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Civil

Declaración de Compensación de Obligaciones

Documento por el que un deudor opone la compensación para extinguir deudas recíprocas, líquidas y exigibles, conforme al Art. 1288 del Código Civil. Word editable Perú.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DECLARACIÓN DE COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES

[CIUDAD], [FECHA]

Señor(a)
[NOMBRE_DESTINATARIO]
[DOMICILIO_DESTINATARIO]
Presente.

De mi consideración.

Yo, [NOMBRE_DECLARANTE], identificado con DNI [DNI_DECLARANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DECLARANTE], por medio del presente le comunico formalmente que OPONGO LA COMPENSACIÓN entre las obligaciones recíprocas que existen entre ambos, en los términos siguientes.

PRIMERO. CRÉDITO A MI FAVOR. Usted me adeuda la suma de S/ [MONTO_CREDITO] por concepto de [CONCEPTO_CREDITO], obligación líquida y exigible cuyo vencimiento operó el [FECHA_VENCIMIENTO_CREDITO], según consta en [MEDIO_PROBATORIO_CREDITO].

SEGUNDO. DEUDA A MI CARGO. A su vez, yo le adeudo la suma de S/ [MONTO_DEUDA] por concepto de [CONCEPTO_DEUDA], obligación igualmente líquida y exigible.

TERCERO. BASE LEGAL. El Art. 1288 del Código Civil establece que por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra.

CUARTO. EFECTO DE LA COMPENSACIÓN. Al ser ambas deudas líquidas, exigibles y de dinero, opero la compensación hasta el monto concurrente de S/ [MONTO_COMPENSADO]. En consecuencia, el saldo resultante a favor de [PARTE_ACREEDORA_SALDO] asciende a S/ [MONTO_SALDO].

QUINTO. EXCLUSIONES. Dejo constancia de que las obligaciones materia de esta compensación no se encuentran dentro de los supuestos de improcedencia previstos en el Art. 1290 del Código Civil.

SEXTO. REQUERIMIENTO. Solicito reconocer el efecto extintivo de la compensación y, de existir saldo, proceder a su pago dentro del plazo de [PLAZO_DIAS] días calendario.

Atentamente.


____________________
[NOMBRE_DECLARANTE]
DNI [DNI_DECLARANTE]

La Declaración de Compensación de Obligaciones es el acto por el cual una persona que es a la vez acreedora y deudora de otra declara extinguir ambas deudas hasta el límite de la menor, evitando un doble pago. Si tú me debes 10 000 soles y yo te debo 6 000, en lugar de pagarnos por separado, compensamos: las deudas se cancelan recíprocamente hasta 6 000 y solo queda un saldo de 4 000 a mi favor. Es una forma rápida y económica de extinguir obligaciones cuando dos partes se deben mutuamente, sin necesidad de transferir dinero de ida y vuelta.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La formula cualquiera de las dos partes que sean recíprocamente acreedora y deudora, comunicándola a la otra. Conviene cuando existen deudas cruzadas vencidas y líquidas entre las mismas personas o empresas: un proveedor que a su vez compra a su cliente, dos empresas con facturas mutuas, o socios con cuentas pendientes entre sí. Ahorra tiempo y costos financieros, reduce el riesgo de impago y simplifica la contabilidad. Es especialmente práctica en relaciones comerciales continuas donde se generan créditos en ambos sentidos.

Base legal

La compensación está regulada en los artículos 1288 a 1294 del Código Civil. El artículo 1288 dispone que por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra, y que la compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo. El artículo 1289 permite renunciar a la compensación. El artículo 1290 señala los casos en que se prohíbe (por ejemplo, en la restitución de bienes despojados, en el crédito inembargable o en obligaciones de alimentos). El artículo 1291 regula la compensación frente a varios créditos y el 1294 aclara que la compensación no perjudica los derechos adquiridos por terceros sobre los créditos.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación de ambas partes que son recíprocamente acreedoras y deudoras.
  • El detalle de cada obligación: monto, origen, título y fecha de vencimiento.
  • La prueba de que ambas deudas son líquidas, exigibles y homogéneas (por ejemplo, ambas en dinero).
  • El cálculo de la compensación hasta el límite de la deuda menor.
  • El saldo que queda pendiente a favor de una de las partes, si lo hubiera.
  • La constancia de comunicación de la compensación a la otra parte.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica que ambas deudas existan, estén vencidas, sean líquidas y de prestaciones homogéneas (normalmente dinero).
  2. Calcula hasta qué monto se compensan y cuál es el saldo restante a favor de quién.
  3. Redacta la declaración identificando cada obligación y el efecto extintivo hasta el límite de la menor.
  4. Comunícala fehacientemente a la otra parte, idealmente por carta notarial, pues opera desde que se oponen.
  5. Si ambas partes lo prefieren, suscriban un convenio de compensación con firmas legalizadas.
  6. Registra contablemente la extinción y conserva la constancia de comunicación.

Errores comunes a evitar

  • Compensar deudas que no son líquidas o aún no son exigibles, incumpliendo el artículo 1288.
  • Intentar compensar obligaciones prohibidas, como alimentos o créditos inembargables, vedadas por el artículo 1290.
  • No comunicar la compensación a la otra parte, cuando opera desde que se oponen recíprocamente.
  • Compensar prestaciones no homogéneas (por ejemplo, una deuda de dinero con una de hacer).
  • Ignorar derechos de terceros sobre uno de los créditos, protegidos por el artículo 1294.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos deben cumplir las deudas para compensarse?

El artículo 1288 del Código Civil exige que sean recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas. Por eso normalmente se compensan deudas de dinero ya vencidas y determinadas en su monto.

¿La compensación opera sola o debo declararla?

Debe oponerse. El artículo 1288 precisa que las obligaciones se extinguen desde que hayan sido opuestas la una a la otra, así que conviene comunicarla de forma fehaciente a la contraparte para fijar la fecha en que surte efecto.

¿Puedo compensar una deuda de alimentos?

No. El artículo 1290 del Código Civil prohíbe la compensación en ciertos casos, entre ellos las obligaciones de alimentos y los créditos inembargables, por su carácter protegido.

¿Qué pasa con el saldo si una deuda es mayor que la otra?

La compensación extingue ambas hasta el límite de la menor. El exceso de la deuda mayor subsiste como saldo exigible a favor de quien era el mayor acreedor, conforme al efecto previsto en el artículo 1288.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de declaración de compensación de obligaciones

¿El modelo de declaración de compensación de obligaciones es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/declaracion-de-compensacion-de-obligaciones/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de declaración de compensación de obligaciones sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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