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Penal

Deduce Cuestión Previa (Art. 4 NCPP)

Medio de defensa contra la continuación de la investigación cuando el Fiscal omite un requisito de procedibilidad previsto en la ley (Art. 4 NCPP, D.Leg. 957).

Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEDUCE CUESTIÓN PREVIA

SUMILLA: Deduzco cuestión previa por omisión de requisito de procedibilidad (Art. 4 NCPP)

SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO]° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_IMPUTADO], identificado con DNI N° [DNI_IMPUTADO], en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] que se me sigue por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA], representado por mi abogado [NOMBRE_ABOGADO], Reg. CAL N° [CAL], ante usted digo:

I. PETITORIO
Deduzco CUESTIÓN PREVIA contra la formalización de la investigación preparatoria, por haberse omitido el requisito de procedibilidad consistente en [REQUISITO_OMITIDO], al amparo del artículo 4 del Código Procesal Penal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El Ministerio Público formalizó la investigación mediante disposición de fecha [FECHA_FORMALIZACION].
2. El delito imputado exige, como requisito de procedibilidad expresamente previsto en la ley, [REQUISITO_OMITIDO].
3. Dicho requisito no fue satisfecho antes de continuar con la investigación, lo que vicia el ejercicio de la acción penal.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 4 del Código Procesal Penal establece que la cuestión previa procede cuando el Fiscal continúa la investigación omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la ley, y que si se declara fundada se anula lo actuado.
2. El artículo 6 del Código Procesal Penal regula el trámite de los medios de defensa técnicos.
3. La investigación podrá reiniciarse solo una vez satisfecho el requisito omitido.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Disposición de formalización de fecha [FECHA_FORMALIZACION].
2. Documentos que acreditan la omisión del requisito de procedibilidad.

POR TANTO
Pido a usted admitir la cuestión previa, convocar a audiencia y declararla fundada, anulando lo actuado.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_IMPUTADO]
DNI N° [DNI_IMPUTADO]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [CAL]

Sobre este modelo de deduce cuestión previa (art. 4 ncpp)

Este modelo pertenece al área de Derecho Penal. Denuncias penales, querellas, recursos y escritos penales bajo el NCPP (D.Leg. 957).

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de deduce cuestión previa (art. 4 ncpp)

¿Dónde presento una denuncia penal en Perú?

Ante la Fiscalía Provincial Penal del lugar donde se cometió el delito o ante la Comisaría PNP más cercana, que la deriva a la fiscalía. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación, calumnia) la presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal del domicilio del querellado, sin pasar por fiscalía.

¿En cuánto tiempo prescribe un delito en Perú?

Según el Art. 80 del Código Penal, el plazo ordinario equivale al máximo de la pena privativa de libertad del delito, con un mínimo de 2 años. La prescripción extraordinaria (Art. 83 CP) suma a ese plazo la mitad. La querella por injuria y difamación prescribe a los 4 meses desde que conociste al autor (Art. 366 CPP).

¿El modelo de deduce cuestión previa (art. 4 ncpp) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/deduce-cuestion-previa-art-4-ncpp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de deduce cuestión previa (art. 4 ncpp) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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