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Energía

Convenio de Acceso y Uso Compartido de Postes de la Red Eléctrica para Telecomunicaciones

Convenio entre la empresa eléctrica dueña de los postes y un operador de telecomunicaciones para instalar cables en la infraestructura existente.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA PARA TELECOMUNICACIONES

Conste por el presente documento el convenio que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_DEL_TITULAR_DE_LA_INFRAESTRUCTURA], con RUC N.° [RUC_DEL_TITULAR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_TITULAR], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_TITULAR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_TITULAR], a quien se denominará EL TITULAR; y de la otra parte [RAZON_SOCIAL_DEL_OPERADOR], con RUC N.° [RUC_DEL_OPERADOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_OPERADOR], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_OPERADOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_OPERADOR], a quien se denominará EL OPERADOR, en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIONES
EL TITULAR declara ser propietario de la infraestructura eléctrica de uso público descrita en el anexo. EL OPERADOR declara contar con concesión o autorización vigente para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
EL TITULAR otorga a EL OPERADOR el acceso y uso compartido de [NUMERO_DE_POSTES] postes y [METROS_DE_DUCTO] metros de ductos ubicados en [AMBITO_GEOGRAFICO], para el tendido y mantenimiento de su red de telecomunicaciones.

CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES TÉCNICAS
3.1. EL OPERADOR instalará sus cables respetando las distancias mínimas de seguridad respecto de los conductores energizados, conforme al Código Nacional de Electricidad.
3.2. Los trabajos se ejecutarán con personal capacitado y con coordinación previa de [DIAS_DE_COORDINACION_PREVIA] días hábiles.
3.3. EL OPERADOR identificará sus cables con etiquetas visibles que consignen su razón social.
3.4. Queda prohibido perforar, cortar o alterar la estructura de los postes sin autorización escrita.

CLÁUSULA CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
EL OPERADOR pagará una contraprestación mensual de S/ [MONTO_POR_POSTE] por poste ocupado y S/ [MONTO_POR_METRO_DE_DUCTO] por metro de ducto utilizado, facturable dentro de los [DIA_DE_PAGO] días de cada mes.

CLÁUSULA QUINTA: PRINCIPIOS APLICABLES
Las partes reconocen la aplicación de la Ley N.° 28295, que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2005-MTC, en particular los principios de neutralidad y no discriminación, conforme a los cuales EL TITULAR otorgará el mismo trato a todos los operadores que soliciten acceso en condiciones iguales o equivalentes.

CLÁUSULA SEXTA: SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD
6.1. EL OPERADOR responde por los daños que sus instalaciones o su personal ocasionen a la infraestructura, a terceros o al servicio eléctrico.
6.2. EL OPERADOR mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil por una suma no menor a [SUMA_ASEGURADA].
6.3. Ante emergencias o trabajos de mantenimiento de la red eléctrica, EL TITULAR podrá ejecutar maniobras inmediatas, informando a EL OPERADOR a la brevedad.

CLÁUSULA SÉTIMA: MARCO ELÉCTRICO
La operación de la infraestructura se sujeta al Decreto Ley N.° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 009-93-EM, así como al Decreto Supremo N.° 020-97-EM, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO, RETIRO Y CONTROVERSIAS
El convenio rige por [PLAZO_EN_ANOS] años desde el [FECHA_DE_INICIO]. Al término, EL OPERADOR retirará sus cables dentro de [DIAS_PARA_RETIRO] días, bajo apercibimiento de que EL TITULAR los retire a costo de aquel. Las controversias se someten a los mecanismos previstos en la normativa sectorial y, en su defecto, a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA_DE_SUSCRIPCION].

_______________________          _______________________
EL TITULAR                        EL OPERADOR
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Cuándo usar este modelo

Las marañas de cables que cuelgan de los postes en las ciudades del Perú tienen origen contractual: un operador de telecomunicaciones instala su red sobre postes que pertenecen a la empresa eléctrica. Cuando eso ocurre sin acuerdo escrito, aparecen los problemas típicos: cables sin identificar, distancias de seguridad vulneradas, daños durante maniobras y discusiones sobre quién paga el retiro.

Este convenio ordena esa relación. Lo usan empresas de distribución eléctrica, operadores de internet y cable, y empresas de infraestructura. Es igualmente útil como base para regularizar instalaciones que ya existen y que hoy carecen de título contractual.

Marco legal en el Perú

La Ley N.° 28295 regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Define como infraestructura de uso público, entre otros componentes, los postes, entendidos como el soporte utilizado para la instalación, cableado y distribución de energía eléctrica y alumbrado público, y los ductos subterráneos. Su reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2005-MTC.

La ley consagra los principios de neutralidad, que obliga al titular de la infraestructura a otorgar a los operadores solicitantes el mismo trato que se otorga a sí mismo o a su empresa vinculada en condiciones iguales o equivalentes, y de no discriminación. En el plano eléctrico rigen el Decreto Ley N.° 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 009-93-EM y el Decreto Supremo N.° 020-97-EM.

Cómo completar la plantilla

El anexo con la relación de postes y ductos es la parte operativa del convenio: sin inventario, la contraprestación y la responsabilidad quedan indeterminadas.

  • Adjunta el inventario de postes y ductos con código, ubicación y ámbito geográfico.
  • Fija la contraprestación por poste ocupado y por metro de ducto utilizado.
  • Exige el etiquetado visible de los cables con la razón social del operador.
  • Establece la coordinación previa en días hábiles para cualquier trabajo sobre la infraestructura.
  • Prohíbe expresamente perforar o alterar los postes sin autorización escrita.
  • Regula el retiro de cables al término del convenio y el apercibimiento por incumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿La eléctrica puede negarme el acceso a sus postes?

El marco legal del uso compartido se apoya en los principios de neutralidad y no discriminación. Una negativa debe sustentarse en razones técnicas objetivas, como capacidad o seguridad, y no en criterios comerciales arbitrarios.

¿Quién responde si un cable causa un accidente?

El operador responde por sus instalaciones y por el personal que las interviene. Por eso el convenio exige póliza de responsabilidad civil y respeto estricto de las distancias mínimas de seguridad.

¿Qué pasa con los cables abandonados?

El convenio prevé el retiro al término del plazo y faculta al titular a ejecutarlo a costo del operador si este no cumple. Esa cláusula es clave para atacar el problema de cables en desuso.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de acceso y uso compartido de postes de la red eléctrica para telecomunicaciones

¿El modelo de convenio de acceso y uso compartido de postes de la red eléctrica para telecomunicaciones es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-acceso-y-uso-compartido-de-postes-de-la-red-electrica-para-telecomunicaciones/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de acceso y uso compartido de postes de la red eléctrica para telecomunicaciones sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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