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Vehicular

Contrato de Trabajo de Chofer o Conductor

Contrato laboral de chofer sujeto al régimen privado (D.S. 003-97-TR), con jornada máxima (Art. 25 de la Constitución), remuneración, beneficios sociales y obligación de licencia vigente.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE TRABAJO DE CHOFER O CONDUCTOR

Conste por el presente documento el contrato de trabajo que celebran EL EMPLEADOR [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR], domicilio en [DOMICILIO_EMPLEADOR], representado por [REPRESENTANTE], y EL TRABAJADOR [NOMBRE_TRABAJADOR], identificado con DNI N° [DNI_TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], bajo los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO.
El TRABAJADOR es contratado para prestar servicios como chofer o conductor del vehículo de placa N° [PLACA], realizando labores de conducción, traslado de [OBJETO_TRASLADO] y cuidado del vehículo, bajo subordinación del EMPLEADOR conforme al Art. 4 del D.S. 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

SEGUNDA: MODALIDAD Y PLAZO.
El presente contrato es a [MODALIDAD] (plazo indeterminado o sujeto a modalidad). De ser a plazo fijo, regirá desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN] por la causa objetiva de [CAUSA_OBJETIVA].

TERCERA: JORNADA Y HORARIO.
La jornada de trabajo es de [HORAS] horas diarias, sin exceder las 8 horas diarias o 48 semanales conforme al Art. 25 de la Constitución y al D.S. 007-2002-TR. El horario es de [HORARIO]. Las horas extras se pagan con la sobretasa de ley.

CUARTA: REMUNERACIÓN.
El TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/ [MONTO_REMUNERACION] ([MONTO_LETRAS] soles), no menor a la Remuneración Mínima Vital vigente, pagadera el [DIA_PAGO] de cada mes.

QUINTA: BENEFICIOS SOCIALES.
El TRABAJADOR tiene derecho a CTS, gratificaciones de julio y diciembre (Ley 27735), vacaciones de 30 días (D.Leg. 713), asignación familiar de corresponder (Ley 25129) y afiliación a EsSalud y al sistema pensionario.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
Mantener vigente su licencia de conducir de la categoría [CATEGORIA_LICENCIA], respetar el Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), conducir con sobriedad y cuidado, y reportar cualquier desperfecto o siniestro.

SÉPTIMA: PAPELETAS.
Las papeletas de infracción imputables a culpa o dolo del TRABAJADOR podrán ser descontadas previa autorización conforme a ley, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.

OCTAVA: PERÍODO DE PRUEBA.
El período de prueba es de tres meses conforme al Art. 10 del D.S. 003-97-TR.

En señal de conformidad, las partes firman en [LUGAR], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO_FIRMA].


_______________________            _______________________
        EMPLEADOR                          TRABAJADOR
                                     DNI N° [DNI_TRABAJADOR]

Qué es y cuándo usarlo

Es el contrato de trabajo entre un empleador y un chofer o conductor que maneja vehículos para transporte de personas o de carga: choferes de empresa, conductores de transporte de mercancías, choferes de gerencia, conductores de combi o de reparto. Se rige por el régimen laboral común (D.S. 003-97-TR) y debe ajustarse a las reglas de jornada y descansos propias de la conducción, donde la fatiga es un factor de seguridad vial regulado por el sector transporte.

La licencia y la responsabilidad por el vehículo

El contrato debe exigir que el chofer cuente con la licencia de conducir vigente de la categoría que corresponda al vehículo (A-IIb, A-IIIa, etc.). Conviene pactar que el conductor responde por las infracciones de tránsito que cometa por su culpa y que debe informar de inmediato cualquier accidente. Recuerda que el empleador, como dueño del vehículo, puede responder solidariamente frente a terceros por los daños causados, por eso el seguro y la conducción responsable son esenciales.

Datos que debe contener

  • Identificación del empleador y del chofer, con número y categoría de su licencia.
  • Vehículo o flota que conducirá y tipo de servicio (carga, pasajeros, gerencia).
  • Remuneración, jornada, horario y régimen de descansos.
  • Obligación de respetar las normas de tránsito y reportar accidentes.
  • Responsabilidad por infracciones imputables a su culpa.

Jornada y seguridad

La conducción exige controlar la jornada y los descansos para evitar la fatiga, que es causa frecuente de accidentes. Respeta la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales y los descansos, y paga las horas extra con el recargo de ley cuando correspondan. En transporte interprovincial rigen además límites de horas de conducción establecidos por el MTC que el contrato debe respetar.

Base legal

  • D.S. 003-97-TR: Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
  • D.S. 007-2002-TR: jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.
  • Ley 27181: Ley General de Transporte y normas de tránsito.
  • Art. 1970 del Código Civil: responsabilidad por bien riesgoso.

Errores frecuentes

  • Contratar al chofer como locador de servicios cuando en realidad hay subordinación: es relación laboral.
  • No verificar la vigencia y categoría de la licencia de conducir.
  • No regular descansos y exigir jornadas excesivas que ponen en riesgo la seguridad.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo de chofer o conductor

¿El modelo de contrato de trabajo de chofer o conductor es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-de-chofer-o-conductor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo de chofer o conductor sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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