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Arbitraje

Convenio Arbitral Multinivel Escalonado

Cláusula arbitral en contrato con etapas escalonadas de negociación directa, conciliación extrajudicial y arbitraje conforme al Art. 13 del D.Leg. 1071.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CLÁUSULA ARBITRAL MULTINIVEL O ESCALONADA

CONTRATO: [TIPO_CONTRATO]
PARTES: [NOMBRE_PARTE_A] y [NOMBRE_PARTE_B]
FECHA DE SUSCRIPCIÓN: [FECHA_CONTRATO]

PRIMERA: NEGOCIACIÓN DIRECTA

Las partes acuerdan que toda controversia, discrepancia o reclamo que surja de la interpretación, ejecución, cumplimiento o resolución del presente contrato será resuelta primero mediante negociación directa entre representantes con poder suficiente, dentro del plazo de [PLAZO_NEGOCIACION] días calendario contados desde la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito la existencia de la controversia.

SEGUNDA: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

De no alcanzarse acuerdo en la negociación directa, las partes someterán la controversia a conciliación extrajudicial ante el Centro de Conciliación [NOMBRE_CENTRO_CONCILIACION], conforme a la Ley 26872 y su Reglamento, dentro del plazo de [PLAZO_CONCILIACION] días contados desde el vencimiento de la etapa anterior.

TERCERA: ARBITRAJE

Si la controversia no es resuelta en las etapas anteriores, será sometida a arbitraje de derecho conforme al Art. 13 del D.Leg. 1071, Ley de Arbitraje, bajo las siguientes reglas:

3.1. TIPO DE ARBITRAJE: De derecho e institucional.
3.2. INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA: [INSTITUCION_ARBITRAL].
3.3. REGLAMENTO APLICABLE: Reglamento de Arbitraje de la institución vigente al momento del inicio.
3.4. NÚMERO DE ÁRBITROS: [NUMERO_ARBITROS], designados conforme al Reglamento de la institución.
3.5. SEDE: Ciudad de [CIUDAD_SEDE].
3.6. IDIOMA: Español.
3.7. LEY APLICABLE AL FONDO: Ley peruana.

CUARTA: CARÁCTER OBLIGATORIO Y DEFINITIVO

El laudo arbitral es definitivo, inapelable y de cumplimiento obligatorio. Solo podrá ser impugnado mediante recurso de anulación conforme al Art. 62 del D.Leg. 1071.

QUINTA: COSTOS Y HONORARIOS

Los costos del arbitraje serán asumidos conforme determine el laudo, según el Art. 73 del D.Leg. 1071.

SEXTA: SUBSISTENCIA

La presente cláusula arbitral es autónoma respecto del contrato y subsiste aun cuando el contrato sea declarado nulo, ineficaz o resuelto, conforme al principio de separabilidad del Art. 41 inciso 2 del D.Leg. 1071.

SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD

Toda información vinculada al arbitraje es confidencial conforme al Art. 51 del D.Leg. 1071.

En señal de conformidad firman las partes.

[CIUDAD], [FECHA_CONTRATO].

____________________            ____________________
[NOMBRE_PARTE_A]                  [NOMBRE_PARTE_B]
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Cuándo usar este modelo

El convenio arbitral multinivel o escalonado es una cláusula contractual que ordena la solución de controversias en etapas sucesivas: primero negociación directa, luego conciliación extrajudicial y, si estas fracasan, arbitraje. Se apoya en el Art. 13 del Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje, que exige que el convenio arbitral conste por escrito y refleje la voluntad de someter las controversias a arbitraje. Úsala al redactar contratos comerciales, de obra, de suministro o societarios donde conviene agotar salidas amistosas antes de litigar.

La cláusula escalonada busca ahorrar tiempo y costos: obliga a las partes a intentar un acuerdo antes de activar el arbitraje, reservando este como último recurso para las controversias que no se resuelvan de forma negociada.

Qué datos necesitas

  • Tipo de contrato y las partes que lo suscriben.
  • Plazos de cada etapa: negociación directa y conciliación previa.
  • Centro de conciliación y centro arbitral o modalidad ad hoc.
  • Número de árbitros, sede, idioma y ley aplicable al arbitraje.
  • Reglamento arbitral que regirá el proceso.

Paso a paso

  1. Define las etapas y los plazos de negociación y conciliación previos al arbitraje.
  2. Redacta el convenio por escrito, requisito de validez del Art. 13.
  3. Precisa el centro arbitral, el número de árbitros, la sede y el idioma.
  4. Establece que, agotadas las etapas previas, la controversia pasa a arbitraje.
  5. Incorpora la cláusula al contrato y fírmala junto con las partes.

Errores comunes

  • Redactar plazos indefinidos para las etapas previas, que pueden usarse para dilatar el arbitraje.
  • No precisar el centro arbitral ni el reglamento, generando una cláusula patológica.
  • Omitir la sede o la ley aplicable, fuente de futuros incidentes.
  • Confundir la conciliación previa con un requisito que bloquee indefinidamente el acceso al arbitraje.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio agotar las etapas previas? Sí, si la cláusula lo pacta con claridad; por eso conviene fijar plazos máximos para no frustrar el arbitraje.

¿Qué pasa si la cláusula es ambigua? Puede volverse patológica y generar disputas sobre su validez; el Art. 13 exige voluntad inequívoca de arbitrar.

¿Puedo saltar directo al arbitraje? Solo si la etapa previa se agotó o resulta manifiestamente inútil; de lo contrario la contraparte puede oponerse.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio arbitral multinivel escalonado

¿El modelo de convenio arbitral multinivel escalonado es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-arbitral-multinivel-escalonado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio arbitral multinivel escalonado sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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