Contrato de Cesión de Derechos
Contrato mediante el cual el cedente transfiere derechos a un cesionario. Art. 1206 al 1218 CC.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Conste por el presente documento el CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS que celebran: CEDENTE: [NOMBRE/RAZÓN_SOCIAL_CEDENTE], con DNI/RUC N.° [DNI_RUC_CEDENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CEDENTE], en adelante "EL CEDENTE". CESIONARIO: [NOMBRE/RAZÓN_SOCIAL_CESIONARIO], con DNI/RUC N.° [DNI_RUC_CESIONARIO], con domicilio en [DOMICILIO_CESIONARIO], en adelante "EL CESIONARIO". PRIMERA: ANTECEDENTES El Cedente es titular de [DESCRIBIR DERECHOS: derechos derivados del contrato de / acreencias frente a / derechos de propiedad intelectual sobre / derechos litigiosos en el Exp. N.° / etc.], que a continuación se describen en detalle. SEGUNDA: OBJETO DE LA CESIÓN El Cedente cede y transfiere al Cesionario la totalidad / parte de los siguientes derechos: a) [DESCRIPCIÓN PRECISA DEL DERECHO 1]: [MONTO / CARACTERÍSTICAS]. b) [DESCRIPCIÓN PRECISA DEL DERECHO 2]. c) [OTROS DERECHOS CEDIDOS]. La cesión comprende todos los derechos accesorios y garantías que caucionan los créditos cedidos, incluyendo [hipotecas / prendas / fianzas / intereses / penalidades pactadas]. TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN Por la cesión de los derechos descritos, el Cesionario pagará al Cedente la suma de S/ [MONTO_CESIÓN] (Son: [MONTO_LETRAS] Soles), de la siguiente manera: [Descripción del pago: al contado / en cuotas / condicionado]. [ALTERNATIVA - CESIÓN GRATUITA]: La presente cesión se realiza a título gratuito, en consideración a [MOTIVO]. CUARTA: GARANTÍAS DEL CEDENTE El Cedente garantiza que: a) Es el legítimo titular de los derechos cedidos. b) Los derechos cedidos no han sido previamente cedidos, gravados o afectados por medida judicial alguna. c) El crédito cedido existe, es cierto, exigible y no está prescrito. d) No garantiza la solvencia del deudor cedido, salvo pacto expreso en contrario (Art. 1212 CC). QUINTA: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO (si aplica) Conforme al Art. 1215 CC, la cesión surte efectos contra el deudor cedido desde su notificación. Las partes se obligan a notificar la cesión a [NOMBRE_DEUDOR_CEDIDO] en un plazo de [N°] días hábiles, mediante [carta notarial / escritura pública]. SEXTA: DOCUMENTACIÓN El Cedente entregará al Cesionario en este acto / dentro de [N°] días: 1. [Títulos ejecutivos / pagarés / facturas / contratos que acreditan los créditos cedidos]. 2. [Documentos de garantía: hipoteca, fianza, prenda]. 3. [Correspondencia y documentos relacionados con la deuda]. SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INEMBARGABILIDAD DEL PRECIO (si aplica) El Cedente declara que el precio recibido por la cesión es libre de todo gravamen y que no está sujeto a embargo alguno. OCTAVA: JURISDICCIÓN Cualquier controversia se resolverá ante los jueces de [CIUDAD], aplicando la legislación peruana. Firmado en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO]. ___________________________ ___________________________ EL CEDENTE EL CESIONARIO [NOMBRE] [NOMBRE] DNI/RUC: [DNI_RUC_CEDENTE] DNI/RUC: [DNI_RUC_CESIONARIO]
El contrato de cesión de derechos es el acto por el cual una persona, llamada cedente, transfiere a otra, el cesionario, el derecho a exigir una prestación que tiene frente a su deudor. Lo regula el artículo 1206 del Código Civil y abarca derechos de la más variada naturaleza: el derecho a cobrar una deuda, a recibir un bien, a percibir rentas, a ejercer una opción de compra o a ocupar la posición de arrendatario. Es una herramienta muy usada en el tráfico empresarial peruano para mover activos sin tener que rehacer el contrato original.
