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Vehicular

Contrato de Trabajo de Chofer o Conductor

Contrato laboral de chofer sujeto al régimen privado (D.S. 003-97-TR), con jornada máxima (Art. 25 de la Constitución), remuneración, beneficios sociales y obligación de licencia vigente.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE TRABAJO DE CHOFER O CONDUCTOR

Conste por el presente documento el contrato de trabajo que celebran EL EMPLEADOR [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR], domicilio en [DOMICILIO_EMPLEADOR], representado por [REPRESENTANTE], y EL TRABAJADOR [NOMBRE_TRABAJADOR], identificado con DNI N° [DNI_TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], bajo los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO.
El TRABAJADOR es contratado para prestar servicios como chofer o conductor del vehículo de placa N° [PLACA], realizando labores de conducción, traslado de [OBJETO_TRASLADO] y cuidado del vehículo, bajo subordinación del EMPLEADOR conforme al Art. 4 del D.S. 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

SEGUNDA: MODALIDAD Y PLAZO.
El presente contrato es a [MODALIDAD] (plazo indeterminado o sujeto a modalidad). De ser a plazo fijo, regirá desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN] por la causa objetiva de [CAUSA_OBJETIVA].

TERCERA: JORNADA Y HORARIO.
La jornada de trabajo es de [HORAS] horas diarias, sin exceder las 8 horas diarias o 48 semanales conforme al Art. 25 de la Constitución y al D.S. 007-2002-TR. El horario es de [HORARIO]. Las horas extras se pagan con la sobretasa de ley.

CUARTA: REMUNERACIÓN.
El TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/ [MONTO_REMUNERACION] ([MONTO_LETRAS] soles), no menor a la Remuneración Mínima Vital vigente, pagadera el [DIA_PAGO] de cada mes.

QUINTA: BENEFICIOS SOCIALES.
El TRABAJADOR tiene derecho a CTS, gratificaciones de julio y diciembre (Ley 27735), vacaciones de 30 días (D.Leg. 713), asignación familiar de corresponder (Ley 25129) y afiliación a EsSalud y al sistema pensionario.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
Mantener vigente su licencia de conducir de la categoría [CATEGORIA_LICENCIA], respetar el Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), conducir con sobriedad y cuidado, y reportar cualquier desperfecto o siniestro.

SÉPTIMA: PAPELETAS.
Las papeletas de infracción imputables a culpa o dolo del TRABAJADOR podrán ser descontadas previa autorización conforme a ley, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.

OCTAVA: PERÍODO DE PRUEBA.
El período de prueba es de tres meses conforme al Art. 10 del D.S. 003-97-TR.

En señal de conformidad, las partes firman en [LUGAR], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO_FIRMA].


_______________________            _______________________
        EMPLEADOR                          TRABAJADOR
                                     DNI N° [DNI_TRABAJADOR]
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Qué es y cuándo usarlo

Es el contrato de trabajo entre un empleador y un chofer o conductor que maneja vehículos para transporte de personas o de carga: choferes de empresa, conductores de transporte de mercancías, choferes de gerencia, conductores de combi o de reparto. Se rige por el régimen laboral común (D.S. 003-97-TR) y debe ajustarse a las reglas de jornada y descansos propias de la conducción, donde la fatiga es un factor de seguridad vial regulado por el sector transporte.

La licencia y la responsabilidad por el vehículo

El contrato debe exigir que el chofer cuente con la licencia de conducir vigente de la categoría que corresponda al vehículo (A-IIb, A-IIIa, etc.). Conviene pactar que el conductor responde por las infracciones de tránsito que cometa por su culpa y que debe informar de inmediato cualquier accidente. Recuerda que el empleador, como dueño del vehículo, puede responder solidariamente frente a terceros por los daños causados, por eso el seguro y la conducción responsable son esenciales.

Datos que debe contener

  • Identificación del empleador y del chofer, con número y categoría de su licencia.
  • Vehículo o flota que conducirá y tipo de servicio (carga, pasajeros, gerencia).
  • Remuneración, jornada, horario y régimen de descansos.
  • Obligación de respetar las normas de tránsito y reportar accidentes.
  • Responsabilidad por infracciones imputables a su culpa.

Jornada y seguridad

La conducción exige controlar la jornada y los descansos para evitar la fatiga, que es causa frecuente de accidentes. Respeta la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales y los descansos, y paga las horas extra con el recargo de ley cuando correspondan. En transporte interprovincial rigen además límites de horas de conducción establecidos por el MTC que el contrato debe respetar.

Base legal

  • D.S. 003-97-TR: Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
  • D.S. 007-2002-TR: jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.
  • Ley 27181: Ley General de Transporte y normas de tránsito.
  • Art. 1970 del Código Civil: responsabilidad por bien riesgoso.

Errores frecuentes

  • Contratar al chofer como locador de servicios cuando en realidad hay subordinación: es relación laboral.
  • No verificar la vigencia y categoría de la licencia de conducir.
  • No regular descansos y exigir jornadas excesivas que ponen en riesgo la seguridad.

Documentos relacionados

Para personal estable revisa el contrato a plazo indeterminado. Si la relación termina, entrega la liquidación de beneficios sociales.

Casos reales: cuándo usar este documento

Ejemplo 1. Chofer de gerencia: Una empresa de consultoría en San Isidro contrata a don Alcides Bautista como chofer del gerente general, con un vehículo de la empresa placa AGT-345. Su jornada es de 8 horas, con una remuneración de S/ 1,800 mensuales y horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. El contrato deja claro que él responde por las papeletas que le sean imputables por su propia culpa.

