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Contratos

Contrato de Merchandising o Licencia de Imagen

Contrato de merchandising para explotar comercialmente una imagen, personaje o marca en productos, conforme a la Decisión 486 de la CAN y al Art. 15 del Código Civil sobre la imagen.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE MERCHANDISING O LICENCIA DE IMAGEN

Conste por el presente documento el Contrato de Merchandising que celebran de una parte [NOMBRE_TITULAR], identificado con [TIPO_DOC_TITULAR] [NUM_DOC_TITULAR] y domicilio en [DOMICILIO_TITULAR], a quien se denomina EL TITULAR, y de la otra parte [RAZON_SOCIAL_LICENCIATARIO], con RUC [RUC_LICENCIATARIO] y domicilio en [DOMICILIO_LICENCIATARIO], a quien se denomina EL LICENCIATARIO, en los términos siguientes.

PRIMERA. OBJETO
El Titular autoriza al Licenciatario a reproducir y explotar comercialmente [ELEMENTO, ej. su imagen, nombre, personaje o marca] en los productos [PRODUCTOS]. El uso de la imagen se sustenta en el consentimiento del Art. 15 del Código Civil y la explotación de signos en la Decisión 486 de la CAN.

SEGUNDA. ÁMBITO
La licencia comprende el territorio de [TERRITORIO] y los canales de [CANALES_VENTA], con carácter [EXCLUSIVO_O_NO_EXCLUSIVO].

TERCERA. PLAZO
El contrato rige por [PLAZO_ANOS] años desde [FECHA_INICIO], renovable por acuerdo escrito.

CUARTA. REGALÍAS
El Licenciatario paga una regalía de [PORCENTAJE] por ciento sobre las ventas netas, con un mínimo garantizado de [MINIMO_GARANTIZADO] soles por periodo, liquidada [PERIODICIDAD].

QUINTA. APROBACIÓN DE PRODUCTOS
El Licenciatario presentará muestras y artes para aprobación previa del Titular. No podrá comercializar productos no aprobados.

SEXTA. PROTECCIÓN DE LA IMAGEN
El Licenciatario no usará el elemento licenciado de manera que afecte el honor o la reputación del Titular, conforme al Art. 15 del Código Civil. El Titular podrá revocar el uso si se afecta su imagen.

SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todo derecho sobre el elemento licenciado permanece en el Titular. El Licenciatario no adquiere titularidad alguna por el uso.

OCTAVA. RESOLUCIÓN
El uso no autorizado o el impago de regalías faculta la resolución inmediata.

NOVENA. LEY Y CONTROVERSIAS
Este contrato se rige por la ley peruana. Las controversias se someten a [ARBITRAJE_O_JUEZ_SEDE].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________                _______________________
EL TITULAR                                     EL LICENCIATARIO
¿Encontraste algo mal en este modelo?

El contrato de merchandising o licencia de imagen es aquel por el cual el titular de una imagen, personaje, marca, logo, mascota deportiva, banda musical o personalidad pública (licenciante) autoriza a un fabricante o comercializador (licenciatario) a usar esos signos en productos o servicios (polos, tazas, juguetes, útiles escolares, accesorios) a cambio de un royalty o regalía sobre las ventas o un pago fijo. A diferencia de la simple cesión de imagen, el merchandising busca explotar comercialmente esos signos en productos tangibles dirigidos al consumidor final.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman el licenciante (titular de la marca, imagen o personaje) y el licenciatario (fábrica o comercializador). Conviene a clubes deportivos que quieren tener una línea oficial de productos sin operar la fábrica, a creadores de personajes infantiles que licencian a un fabricante de juguetes, a artistas que ven sus discos transformados en mercancía, a productoras audiovisuales que venden derechos sobre personajes de su película o serie, y a influencers que crean colecciones cápsula con marcas establecidas.

Base legal vigente

Se rige por el artículo 1351 y siguientes del Código Civil sobre contratos en general; el Decreto Legislativo 1075 y la Decisión 486 de la Comunidad Andina sobre marcas; el Decreto Legislativo 822 (Ley sobre Derecho de Autor) y la Decisión 351 sobre obras y personajes con autoría; el artículo 15 del Código Civil sobre imagen; el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Para registro de licencias de marca aplica el procedimiento ante la Dirección de Signos Distintivos de Indecopi. El régimen tributario sigue el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y aplica la Ley de bancarización en pagos sobre el umbral.

Qué datos y documentos necesitas

  • DNI o RUC de las partes y vigencia de poderes de sus representantes legales.
  • Certificado de registro de la marca o de la obra en Indecopi.
  • Listado y descripción de los productos sobre los que se aplicará el merchandising.
  • Territorio y canales de comercialización autorizados.
  • Plazo de la licencia y derechos de renovación.
  • Royalty pactado (porcentaje sobre ventas, garantía mínima anual, fee fijo).
  • Estándares de calidad, manual de marca y guía de aprobación de muestras.
  • Auditoría: derecho del licenciante a revisar contabilidad y stocks.
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Cómo presentarlo paso a paso

  1. Verifica que la marca, personaje u obra esté registrada en Indecopi a nombre del licenciante.
  2. Define con precisión los productos, territorio, canales y plazo de la licencia.
  3. Acuerda el royalty y la garantía mínima, así como el calendario de pagos y reportes.
  4. Redacta el contrato citando el Decreto Legislativo 1075 y, si involucra obras, el Decreto Legislativo 822.
  5. Firma con legalización notarial e inscribe la licencia de marca en Indecopi para oponerla a terceros.
  6. El licenciatario produce con aprobación previa de muestras, reporta ventas con periodicidad pactada y paga royalties contra factura, bancarizando cuando corresponda.

Errores comunes a evitar

  • Licenciar marcas no registradas: sin registro vigente en Indecopi no hay derecho oponible a terceros.
  • No fijar estándares de calidad y dejar al licenciante sin control sobre productos que llevan su marca.
  • Olvidar la garantía mínima anual, dejando al licenciante a expensas del esfuerzo de ventas del licenciatario.
  • No regular qué pasa con el stock al terminar la licencia (sell-off, destrucción, recompra).
  • No prever auditoría contable: muchos litigios surgen por reportes de ventas subdeclarados.

Preguntas frecuentes

¿Debo inscribir la licencia en Indecopi?

No es constitutiva pero sí altamente recomendable. La inscripción en la Dirección de Signos Distintivos de Indecopi otorga publicidad y oponibilidad frente a terceros, conforme al Decreto Legislativo 1075 y a la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

¿Cómo se calcula el royalty?

Lo más común es un porcentaje sobre ventas netas (entre 5% y 15% según categoría y notoriedad de la marca), con una garantía mínima anual. Algunos contratos usan un fee fijo por temporada, sobre todo para colecciones cápsula o eventos.

¿Puedo controlar la calidad de los productos?

Sí, y debes hacerlo. La calidad inadecuada puede dañar la reputación de la marca y la jurisprudencia exige al titular cierto control para evitar el debilitamiento de la marca. El contrato debe regular aprobación de muestras, derecho de inspección de fábrica y consecuencias del incumplimiento.

¿Qué pasa si el licenciatario quiebra o cierra?

El contrato suele incluir cláusula de resolución automática y derecho del licenciante a recuperar matrices, moldes y stocks. Es importante regular la prioridad del licenciante sobre stocks marcados ante un eventual proceso concursal del licenciatario.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de merchandising o licencia de imagen

¿El modelo de contrato de merchandising o licencia de imagen es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-merchandising-o-licencia-de-imagen/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de merchandising o licencia de imagen sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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