Ir al contenido principal
Penal

Deduce Cuestión Prejudicial (Art. 5 NCPP)

Medio de defensa que suspende la investigación cuando se requiere en vía extrapenal una declaración firme sobre el carácter delictuoso del hecho (Art. 5 NCPP, D.Leg. 957).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

DEDUCE CUESTIÓN PREJUDICIAL

SUMILLA: Deduzco cuestión prejudicial (Art. 5 NCPP)

SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO]° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_IMPUTADO], identificado con DNI N° [DNI_IMPUTADO], en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] que se me sigue por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA], representado por mi abogado [NOMBRE_ABOGADO], Reg. CAL N° [CAL], ante usted digo:

I. PETITORIO
Deduzco CUESTIÓN PREJUDICIAL, a fin de que se suspenda la investigación preparatoria hasta que en la vía extrapenal recaiga resolución firme sobre [MATERIA_EXTRAPENAL], al amparo del artículo 5 del Código Procesal Penal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Se me imputa el delito de [DELITO], cuya configuración depende necesariamente de la previa determinación, en vía [VIA_EXTRAPENAL], de [MATERIA_EXTRAPENAL].
2. Dicha controversia se ventila en el proceso [PROCESO_EXTRAPENAL] ante [AUTORIDAD_EXTRAPENAL], aún sin resolución firme.
3. El carácter delictuoso del hecho no puede establecerse mientras no se resuelva la mencionada cuestión.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 5 del Código Procesal Penal dispone que la cuestión prejudicial procede cuando es necesaria en vía extrapenal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho, suspendiéndose la investigación hasta que recaiga resolución firme.
2. La decisión que la ampara beneficia a todos los imputados en igual situación jurídica que no la hubieren deducido.
3. El artículo 6 del Código Procesal Penal regula el trámite de los medios de defensa técnicos.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia del proceso [PROCESO_EXTRAPENAL] en trámite.
2. Documentos que acreditan la pendencia de la cuestión extrapenal.

POR TANTO
Pido a usted admitir la cuestión prejudicial, convocar a audiencia y declararla fundada, suspendiendo la investigación.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_IMPUTADO]
DNI N° [DNI_IMPUTADO]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [CAL]

La cuestión prejudicial es el medio de defensa que se deduce cuando, para determinar si la conducta investigada es realmente delito, antes debe resolverse una cuestión de naturaleza extrapenal (civil, laboral, administrativa) que corresponde a otro juez o autoridad. Hay casos en que el carácter delictivo del hecho depende de un asunto previo que se debate en otra jurisdicción: por ejemplo, si existe o no una obligación civil, si un acto administrativo es válido o si una relación jurídica es legítima. Mientras ese punto extrapenal no se resuelva, el proceso penal debe suspenderse, porque su resultado condiciona directamente la existencia del delito.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo deduce el imputado a través de su defensa, hasta antes de que culmine la investigación preparatoria. Este es un punto crucial: a diferencia de las excepciones y la cuestión previa, la cuestión prejudicial no puede plantearse en la etapa intermedia. Conviene usarlo cuando la calificación del hecho como delito depende de manera esencial de un asunto extrapenal aún no resuelto y que debe decidir otro órgano. Es la herramienta para evitar que el juez penal resuelva sobre algo cuya base jurídica todavía está en discusión en la vía civil, laboral o administrativa correspondiente.

Base legal

La cuestión prejudicial está regulada en el artículo 5 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), que dispone que procede cuando es necesaria, en vía extrapenal, una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho, suspendiendo el proceso penal hasta que se resuelva. Su oportunidad está en el artículo 7 del Código Procesal Penal, y la Casación 79-2020 Puno precisó que es el único medio de defensa que solo puede promoverse durante la investigación preparatoria y no en la etapa intermedia. Su trámite, con traslado y audiencia, sigue el artículo 8 del Código Procesal Penal.

Qué datos y documentos necesitas

  • Número de carpeta o expediente y la disposición de formalización de la investigación.
  • La identificación del asunto extrapenal del que depende el carácter delictivo del hecho.
  • La constancia del proceso extrapenal en trámite o la necesidad de iniciarlo.
  • El sustento de por qué esa cuestión condiciona de manera esencial el delito imputado.
  • Tus datos completos y los de tu abogado defensor con número de colegiatura.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Identifica el punto extrapenal del que depende que el hecho sea o no delito.
  2. Verifica que estás dentro del plazo: solo procede durante la investigación preparatoria.
  3. Redacta la cuestión prejudicial y preséntala ante el Juez de la Investigación Preparatoria.
  4. El juez corre traslado a las partes y convoca a audiencia.
  5. Sustenta por qué la resolución extrapenal es imprescindible para definir el delito.
  6. Si el juez la declara fundada, suspende el proceso penal hasta que se resuelva la cuestión extrapenal.

Errores comunes a evitar

  • Plantearla en la etapa intermedia. La Casación 79-2020 Puno dejó claro que ahí ya no procede.
  • Invocar un asunto extrapenal que no condiciona de verdad la existencia del delito.
  • Confundirla con la cuestión previa. Esta no remite a otro juez, la prejudicial sí.
  • Esperar el archivo. La cuestión prejudicial suspende el proceso, no lo termina.

Preguntas frecuentes

¿Qué efecto tiene la cuestión prejudicial?

Suspende el proceso penal hasta que el órgano extrapenal resuelva el asunto del que depende el carácter delictivo del hecho, conforme al artículo 5 del Código Procesal Penal.

¿Hasta cuándo puedo deducirla?

Solo durante la investigación preparatoria, antes de su conclusión. La Casación 79-2020 Puno precisó que no puede promoverse en la etapa intermedia.

¿En qué se diferencia de la cuestión previa?

La cuestión previa atiende un requisito de procedibilidad omitido. La prejudicial requiere una resolución de otra jurisdicción que condiciona la existencia misma del delito.

¿Quién resuelve la cuestión extrapenal?

El juez o autoridad competente de la vía civil, laboral o administrativa. El juez penal espera esa decisión y se atiene a ella para continuar.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de deduce cuestión prejudicial (art. 5 ncpp)

¿El modelo de deduce cuestión prejudicial (art. 5 ncpp) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/deduce-cuestion-prejudicial-art-5-ncpp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de deduce cuestión prejudicial (art. 5 ncpp) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 369 modelos de Derecho Penal →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras