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Deportivo

Contrato de Organización de Evento Deportivo entre Federación y Empresa Organizadora

Contrato por el que una federación o liga encarga a una empresa la producción integral de un torneo o competencia: sedes, logística, taquilla, seguridad, marca del evento y reparto de ingresos.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE EVENTO DEPORTIVO

Conste por el presente documento el contrato que celebran, de una parte, la [NOMBRE_DE_LA_FEDERACIÓN_O_LIGA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_FEDERACIÓN], con domicilio en [DOMICILIO_DE_LA_FEDERACIÓN], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DE_LA_FEDERACIÓN], a quien se denominará LA FEDERACIÓN; y, de la otra parte, [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA_ORGANIZADORA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_DE_LA_EMPRESA], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DE_LA_EMPRESA], a quien se denominará LA ORGANIZADORA, en los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO. LA FEDERACIÓN encarga a LA ORGANIZADORA la producción integral del evento denominado [NOMBRE_DEL_EVENTO], correspondiente a la disciplina de [DISCIPLINA_DEPORTIVA], a realizarse entre el [FECHA_DE_INICIO_DEL_EVENTO] y el [FECHA_DE_TÉRMINO_DEL_EVENTO] en [SEDES_DEL_EVENTO].

SEGUNDA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS. Comprende el acondicionamiento de sedes, la implementación deportiva, la logística de las delegaciones, las acreditaciones, el servicio médico, la seguridad, las ceremonias y la difusión del evento.

TERCERA: COMPETENCIAS RESERVADAS A LA FEDERACIÓN. Corresponden exclusivamente a LA FEDERACIÓN la aprobación de las bases y del reglamento técnico, la designación de árbitros y jueces, el control de la elegibilidad de los deportistas y la resolución de las cuestiones disciplinarias y de juego.

CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN Y REPARTO. LA ORGANIZADORA percibirá el [PORCENTAJE_DE_LA_ORGANIZADORA] por ciento de los ingresos netos por taquilla y auspicios, correspondiendo a LA FEDERACIÓN el saldo. Adicionalmente, LA ORGANIZADORA garantiza a LA FEDERACIÓN un mínimo asegurado de S/ [MONTO_MÍNIMO_GARANTIZADO], pagadero el [FECHA_DE_PAGO_DEL_MÍNIMO].

QUINTA: TAQUILLA Y ENTRADAS. La emisión, venta y control de entradas se realizará a través de [SISTEMA_DE_VENTA_DE_ENTRADAS], respetando el aforo autorizado de cada sede. LA ORGANIZADORA entregará liquidación de taquilla dentro de las [HORAS_PARA_LIQUIDAR_TAQUILLA] horas siguientes a cada jornada.

SEXTA: SEGURIDAD. LA ORGANIZADORA asume la condición de organizador del espectáculo para efectos de la Ley N.° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, debiendo elaborar el plan de seguridad, coordinar con la autoridad policial y municipal, y contratar el servicio de seguridad privada y el servicio médico correspondientes.

SÉPTIMA: LICENCIAS. LA ORGANIZADORA tramitará y asumirá el costo de las autorizaciones municipales y de los certificados de inspección técnica de seguridad de las sedes.

OCTAVA: MARCA DEL EVENTO. LA FEDERACIÓN licencia a LA ORGANIZADORA, únicamente para los fines de este contrato y por su vigencia, el uso de la denominación y del logotipo del evento. Toda pieza gráfica requiere aprobación previa de LA FEDERACIÓN dentro de [DÍAS_PARA_APROBAR_PIEZAS] días.

NOVENA: AUSPICIOS. LA ORGANIZADORA podrá captar auspiciadores, salvo los pertenecientes a los rubros [RUBROS_EXCLUIDOS], y respetando la exclusividad de los auspiciadores oficiales de LA FEDERACIÓN detallados en el anexo.

