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Agrario

Estatuto de Comunidad Campesina

Estatuto de comunidad campesina para su inscripción o actualización en SUNARP, conforme a la Ley 24656 y el D.S. 008-91-TR, con régimen de comuneros, territorio comunal y órganos de gobierno.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE [NOMBRE_COMUNIDAD]

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES
Artículo 1.- La Comunidad Campesina de [NOMBRE_COMUNIDAD] es una organización de interés público, con existencia legal y personería jurídica, regida por la Ley N.° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 008-91-TR y el presente estatuto.
Artículo 2.- Su territorio se ubica en el distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO]. Tiene duración indefinida.
Artículo 3.- Son fines: el aprovechamiento sostenible de las tierras y recursos comunales, el desarrollo integral de los comuneros y la defensa de su territorio e identidad cultural.

TÍTULO II: DE LOS COMUNEROS
Artículo 4.- Son comuneros calificados los mayores de edad, con residencia estable no menor de [ANOS] años en la comunidad e inscritos en el padrón, conforme al artículo 5 de la Ley N.° 24656.
Artículo 5.- Son derechos del comunero calificado: participar con voz y voto en la asamblea, elegir y ser elegido, y acceder al usufructo de parcelas comunales.
Artículo 6.- Son deberes: cumplir el estatuto, asistir a las asambleas y faenas comunales y conservar los bienes de la comunidad.

TÍTULO III: DEL TERRITORIO COMUNAL
Artículo 7.- Las tierras de la comunidad son imprescriptibles e inembargables, y solo pueden disponerse por acuerdo de los dos tercios de los comuneros calificados en asamblea, dentro de los límites de la Constitución y la ley.
Artículo 8.- El uso de las parcelas se otorga en usufructo a los comuneros por acuerdo de asamblea, sin transferir la propiedad comunal.

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.- Son órganos: la Asamblea General, la Directiva Comunal y los comités especializados.
Artículo 10.- La Asamblea General es el órgano supremo. La Directiva Comunal se integra por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y [OTROS_CARGOS], elegidos por dos años.
Artículo 11.- El quórum de la asamblea es la mitad más uno de los comuneros calificados hábiles; los acuerdos se adoptan por mayoría, salvo los que la ley exija mayoría calificada.

TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN
Artículo 12.- El patrimonio lo constituyen las tierras, aguas, pastos, bienes y rentas de la comunidad, administrados en beneficio comunal con rendición de cuentas. La comunidad no se disuelve sino por las causales previstas en la ley.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[PRESIDENTE] - Presidente de la Directiva Comunal

Cuándo usar este modelo

Usa este estatuto cuando una comunidad campesina necesita inscribir o actualizar su personería jurídica. La Ley N.° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, y su Reglamento, el D.S. N.° 008-91-TR, exigen que la comunidad apruebe su estatuto en asamblea general para inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Con la personería vigente puede firmar convenios, acceder a programas públicos y defender su territorio.

Qué datos necesitas

  • Nombre de la comunidad y ubicación de su territorio.
  • Años de residencia estable exigidos al comunero calificado.
  • Derechos y deberes de los comuneros.
  • Régimen del territorio comunal y del usufructo de parcelas.
  • Órganos de gobierno y período de la directiva.

Paso a paso

  1. Convoca la asamblea general con el padrón de comuneros calificados.
  2. Debate y aprueba el estatuto artículo por artículo.
  3. Consigna la aprobación en el acta de asamblea, con el quórum requerido.
  4. Presenta el acta y el estatuto ante la SUNARP para su inscripción.
  5. Subsana las observaciones registrales que pudieran presentarse.

Errores comunes

  • Usar un estatuto de asociación civil, que no sirve para una comunidad campesina.
  • No definir con claridad quién es comunero calificado según el artículo 5 de la Ley N.° 24656.
  • Omitir el carácter imprescriptible e inembargable de las tierras comunales.
  • Aprobar el estatuto sin el quórum de comuneros calificados exigido.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se inscribe la comunidad? En el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, en el libro de comunidades campesinas, previa aprobación del estatuto en asamblea.

¿Se pueden vender las tierras comunales? Las tierras comunales son imprescriptibles; su disposición requiere acuerdo de los dos tercios de los comuneros calificados y sujeción a la Constitución y la ley.

¿El estatuto se puede modificar? Sí, mediante asamblea general y con la posterior inscripción de la modificación en la SUNARP.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de estatuto de comunidad campesina

¿El modelo de estatuto de comunidad campesina es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/estatuto-de-comunidad-campesina/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de estatuto de comunidad campesina sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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