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Contratos

Contrato de Cesión de Derechos de Imagen Deportiva

Contrato de cesión de derechos de imagen de un deportista a favor de un club o patrocinador, regulado por el derecho a la imagen (Art. 15 CC) y la cesión de derechos (Art. 1206 CC).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN DEPORTIVA

Conste por el presente documento el contrato de cesión de derechos de imagen deportiva que celebran de una parte [NOMBRE_DEPORTISTA], con DNI [DNI_DEPORTISTA], con domicilio en [DIRECCION_DEPORTISTA], a quien se denomina EL DEPORTISTA, y de la otra parte [RAZON_SOCIAL_CESIONARIO], con RUC [RUC_CESIONARIO], con domicilio en [DIRECCION_CESIONARIO], representada por [REPRESENTANTE_CESIONARIO], a quien se denomina EL CESIONARIO, en los términos siguientes.

PRIMERA. DERECHO A LA IMAGEN. EL DEPORTISTA es titular del derecho a su propia imagen, voz y nombre deportivo, conforme al artículo 15 del Código Civil, que exige su consentimiento para su uso.

SEGUNDA. OBJETO. EL DEPORTISTA cede a EL CESIONARIO el uso y explotación de su imagen, nombre, apodo deportivo y voz, con fines de [FINALIDAD_USO], conforme a la cesión de derechos del artículo 1206 del Código Civil.

TERCERA. ALCANCE Y MEDIOS. La cesión comprende los medios [MEDIOS_DIFUSION] y los soportes publicitarios [SOPORTES]. EL CESIONARIO no puede usar la imagen para fines distintos a los pactados sin nuevo consentimiento.

CUARTA. EXCLUSIVIDAD Y ÁMBITO. La cesión es [TIPO_EXCLUSIVIDAD] para el territorio de [AMBITO_TERRITORIAL]. EL DEPORTISTA se abstiene de ceder su imagen a competidores directos durante la vigencia.

QUINTA. PLAZO. La cesión rige por [PLAZO_CESION], computado desde el [FECHA_INICIO]. Vencido el plazo, EL CESIONARIO cesa todo uso y retira el material en circulación bajo su control.

SEXTA. CONTRAPRESTACIÓN. EL CESIONARIO paga a EL DEPORTISTA la suma de [MONTO_CONTRAPRESTACION] soles, según el cronograma [CRONOGRAMA_PAGO], más regalías de [PORCENTAJE_REGALIAS] por ciento sobre ingresos asociados, de corresponder.

SÉPTIMA. INTEGRIDAD Y HONOR. EL CESIONARIO se obliga a no usar la imagen en contextos que afecten el honor o la reputación de EL DEPORTISTA, conforme al artículo 5 del Código Civil.

OCTAVA. RESOLUCIÓN. El uso indebido o la falta de pago facultan a EL DEPORTISTA a resolver el contrato conforme al artículo 1428 del Código Civil y a exigir indemnización.

NOVENA. CONTROVERSIAS. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________
EL DEPORTISTA

_______________________
EL CESIONARIO

El contrato de cesión de derechos de imagen deportiva es aquel por el cual un deportista (cedente) autoriza a un club, marca, federación o agencia (cesionario) a usar su imagen, voz, nombre, apodo deportivo y atributos personales con fines comerciales, publicitarios o promocionales, a cambio de una contraprestación económica. Es distinto del contrato laboral o federativo: regula específicamente la explotación comercial de la imagen. La imagen es un derecho de la personalidad protegido por el artículo 15 del Código Civil, por lo que solo puede usarse con consentimiento expreso del titular o de sus representantes si es menor.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman el deportista (o sus padres si es menor) y el club, marca, sponsor o agencia que quiere explotar la imagen. Conviene cuando un club firma a un jugador y necesita explotarlo en camisetas, álbumes, videojuegos y publicidad. También cuando una marca de zapatillas contrata a un atleta como embajador, cuando un canal de televisión transmite competencias o cuando una empresa quiere usar la imagen de un deportista en su campaña. Para el deportista, asegura que cada uso adicional de su imagen sea pagado y no genere conflictos con sponsors principales.