Cuando usarlo
Lo usas cuando quieres traspasar a un tercero un derecho que ya tienes reconocido en un contrato o en un título. Por ejemplo, cuando una constructora cede a un inversionista el derecho a cobrar las cuotas de un comprador, cuando el titular de una opción de compra la transfiere, o cuando un socio cede sus derechos en un proyecto. A diferencia de la novación, aquí el derecho se mantiene igual, solo cambia quien lo titulariza.
Base legal peruana
- Artículo 1206 del Código Civil: define la cesión como el acto de disposición por el que el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo del deudor. Puede hacerse incluso sin asentimiento del deudor.
- Artículo 1207 del Código Civil: la cesión debe constar por escrito bajo sanción de nulidad. Es el requisito formal más importante.
- Artículo 1211 del Código Civil: la cesión comprende los privilegios, garantías reales y personales y los accesorios del derecho cedido, salvo pacto distinto.
- Artículo 1212 del Código Civil: el cedente responde de la existencia y exigibilidad del derecho al tiempo de la cesión, salvo pacto en contrario.
- Artículo 1215 del Código Civil: la cesión produce efecto contra el deudor desde que este la acepta o le es comunicada de manera fehaciente.
Como rellenarlo bien
Identifica con precisión al cedente y al cesionario con sus documentos. Describe el derecho que se cede indicando el contrato o título de origen, el deudor y el monto o prestación exacta. Aclara si la cesión es a título oneroso (con precio) o gratuito, porque cambia las obligaciones de saneamiento. Pacta expresamente si las garantías y accesorios pasan al cesionario. Por último, comunica la cesión al deudor de manera fehaciente, por conducto notarial, para que quede obligado a pagar al nuevo titular.
Errores comunes
- No ponerlo por escrito. El artículo 1207 sanciona con nulidad la cesión verbal, así que un acuerdo de palabra no transfiere nada.
- Olvidar comunicar la cesión al deudor. Si el deudor no la conoce, puede pagar de buena fe al cedente original y quedar liberado.
- No precisar si el cedente garantiza la solvencia del deudor. Por defecto solo responde de la existencia del derecho, no de que el deudor pueda pagar.
Preguntas frecuentes
Necesito el permiso del deudor para ceder mi derecho? No. El artículo 1206 permite ceder sin su asentimiento. Lo que si necesitas es comunicársela para que la cesión le sea oponible y pague al cesionario.
El cedente responde si el deudor termina siendo insolvente? Solo si lo pactaste así. Por regla general, el cedente garantiza que el derecho existe y es exigible, pero no la capacidad de pago del deudor.
Qué pasa con las garantías de la deuda cedida? Conforme al artículo 1211, pasan al cesionario junto con el derecho principal, salvo que acuerden lo contrario. Conviene dejarlo expreso en el contrato.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de derechos
¿El modelo de contrato de cesión de derechos es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-derechos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de derechos sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Contrato de Cesión de Derechos de Imagen Deportiva
Contrato de cesión de derechos de imagen de un deportista a favor de un club o patrocinador, regulado por el derecho a la imagen (Art. 15 CC) y la cesión de derechos (Art. 1206 CC).
Contrato de Cesión de Derechos de Arrendatario
Cesión a un tercero de la posición del arrendatario en el contrato de arrendamiento con consentimiento del arrendador, conforme a los Arts. 1692, 1696 y 1435 CC.
Contrato de Cesión de Uso Gratuito de Inmueble (Comodato)
Comodato de inmueble por el que el comodante entrega gratuitamente el bien para su uso temporal y posterior devolución, conforme al Art. 1728 del Código Civil peruano.
Contrato de Cesión de Marca o Nombre Comercial
Contrato por el cual el titular transfiere la propiedad de una marca o nombre comercial registrado a un cesionario, conforme al Art. 161 de la Decisión 486 de la CAN y el Art. 14 del Decreto Legislativo 1075, inscribible ante INDECOPI.
Contrato de Cesión de Uso
Modelo de contrato de cesión de uso temporal de un bien a título oneroso o gratuito, regulado supletoriamente por las normas del Código Civil, Art. 1140 y siguientes.
Contrato de Cesión de Cartera de Clientes
Contrato por el que el cedente transfiere al cesionario su cartera de clientes y los créditos asociados, con tratamiento de datos personales. Marco de los Arts. 1206 del Código Civil y la Ley 29733.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras