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Familia

Convenio de Prestación de Alimentos en Especie (Vivienda, Educación y Salud)

Convenio para que el obligado cumpla la pensión de alimentos mediante prestaciones en especie, como el pago directo de vivienda, colegio o seguro médico, en lugar de una suma dineraria, conforme al artículo 484 del Código Civil.

Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS EN ESPECIE (VIVIENDA, EDUCACIÓN Y SALUD)

Conste por el presente documento el CONVENIO DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS EN ESPECIE, que celebran de una parte [NOMBRE_OBLIGADO], identificado con DNI N° [DNI_OBLIGADO], con domicilio en [DOMICILIO_OBLIGADO], a quien en adelante se le denominará EL OBLIGADO; y de otra parte [NOMBRE_REPRESENTANTE_ALIMENTISTA], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], con domicilio en [DOMICILIO_REPRESENTANTE], actuando en representación de su menor hijo(a) [NOMBRE_ALIMENTISTA], a quien en adelante se le denominará LA REPRESENTANTE; en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTE

EL OBLIGADO se encuentra obligado a acudir con una pensión de alimentos a favor de [NOMBRE_ALIMENTISTA], conforme a [TITULO_QUE_ORIGINA_LA_OBLIGACION: sentencia / acta de conciliación / reconocimiento voluntario] de fecha [FECHA_TITULO].

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA MODALIDAD DE PAGO EN ESPECIE

De común acuerdo, las partes convienen que EL OBLIGADO cumplirá su obligación alimentaria, total o parcialmente, mediante las siguientes prestaciones en especie, al amparo del artículo 484 del Código Civil:
a) VIVIENDA: [DESCRIPCION_PRESTACION_VIVIENDA: pago directo del alquiler del inmueble ubicado en XXXX / pago de la cuota del crédito hipotecario del inmueble donde reside el alimentista].
b) EDUCACIÓN: [DESCRIPCION_PRESTACION_EDUCACION: pago directo de la pensión escolar en el colegio XXXX, incluyendo matrícula, útiles y uniformes].
c) SALUD: [DESCRIPCION_PRESTACION_SALUD: pago del seguro médico privado / EPS / afiliación y aportes correspondientes].

CLÁUSULA TERCERA: VALORIZACIÓN Y SALDO EN DINERO

Las partes valorizan las prestaciones en especie descritas en un monto mensual equivalente a [MONTO_VALORIZADO_MENSUAL], quedando un saldo de [MONTO_SALDO_DINERARIO] que EL OBLIGADO cancelará en dinero directamente a LA REPRESENTANTE, dentro de los primeros [DIA_DE_PAGO] días de cada mes.

CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE ACREDITACIÓN

EL OBLIGADO se compromete a remitir mensualmente a LA REPRESENTANTE los comprobantes de pago (recibos, boletas, constancias de depósito) que acrediten el cumplimiento efectivo de cada prestación en especie, dentro de los [PLAZO_DE_ACREDITACION] días siguientes a su realización.

CLÁUSULA QUINTA: INCUMPLIMIENTO

En caso de que EL OBLIGADO incumpla cualquiera de las prestaciones en especie pactadas, LA REPRESENTANTE queda facultada para exigir su conversión inmediata a una pensión dineraria equivalente, sin perjuicio de iniciar las acciones de cobro de devengados que correspondan conforme a ley.

CLÁUSULA SEXTA: BASE LEGAL

El presente convenio se sustenta en el artículo 484 del Código Civil, que faculta al obligado a alimentos, atendiendo a las circunstancias, a satisfacer la pensión mediante el pago de una pensión o acogiendo y manteniendo en su hogar, o mediante prestaciones directas de vivienda, educación o salud, siempre que ello no resulte inconveniente para el alimentista, en concordancia con el artículo 472 y siguientes del mismo código.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].


______________________________          ______________________________
[NOMBRE_OBLIGADO]                         [NOMBRE_REPRESENTANTE_ALIMENTISTA]
DNI N° [DNI_OBLIGADO]                     DNI N° [DNI_REPRESENTANTE]

Cuándo usar este modelo

Este convenio se utiliza cuando el padre o madre obligado a pasar alimentos prefiere -y la otra parte acepta- cumplir la obligación no mediante el depósito de una suma de dinero, sino pagando directamente la vivienda, el colegio o el seguro de salud del hijo. El artículo 484 del Código Civil autoriza expresamente esta modalidad de cumplimiento en especie, siempre que no resulte perjudicial para el alimentista.

Es especialmente útil cuando existe desconfianza sobre el destino del dinero entregado directamente, o cuando el obligado prefiere tener certeza de que sus recursos se destinan efectivamente a cubrir necesidades concretas del hijo, en lugar de suscribir un convenio o demanda de alimentos en soles como los modelos tradicionales.

Qué datos necesitas

Necesitas el título que originó la obligación alimentaria (sentencia, conciliación o reconocimiento voluntario), el detalle exacto de cada prestación en especie (nombre del colegio, monto del alquiler, entidad del seguro de salud), la valorización mensual de dichas prestaciones, y si corresponde, el monto del saldo dinerario adicional que se pagará directamente al representante del alimentista.

Paso a paso

1. Identifica y detalla cada prestación en especie que asumirá el obligado (vivienda, educación, salud). 2. Valoriza en soles el equivalente mensual de dichas prestaciones para efectos de referencia y control. 3. Define el mecanismo de acreditación mensual del cumplimiento (envío de recibos, boletas o constancias). 4. Firma el convenio y, de ser posible, elévalo a escritura pública o preséntalo para su homologación ante el juzgado que tramitó la pensión original. 5. Si el obligado incumple alguna prestación, exige su conversión inmediata a pago dinerario conforme a lo pactado.

Errores comunes

No valorizar en soles las prestaciones en especie, lo que dificulta determinar si el monto total cubre razonablemente las necesidades del alimentista. Omitir un mecanismo claro de acreditación del pago, generando conflictos sobre si la prestación efectivamente se cumplió. Pactar la modalidad en especie sin considerar la opinión o conveniencia del alimentista, lo que contraviene el propio texto del artículo 484. También es común no prever qué sucede si el colegio, la vivienda o el seguro de salud cambian de condiciones durante la vigencia del convenio.

Preguntas frecuentes

¿El obligado puede imponer unilateralmente el pago en especie? No, el artículo 484 exige que esta modalidad no resulte inconveniente para el alimentista, por lo que en la práctica requiere el acuerdo de la madre o padre representante, o la aprobación judicial en caso de desacuerdo.

¿Qué pasa si el obligado dejar de pagar el colegio pactado? El representante del alimentista puede exigir la conversión inmediata a una pensión dineraria equivalente y, de ser necesario, iniciar el cobro judicial de los devengados.

¿Este convenio reemplaza una sentencia de alimentos previa? No la reemplaza, pero puede presentarse ante el juzgado que dictó la sentencia para su homologación y así dar mayor seguridad jurídica a la nueva modalidad de cumplimiento acordada.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de prestación de alimentos en especie (vivienda, educación y salud)

¿El modelo de convenio de prestación de alimentos en especie (vivienda, educación y salud) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-prestacion-de-alimentos-en-especie-vivienda-educacion-y-salud/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de prestación de alimentos en especie (vivienda, educación y salud) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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