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Arbitraje

Convenio Arbitral Independiente (Cláusula Arbitral)

Convenio arbitral autónomo para someter controversias a arbitraje, conforme al Art. 13 del Decreto Legislativo 1071 (Ley de Arbitraje), actualizado por el D.Leg. 1660.

Actualizado al 28 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO ARBITRAL INDEPENDIENTE

Conste por el presente documento el convenio arbitral que celebran:

LA PRIMERA PARTE: [NOMBRE_PARTE_UNO], identificado con [TIPO_DOC_PARTE_UNO] [NUMERO_DOC_PARTE_UNO], con domicilio en [DOMICILIO_PARTE_UNO].

LA SEGUNDA PARTE: [NOMBRE_PARTE_DOS], identificado con [TIPO_DOC_PARTE_DOS] [NUMERO_DOC_PARTE_DOS], con domicilio en [DOMICILIO_PARTE_DOS].

En los términos siguientes:

PRIMERA: NATURALEZA Y MARCO LEGAL
El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias surgidas o que puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, conforme al Art. 13 del Decreto Legislativo 1071 (Ley de Arbitraje). Este convenio se celebra como acuerdo independiente, distinto del contrato principal.

SEGUNDA: FORMA ESCRITA
Las partes dejan constancia de que este convenio consta por escrito, conforme exige el Art. 13 del D.Leg. 1071. Se entiende que el convenio es escrito cuando su contenido queda registrado en cualquier soporte, incluida la comunicación electrónica accesible para ulterior consulta.

TERCERA: RELACIÓN JURÍDICA SOMETIDA
Las partes someten a arbitraje todas las controversias derivadas de la siguiente relación jurídica: [DESCRIPCION_RELACION_JURIDICA], incluidas las relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, ejecución, resolución y terminación.

CUARTA: TIPO DE ARBITRAJE
El arbitraje será de derecho. El laudo se dictará aplicando las normas jurídicas peruanas pertinentes a la controversia.

QUINTA: NÚMERO DE ÁRBITROS
El tribunal arbitral estará compuesto por [NUMERO_ARBITROS] árbitro(s). Si las partes pactan tres árbitros, cada una designará uno y los dos designados nombrarán al tercero, que presidirá el tribunal.

SEXTA: INSTITUCIÓN ARBITRAL
El arbitraje será administrado por [INSTITUCION_ARBITRAL] y se regirá por su reglamento vigente, el cual las partes declaran conocer y aceptar. A falta de institución designada, el arbitraje será ad hoc bajo el D.Leg. 1071.

SÉPTIMA: SEDE E IDIOMA
La sede del arbitraje será la ciudad de [SEDE_ARBITRAJE], Perú. El idioma del arbitraje será el español.

OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes, los árbitros y la institución mantienen la confidencialidad del arbitraje, conforme al Art. 51 del D.Leg. 1071, salvo las excepciones que la ley permite.

NOVENA: COSTOS
Los costos del arbitraje se distribuyen conforme decida el tribunal arbitral en el laudo, según los Arts. 70 a 73 del D.Leg. 1071.

DÉCIMA: RENUNCIA AL FUERO JUDICIAL
Las partes renuncian a someter las controversias indicadas al Poder Judicial, salvo las actuaciones de colaboración y control que la Ley de Arbitraje reserva a la justicia ordinaria.

DÉCIMO PRIMERA: CARÁCTER DEFINITIVO DEL LAUDO
El laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento, conforme al Art. 59 del D.Leg. 1071.

En señal de conformidad, las partes firman en [CIUDAD], el [FECHA_FIRMA].

_______________________________
LA PRIMERA PARTE
[NOMBRE_PARTE_UNO]

_______________________________
LA SEGUNDA PARTE
[NOMBRE_PARTE_DOS]

Sobre este modelo de convenio arbitral independiente (cláusula arbitral)

Este modelo pertenece al área de Arbitraje y MARC. Solicitudes y escritos en arbitraje nacional e internacional, mediación y conciliación extrajudicial bajo el D.Leg. 1071 y la Ley 26872 de Conciliación.

Descárgalo gratis en formato Word (.docx), personalízalo con tus datos y úsalo como base para tu caso. Todos los modelos de Modelo.pe son gratuitos, sin registro ni límite de descargas.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio arbitral independiente (cláusula arbitral)

¿Cuándo puedo iniciar un arbitraje en lugar de ir al Poder Judicial?

Cuando exista convenio arbitral por escrito que someta la controversia a arbitraje (Art. 13 D.Leg. 1071, Ley de Arbitraje). Puede pactarse antes del conflicto (cláusula arbitral en un contrato) o después (compromiso arbitral). El convenio inhibe a los jueces ordinarios de conocer la materia y permite acudir a un tribunal arbitral institucional (CCL, AmCham, PUCP) o ad hoc.

¿Es obligatoria la conciliación extrajudicial antes de demandar en Perú?

Sí, para la mayoría de materias civiles, comerciales, familiares y laborales (Ley 26872 modificada por D.Leg. 1070). Sin el acta de conciliación que acredite la falta de acuerdo o la inasistencia de la otra parte, el juez declara inadmisible la demanda. Quedan exceptuadas las medidas cautelares, procesos de ejecución, alimentos de menores y procesos no contenciosos.

¿El modelo de convenio arbitral independiente (cláusula arbitral) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-arbitral-independiente-clausula-arbitral/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio arbitral independiente (cláusula arbitral) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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