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Familia

Convenio Extrajudicial de Pensión de Alimentos

Convenio extrajudicial mediante el cual el obligado se compromete a pagar una pensión de alimentos a favor del hijo, al amparo de los artículos 472 y 481 del Código Civil y del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337).

Actualizado al 8 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO EXTRAJUDICIAL DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

Conste por el presente documento el Convenio de Pensión de Alimentos que celebran, de una parte, [NOMBRE_OBLIGADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_OBLIGADO], con domicilio en [DIRECCION_OBLIGADO] (en adelante, EL OBLIGADO); y de la otra parte, [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], en representación de su menor hijo(a) [NOMBRE_HIJO] (en adelante, EL ALIMENTISTA), en los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO
El presente convenio tiene por objeto fijar de común acuerdo el monto, forma y oportunidad de pago de la pensión de alimentos a favor de [NOMBRE_HIJO], evitando así un proceso judicial.

SEGUNDA: BASE LEGAL
Se celebra al amparo de los artículos 235, 472, 474 y 481 del Código Civil, y de los artículos 92 al 97 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), que reconocen el derecho del menor a percibir alimentos en proporción a las posibilidades del obligado y a las necesidades del alimentista.

TERCERA: MONTO DE LA PENSIÓN
EL OBLIGADO se compromete a pagar por concepto de pensión de alimentos la suma mensual de S/ [MONTO] (equivalente al [PORCENTAJE] % de sus ingresos), destinada a cubrir alimentación, vestido, educación, salud, vivienda y recreación del alimentista.

CUARTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
El pago se realizará dentro de los primeros [DIA_PAGO] días de cada mes, mediante depósito en la cuenta N° [NUMERO_CUENTA] del [BANCO] a nombre de [NOMBRE_REPRESENTANTE]. El voucher o constancia de depósito servirá como prueba de cumplimiento.

QUINTA: REAJUSTE
El monto se reajustará automáticamente cada [PERIODO_REAJUSTE] o cuando varíen las necesidades del alimentista o las posibilidades del obligado, conforme al artículo 482 del Código Civil.

SEXTA: GASTOS EXTRAORDINARIOS
Los gastos extraordinarios de salud, matrícula, útiles y uniformes escolares serán asumidos por ambos padres en la proporción de [PROPORCION_GASTOS].

SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento, las partes reconocen que este convenio podrá ser sometido a conciliación extrajudicial y, de ser homologado, tendrá mérito de ejecución conforme a ley, sin perjuicio de las acciones penales por omisión a la asistencia familiar (artículo 149 del Código Penal).

OCTAVA: BUENA FE
Las partes declaran suscribir el presente acuerdo de buena fe y en interés superior del niño.

Suscrito en [CIUDAD], a los [FECHA].

____________________          ____________________
[NOMBRE_OBLIGADO]              [NOMBRE_REPRESENTANTE]
DNI N° [DNI_OBLIGADO]          DNI N° [DNI_REPRESENTANTE]

Cuándo usar este modelo

Usa este convenio cuando el obligado (por lo general el padre o la madre) y el representante del menor quieren fijar de común acuerdo el monto de la pensión de alimentos sin acudir a un juicio. Es el paso previo que evita la demanda de alimentos y se sustenta en los artículos 472, 474 y 481 del Código Civil y en los artículos 92 al 97 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337). Para que sea ejecutable ante un incumplimiento conviene convertirlo en acta de conciliación extrajudicial.

Qué datos necesitas

  • Nombres y DNI del obligado y del representante del menor.
  • Nombre del hijo o hijos alimentistas.
  • Monto mensual acordado y porcentaje respecto de los ingresos del obligado.
  • Cuenta bancaria, banco y día de pago.
  • Criterio de reajuste y proporción de gastos extraordinarios.

Paso a paso

  1. Completa la identificación de las partes y del alimentista.
  2. Fija el monto de la pensión considerando las necesidades del menor y las posibilidades del obligado.
  3. Define la forma de pago (depósito bancario deja constancia).
  4. Acuerden el reajuste y los gastos extraordinarios de salud y educación.
  5. Firmen ambas partes y, de preferencia, llévenlo a un centro de conciliación para dotarlo de mérito de ejecución.

Errores comunes

  • Pactar montos en efectivo sin dejar constancia, lo que dificulta probar los pagos.
  • No prever el reajuste, con lo cual la pensión pierde valor con el tiempo.
  • Creer que un acuerdo privado no homologado se puede ejecutar como sentencia: se necesita acta de conciliación u homologación judicial.
  • Omitir los gastos extraordinarios (matrícula, uniformes, emergencias médicas).

Preguntas frecuentes

¿Este convenio evita la demanda de alimentos? Sí. Es un mecanismo previo que, si se cumple, evita el proceso judicial; si se incumple, el acta de conciliación permite ejecutarlo.

¿Qué pasa si el obligado deja de pagar? Podrás ejecutar el acta de conciliación y, además, denunciar por omisión a la asistencia familiar (artículo 149 del Código Penal).

¿Puedo pedir aumento después? Sí, si varían las necesidades del menor o los ingresos del obligado, conforme al artículo 482 del Código Civil.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio extrajudicial de pensión de alimentos

¿El modelo de convenio extrajudicial de pensión de alimentos es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-extrajudicial-de-pension-de-alimentos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio extrajudicial de pensión de alimentos sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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