Base legal vigente

Se rige por el artículo 15 del Código Civil sobre derecho a la imagen, el artículo 2 inciso 7 de la Constitución sobre derecho a la propia imagen, el Decreto Legislativo 822 (Ley sobre Derecho de Autor) en cuanto a derechos conexos, y la Decisión 351 de la Comunidad Andina. Aplica además la Ley 29733 de Protección de Datos Personales, ya que la imagen es dato personal. Para deportistas profesionales aplica la Ley 28036 de Promoción y Desarrollo del Deporte y su reglamento. Cuando el deportista es menor de edad aplica el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) y se requiere autorización judicial en algunos supuestos. Los pagos siguen el régimen tributario del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Qué datos y documentos necesitas

  • DNI del deportista y, si es menor, DNI de los padres y partida de nacimiento.
  • RUC del cesionario y vigencia de poder del representante legal.
  • Descripción precisa de los usos autorizados (publicidad gráfica, audiovisual, redes sociales, merchandising, videojuegos).
  • Territorio donde se podrá explotar la imagen.
  • Plazo de la cesión y duración máxima del uso de las piezas producidas.
  • Exclusividad o no respecto de otras marcas o sponsors.
  • Contraprestación: monto fijo, royalty por ventas o combinación, y forma de pago.
  • Cláusulas de aprobación previa de cada pieza por el deportista.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Negocia el alcance: usos, territorio, plazo, exclusividad y contraprestación, evitando cesiones genéricas o ilimitadas.
  2. Si el deportista es menor, asegúrate de la firma de ambos padres y, según el monto y duración, evalúa autorización judicial.
  3. Redacta el contrato citando el artículo 15 del Código Civil y la Ley 29733.
  4. Firma con legalización notarial. Para operaciones internacionales, considera arbitraje y ley aplicable.
  5. El cesionario emite las piezas publicitarias respetando los usos pactados y envía cada pieza para aprobación previa cuando corresponda.
  6. El cesionario paga la contraprestación con factura o recibo por honorarios, y la SUNAT trata el ingreso según corresponda al régimen del deportista.

Errores comunes a evitar

  • Pactar una cesión perpetua o ilimitada de la imagen, lo que es desproporcionado y discutible judicialmente.
  • No precisar los soportes y territorios autorizados, dejando margen para usos no previstos.
  • Olvidar la cláusula de exclusividad respecto de competidores directos del cesionario.
  • No regular el uso de la imagen tras el término del contrato (qué pasa con el stock de productos ya producidos).
  • En menores, no contar con autorización de ambos padres y, cuando aplique, judicial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ceder mi imagen en exclusiva a un solo sponsor?

Sí, pactando exclusividad respecto a una categoría (por ejemplo, indumentaria deportiva) o de manera total. La exclusividad total exige una contraprestación significativamente mayor y restringe otros contratos del deportista durante el plazo.

¿Qué pasa con mi imagen después de que termine el contrato?

Salvo pacto en contrario, el cesionario debe dejar de usarla y retirar piezas activas. Es habitual pactar un periodo de salida (sell-off) para vender el stock ya producido y un compromiso de retirar piezas en redes sociales y publicidad digital.

¿Necesito autorización si soy menor de edad?

Sí. Conforme al Código de los Niños y Adolescentes y al artículo 15 del Código Civil, los padres deben firmar conjuntamente. Si el contrato es de alto valor, plazo largo o compromete actividades laborales, conviene obtener autorización del Juez de Familia.

¿Cómo se factura la contraprestación?

Si el deportista es persona natural sin negocio, emite recibo por honorarios y tributa como renta de cuarta categoría. Si tiene empresa o RUC con actividad, emite factura. Para no domiciliados aplica la retención del Impuesto a la Renta no domiciliado conforme al Texto Único Ordenado de la LIR.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de derechos de imagen deportiva

¿El modelo de contrato de cesión de derechos de imagen deportiva es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-derechos-de-imagen-deportiva/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de derechos de imagen deportiva sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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