DÉCIMA: SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. LA ORGANIZADORA contratará una póliza de responsabilidad civil por una suma no menor a S/ [SUMA_ASEGURADA_RESPONSABILIDAD_CIVIL] y responderá por los daños derivados de la deficiente organización, manteniendo indemne a LA FEDERACIÓN.

UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN. Es causal de resolución el incumplimiento del cronograma de hitos, la falta de contratación de seguridad o seguros y el incumplimiento del pago del mínimo garantizado, previo requerimiento por conducto notarial conforme al Código Civil.

DUODÉCIMA: MARCO NORMATIVO. Rigen la Ley N.° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, la Ley N.° 30037 y, supletoriamente, el Código Civil.

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA_DE_SUSCRIPCIÓN].

_______________________              _______________________
LA FEDERACIÓN                                  LA ORGANIZADORA
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Cuándo usar este modelo

Cuando una federación, liga o club quiere realizar un torneo grande pero no tiene estructura para producirlo, contrata a una empresa organizadora. Este contrato delimita ese encargo: la empresa pone la logística, las sedes, la taquilla, la seguridad y la difusión; la federación conserva lo técnico, es decir las bases, los árbitros, la elegibilidad de los deportistas y la disciplina. Es el documento que evita el conflicto clásico en el que la empresa quiere llenar el estadio y la federación quiere respetar el reglamento. Sirve para campeonatos nacionales, copas de invitación, torneos de menores con muchas delegaciones y eventos de disciplinas emergentes.

Marco legal en el Perú

Es un contrato atípico regido por la autonomía privada y por las normas de contratación del Código Civil, incluido el requerimiento por conducto notarial para resolver por incumplimiento. La Ley N.° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, enmarca la actividad dentro del sistema deportivo nacional y sustenta que las competencias técnicas y disciplinarias permanezcan en la federación. El punto más sensible es la seguridad: la Ley N.° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, y su reglamento imponen obligaciones al organizador del espectáculo, por lo que el contrato debe decir con claridad quién asume esa condición y, en consecuencia, quién elabora el plan de seguridad y coordina con la policía y la municipalidad. A ello se suman las autorizaciones municipales y los certificados de inspección técnica de seguridad de cada sede, exigibles conforme a la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Cómo completar la plantilla

Separa con nitidez lo técnico de lo comercial. Toda la conflictividad de estos contratos nace de esa frontera mal trazada.

  • Reserva expresamente a la federación las bases, los árbitros y la disciplina.
  • Define el porcentaje de reparto y qué se entiende por ingresos netos.
  • Incluye un mínimo garantizado con fecha cierta de pago.
  • Fija plazos breves para la liquidación de taquilla de cada jornada.
  • Declara quién asume la condición de organizador para efectos de seguridad.
  • Traslada a la organizadora el costo de licencias y certificados de las sedes.
  • Exige póliza de responsabilidad civil con suma asegurada suficiente.

Preguntas frecuentes

¿La federación deja de ser responsable si terceriza la organización?

No del todo. Puede trasladar contractualmente la responsabilidad operativa y exigir que la empresa la mantenga indemne, pero frente a los deportistas y a la autoridad la federación conserva su rol institucional. Por eso conviene reforzar el contrato con garantías, seguros y facultades de fiscalización.

¿Puede la empresa organizadora vender auspicios libremente?

Solo dentro de los límites que fije el contrato. Lo prudente es excluir rubros sensibles y respetar la exclusividad de los auspiciadores oficiales de la federación, listándolos en un anexo. Sin esa cláusula es habitual que aparezca en la valla del evento un competidor directo del auspiciador institucional.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de organización de evento deportivo entre federación y empresa organizadora

¿El modelo de contrato de organización de evento deportivo entre federación y empresa organizadora es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-organizacion-de-evento-deportivo-entre-federacion-y-empresa-organizadora/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de organización de evento deportivo entre federación y empresa organizadora sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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