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Agrario

Convenio de Acuerdo Previo entre Comunidad Campesina y Empresa Minera para Uso de Tierra Superficial

Convenio de acuerdo previo entre una comunidad campesina y una empresa minera para el uso de la tierra superficial, con contraprestación económica, compromisos sociales y ambientales y aprobación en asamblea, al amparo del Art. 7 de la Ley 26505 (modificado por la Ley 26570). Distinto de la servidumbre minera: aquí la contraparte es una comunidad.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE ACUERDO PREVIO PARA EL USO DE TIERRA SUPERFICIAL CON FINES MINEROS

Conste por el presente documento el CONVENIO DE ACUERDO PREVIO que celebran, de una parte, la COMUNIDAD CAMPESINA DE [NOMBRE_COMUNIDAD], inscrita en la Partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL] de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL], con RUC N.° [RUC_COMUNIDAD], debidamente representada por su presidente [NOMBRE_PRESIDENTE], identificado con DNI N.° [NUMERO_DNI], facultado por acuerdo de asamblea general de fecha [FECHA_ASAMBLEA], a quien en adelante se le denominará LA COMUNIDAD; y de la otra parte, la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con RUC N.° [RUC_EMPRESA], titular de la concesión minera [NOMBRE_CONCESION] con código [CODIGO_CONCESION], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], a quien se le denominará LA EMPRESA, en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
LA COMUNIDAD es propietaria del predio superficial ubicado en [UBICACION], sobre parte del cual se superpone la concesión minera de LA EMPRESA. Conforme al artículo 7 de la Ley N.° 26505, modificado por la Ley N.° 26570, para ejercer actividad minera en tierras de propiedad de terceros se requiere el acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o, en su defecto, la culminación del procedimiento de servidumbre.

SEGUNDA: OBJETO
Por el presente convenio LA COMUNIDAD autoriza a LA EMPRESA el uso de [AREA] hectáreas de su terreno superficial, ubicadas en el sector [SECTOR], para el desarrollo de actividades de [EXPLORACION_O_EXPLOTACION] minera, con los linderos y las coordenadas UTM que se detallan en el plano anexo.

TERCERA: PLAZO
El presente acuerdo tiene una vigencia de [PLAZO] años, contados desde su suscripción, renovable por acuerdo escrito de ambas partes.

CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
LA EMPRESA pagará a LA COMUNIDAD la suma de S/ [MONTO] ([MONTO_LETRAS]) por concepto de compensación por el uso de la tierra superficial, en la forma y oportunidad siguientes: [FORMA_PAGO]. Asimismo, se obliga a indemnizar cualquier daño que ocasione a los cultivos, pastos, fuentes de agua o infraestructura de LA COMUNIDAD.

QUINTA: COMPROMISOS SOCIALES Y AMBIENTALES
LA EMPRESA se obliga a: (i) priorizar la contratación de mano de obra local, calificada y no calificada; (ii) ejecutar los proyectos de desarrollo social detallados en el anexo [ANEXO]; (iii) respetar el instrumento de gestión ambiental aprobado y proteger las fuentes de agua de la comunidad; y (iv) rehabilitar las áreas intervenidas al término de sus actividades.

SEXTA: APROBACIÓN COMUNAL
Las partes dejan constancia de que este convenio fue aprobado por la asamblea general de LA COMUNIDAD, máxima autoridad conforme a la Ley N.° 24656, con las mayorías calificadas exigidas por los artículos 10 y 11 de la Ley N.° 26505 para los actos de disposición y gravamen de tierras comunales, según consta en el acta que se adjunta.

SÉPTIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este convenio se rige por la Ley N.° 26505, la Ley N.° 24656, el TUO de la Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM) y el Código Civil. Las controversias se resolverán mediante trato directo y, de persistir, mediante conciliación o arbitraje conforme a ley.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en la comunidad de [NOMBRE_COMUNIDAD], a los [FECHA].

_____________________________
[NOMBRE_PRESIDENTE]
Presidente - LA COMUNIDAD

_____________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
Representante - LA EMPRESA
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Cuándo usar este modelo

Usa este convenio cuando una empresa minera necesita usar la superficie de tierras de tu comunidad campesina para explorar o explotar su concesión. El artículo 7 de la Ley 26505, modificado por la Ley 26570, exige el acuerdo previo con el propietario del terreno superficial antes de iniciar la actividad minera; a falta de acuerdo, la empresa debe tramitar la servidumbre. A diferencia del contrato de servidumbre minera, aquí la contraparte es una comunidad y el convenio se aprueba en asamblea, pactando contraprestaciones económicas y compromisos sociales.

Qué datos necesitas

  • Datos de la comunidad, su partida registral, RUC y presidente facultado por asamblea.
  • Datos de la empresa, su RUC y la concesión minera con su código.
  • Área en hectáreas, sector y coordenadas UTM de la tierra superficial a usar.
  • Monto de la compensación, forma de pago y compromisos sociales y ambientales.
  • Fecha y acta de la asamblea que aprueba el convenio con las mayorías exigidas.

Paso a paso

  1. Convoca la asamblea general e informa a los comuneros el alcance del proyecto minero.
  2. Negocia la compensación, los puestos de trabajo y los proyectos de desarrollo social.
  3. Aprueba el convenio en asamblea con las mayorías calificadas de la Ley 26505.
  4. Firma el convenio detallando área, plazo, pago y obligaciones ambientales.
  5. Considera elevarlo a escritura pública e inscribirlo para mayor seguridad jurídica.

Errores comunes

  • Firmar el convenio solo con la junta directiva, sin la aprobación de la asamblea general.
  • No fijar con claridad la compensación ni la indemnización por daños a cultivos y agua.
  • Omitir los compromisos ambientales y de cierre y rehabilitación de las áreas.
  • Confundir el acuerdo previo por uso de superficie con la venta de las tierras comunales.

Preguntas frecuentes

¿La empresa puede entrar sin acuerdo previo? No. El artículo 7 de la Ley 26505 exige el acuerdo previo con el propietario del terreno superficial; sin él, la empresa debe culminar el procedimiento de servidumbre antes de operar.

¿Quién decide en la comunidad? La asamblea general es la máxima autoridad conforme a la Ley 24656 y debe aprobar el convenio con las mayorías calificadas que la Ley 26505 exige para los actos de disposición y gravamen de tierras comunales.

¿Vender la superficie es lo mismo que este convenio? No. Este convenio autoriza el uso temporal de la superficie a cambio de una compensación; no transfiere la propiedad de la tierra, que permanece en la comunidad.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de acuerdo previo entre comunidad campesina y empresa minera para uso de tierra superficial

¿El modelo de convenio de acuerdo previo entre comunidad campesina y empresa minera para uso de tierra superficial es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-acuerdo-previo-entre-comunidad-campesina-y-empresa-minera-para-uso-de-tierra-superficial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de acuerdo previo entre comunidad campesina y empresa minera para uso de tierra superficial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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