunas empresas no dejan constancia de la responsabilidad solidaria frente a terceros, lo que puede generar disputas internas si uno de los coproductores es demandado por el artista o un proveedor.
Preguntas frecuentes
¿Es necesario constituir una empresa nueva para coproducir un concierto? No, este contrato regula la relación entre las empresas coproductoras sin necesidad de crear una persona jurídica distinta, aunque las partes pueden optar por esa vía si el proyecto lo amerita. ¿Qué pasa si una de las partes no cumple con su aporte? El contrato debe prever expresamente la posibilidad de resolución y la indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento genere a la otra parte. ¿Cómo se reparten las pérdidas si el evento no cubre el presupuesto? Depende de lo pactado en el contrato; lo recomendable es que el reparto de pérdidas siga la misma proporción que el reparto de utilidades, salvo que las partes acuerden un régimen distinto para riesgos específicos. ¿Quién responde ante el artista si el evento se cancela? Ambos coproductores responden solidariamente frente al artista y demás proveedores, sin perjuicio de que internamente puedan repetir contra la parte responsable del incumplimiento conforme a lo pactado en el contrato.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de producción y coproducción de concierto entre promotores
¿El modelo de contrato de producción y coproducción de concierto entre promotores es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-produccion-y-coproduccion-de-concierto-entre-promotores/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de producción y coproducción de concierto entre promotores sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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