Ejemplo 2. Conductor de reparto para una distribuidora: La distribuidora de abarrotes El Trigal contrata a doña Yolanda Ponce para repartir mercadería en una camioneta placa BTX-902 por las provincias cercanas a Lima. El contrato es a plazo fijo de seis meses por incremento de pedidos, con jornada de 8 horas y sobretasa por las horas extra que se generen en fechas de mayor demanda.

Cuándo NO te sirve: Si el conductor usa su propio vehículo, fija sus propios horarios y solo entrega un servicio puntual sin subordinación real a la empresa, no corresponde un contrato de trabajo sino un contrato de locación de servicios. Firmarlo como si fuera trabajo dependiente cuando en realidad no hay subordinación genera un riesgo de fiscalización, y a la inversa, disfrazar una relación laboral real como locación es lo que más multas trae.

El error más frecuente es no verificar la vigencia y categoría de la licencia de conducir antes de firmar, o dejar la jornada sin límites claros. Como la fatiga al volante es un riesgo de seguridad, exige siempre copia de la licencia vigente y define bien los descansos dentro del contrato.

Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo

El contrato de trabajo de chofer se firma entre empleador y trabajador, y no se presenta ante ninguna entidad para que sea válido, pero sí debes registrar el inicio del vínculo laboral en el T-Registro / PLAME de SUNAT dentro de los plazos que exige el régimen laboral, y si es a plazo fijo, remitir copia al Ministerio de Trabajo cuando la modalidad lo requiera.

Documentos que debes adjuntar

  • Copia del DNI vigente del trabajador, para consignar sus datos correctamente en el contrato.
  • Copia de la licencia de conducir vigente, en la categoría que corresponda al vehículo que va a manejar (A-IIb, A-IIIa, etc.).
  • La tarjeta de propiedad del vehículo asignado, para identificarlo con exactitud en el contrato.
  • El certificado del SOAT vigente del vehículo, indispensable para que el chofer pueda circular conforme al Reglamento Nacional de Tránsito.
  • El certificado de antecedentes policiales o penales del trabajador, si la empresa lo exige como parte de su política de contratación.
  • El certificado de aptitud médica ocupacional, recomendable dado el riesgo de la labor de conducción.

Antes de presentarlo, revisa

  • Que la categoría de la licencia coincida con el tipo de vehículo que va a conducir, porque una licencia inadecuada puede invalidar la cobertura del seguro.
  • Que la jornada y los horarios queden claros, respetando los descansos para evitar la fatiga al volante.
  • Que quede pactado quién asume las papeletas según sean o no imputables a culpa del chofer.
  • Que el período de prueba y la remuneración no sean menores a lo que exige la ley.
  • Que registres el alta del trabajador en el T-Registro de SUNAT dentro del plazo correspondiente.

El contrato en sí no tiene costo notarial si se firma en documento privado. Después de firmado, recuerda afiliar al trabajador a EsSalud y al sistema pensionario, y llevar un control de sus horas de conducción y descansos, sobre todo si hace rutas interprovinciales sujetas a los límites que fija el MTC.

Jurisprudencia y criterios aplicables

En criterio reiterado sobre la presunción de laboralidad del artículo 4 del D.S. 003-97-TR, la Corte Suprema ha señalado que basta acreditar la prestación personal de servicios del chofer para presumir la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, correspondiendo al empleador desvirtuar la subordinación si pretende encubrir la relación bajo un recibo por honorarios. Exigir uniforme, ruta y horario fijos, y reporte a un supervisor son indicadores de subordinación que los jueces valoran para declarar la desnaturalización del vínculo.

Sobre la jornada, el Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo (D.S. 007-2002-TR) admite regímenes especiales para labores de conducción con desplazamientos, pero el criterio consolidado de los tribunales laborales es que si el empleador fija la ruta y los horarios de salida y llegada del chofer, existe fiscalización inmediata, y por tanto corresponde reconocer y pagar las horas extras efectivamente trabajadas más allá de la jornada máxima legal.

Ejemplo con datos de muestra

Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):

CONTRATO DE TRABAJO DE CHOFER O CONDUCTOR Conste por el presente documento el contrato de trabajo que celebran EL EMPLEADOR Transportes Rápido Sur S.A.C., con RUC N° 20567891234, domicilio en Av. Argentina 2140, Callao, representado por Mario Alberto Ríos Delgado, y EL TRABAJADOR Ángel David Torres Quispe, identificado con DNI N° 45678912, con domicilio en Jr. Cusco 318, Callao, bajo los términos siguientes: PRIMERA: OBJETO. El TRABAJADOR es contratado para prestar servicios como chofer del vehículo de placa N° BJR-452, realizando labores de conducción, traslado de carga refrigerada y cuidado del vehículo, bajo subordinación del EMPLEADOR conforme al Art. 4 del D.S. 003-97-TR. SEGUNDA: MODALIDAD Y PLAZO. El presente contrato es a plazo indeterminado. TERCERA: JORNADA Y HORARIO. La jornada de trabajo es de 8 horas diarias. El horario es de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. CUARTA: REMUNERACIÓN. El TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/ 1,800.00 (mil ochocientos con 00/100 soles), pagadera el último día de cada mes. (Ejemplo referencial con datos ficticios).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo de chofer o conductor

¿El modelo de contrato de trabajo de chofer o conductor es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-de-chofer-o-conductor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo de chofer o conductor sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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