Deduce Cuestión Prejudicial (Art. 5 NCPP)
Medio de defensa que suspende la investigación cuando se requiere en vía extrapenal una declaración firme sobre el carácter delictuoso del hecho (Art. 5 NCPP, D.Leg. 957).
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEDUCE CUESTIÓN PREJUDICIAL SUMILLA: Deduzco cuestión prejudicial (Art. 5 NCPP) SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO]° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_IMPUTADO], identificado con DNI N° [DNI_IMPUTADO], en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] que se me sigue por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA], representado por mi abogado [NOMBRE_ABOGADO], Reg. CAL N° [CAL], ante usted digo: I. PETITORIO Deduzco CUESTIÓN PREJUDICIAL, a fin de que se suspenda la investigación preparatoria hasta que en la vía extrapenal recaiga resolución firme sobre [MATERIA_EXTRAPENAL], al amparo del artículo 5 del Código Procesal Penal. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Se me imputa el delito de [DELITO], cuya configuración depende necesariamente de la previa determinación, en vía [VIA_EXTRAPENAL], de [MATERIA_EXTRAPENAL]. 2. Dicha controversia se ventila en el proceso [PROCESO_EXTRAPENAL] ante [AUTORIDAD_EXTRAPENAL], aún sin resolución firme. 3. El carácter delictuoso del hecho no puede establecerse mientras no se resuelva la mencionada cuestión. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 5 del Código Procesal Penal dispone que la cuestión prejudicial procede cuando es necesaria en vía extrapenal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho, suspendiéndose la investigación hasta que recaiga resolución firme. 2. La decisión que la ampara beneficia a todos los imputados en igual situación jurídica que no la hubieren deducido. 3. El artículo 6 del Código Procesal Penal regula el trámite de los medios de defensa técnicos. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia del proceso [PROCESO_EXTRAPENAL] en trámite. 2. Documentos que acreditan la pendencia de la cuestión extrapenal. POR TANTO Pido a usted admitir la cuestión prejudicial, convocar a audiencia y declararla fundada, suspendiendo la investigación. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_IMPUTADO] DNI N° [DNI_IMPUTADO] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [CAL]
Sobre este modelo de deduce cuestión prejudicial (art. 5 ncpp)
Este modelo pertenece al área de Derecho Penal. Denuncias penales, querellas, recursos y escritos penales bajo el NCPP (D.Leg. 957).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de deduce cuestión prejudicial (art. 5 ncpp)
¿Dónde presento una denuncia penal en Perú?
Ante la Fiscalía Provincial Penal del lugar donde se cometió el delito o ante la Comisaría PNP más cercana, que la deriva a la fiscalía. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación, calumnia) la presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal del domicilio del querellado, sin pasar por fiscalía.
¿En cuánto tiempo prescribe un delito en Perú?
Según el Art. 80 del Código Penal, el plazo ordinario equivale al máximo de la pena privativa de libertad del delito, con un mínimo de 2 años. La prescripción extraordinaria (Art. 83 CP) suma a ese plazo la mitad. La querella por injuria y difamación prescribe a los 4 meses desde que conociste al autor (Art. 366 CPP).
¿El modelo de deduce cuestión prejudicial (art. 5 ncpp) es gratis?
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No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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