Demanda de Acogimiento Familiar de Menor
Solicitud para asumir el acogimiento familiar de un niño o adolescente sin cuidados parentales como medida de protección, conforme al Decreto Legislativo 1297 y su reglamento.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENOR SUMILLA: SOLICITO SER FAMILIA ACOGEDORA EN ACOGIMIENTO FAMILIAR SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL (UPE) DE [REGION] (o SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]) [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL], con domicilio en [DOMICILIO_SOLICITANTE], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito ser considerado como FAMILIA ACOGEDORA y que se disponga el acogimiento familiar del niño o adolescente [NOMBRE_MENOR] de [EDAD_MENOR] años, como medida de protección, por el plazo que determine la autoridad. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El menor se encuentra en situación de desprotección familiar o riesgo de perder sus cuidados parentales, según consta en el expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE]. 2. Tengo vínculo con el menor en calidad de [VINCULO_CON_MENOR] (familia extensa, tercero idóneo u otro), lo que favorece su estabilidad afectiva. 3. Cuento con las condiciones morales, afectivas, de salud y económicas para brindarle un entorno familiar adecuado, y me comprometo a colaborar con el plan de trabajo individual. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo el pedido en el Decreto Legislativo 1297, para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, que regula el acogimiento familiar como medida de protección aplicada conforme al principio de idoneidad e interés superior del niño, y en su Reglamento aprobado por D.S. 001-2018-MIMP y sus modificatorias. Invoco el Art. 4 de la Constitución y el Art. IX del Título Preliminar de la Ley 27337. IV. MEDIOS PROBATORIOS a) Documento de identidad y declaración jurada de no tener antecedentes. b) Certificado de salud física y mental. c) Informe socioeconómico del hogar acogedor. POR TANTO: Pido a usted disponer mi evaluación como familia acogedora y el acogimiento solicitado. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
La demanda de acogimiento familiar de menor es el pedido formal mediante el cual una familia (extensa o de terceros) solicita al juez asumir el cuidado integral de un niño, niña o adolescente declarado en situación de desprotección familiar por el Estado. A diferencia de la guarda, el acogimiento es una medida de protección dispuesta o ratificada judicialmente dentro del sistema de protección de la infancia, generalmente cuando el menor ha sido separado de su familia de origen y se busca una alternativa familiar antes que un Centro de Acogida Residencial.
Quién la presenta y cuándo conviene
La presenta la familia acogedora (familia extensa, familia ajena evaluada y registrada en la UPE del MIMP, o cuidadores ya declarados idóneos), o el propio Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Unidad de Protección Especial. Conviene cuando un niño ha sido retirado de su familia de origen por maltrato, abandono o riesgo, ya pasó por una declaración administrativa de desprotección familiar y tú quieres formalizar judicialmente el acogimiento para brindarle un entorno familiar estable mientras se evalúa la reintegración familiar o, en su defecto, la adoptabilidad.
Base legal peruana
El régimen está regulado por el Decreto Legislativo 1297 sobre protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento (Decreto Supremo 001-2018-MIMP). El Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) en sus Arts. 104 a 116 trata las medidas de protección, incluyendo el acogimiento familiar como medida prioritaria frente a la institucionalización. La competencia es del Juzgado de Familia conforme al Art. 161 del CNA. El interés superior del niño y el principio de no separación de hermanos guían toda decisión.
Qué datos y documentos necesitas
- DNI y datos completos de los acogedores propuestos y de todos los miembros del hogar.
- Partida de nacimiento del niño y resolución administrativa de desprotección familiar emitida por la UPE.
- Informe psicológico, social y económico favorable elaborado por el equipo técnico del MIMP.
- Antecedentes penales, policiales y judiciales de todos los adultos del hogar acogedor.
- Certificados médicos y de salud mental de los acogedores.
- Constancia de capacitación en acogimiento familiar si la UPE la exigió.
- Opinión del niño según su edad y madurez (Art. 9 CNA).
- Plan de acogimiento con propuesta de visitas con la familia de origen si corresponde.
Cómo presentarla paso a paso
- Acude a la Unidad de Protección Especial (UPE) del MIMP de tu región e inicia el procedimiento administrativo de declaración de idoneidad.
- Completa la evaluación social, psicológica y económica del equipo técnico.
- Una vez declarada tu idoneidad y emitida la propuesta de acogimiento, presenta la demanda ante el Juzgado de Familia.
- Acompaña todos los informes técnicos, antecedentes y el plan de acogimiento.
- El juez convocará audiencia, escuchará al equipo técnico, al Ministerio Público y al niño según su edad.
- Dictada la sentencia, formaliza la entrega del niño bajo seguimiento periódico de la UPE.
Errores comunes a evitar
- Saltarse la evaluación administrativa previa de la UPE y demandar directamente, el juez la exigirá.
- Solicitar acogimiento cuando lo que en realidad buscas es adoptar, son procesos distintos y secuenciales.
- Separar hermanos cuando podían acogerse juntos, contraviene el Art. 8 del CNA.
- No prever visitas con la familia de origen, salvo prohibición judicial expresa por riesgo.
- Asumir que el acogimiento te da patria potestad, no es así, conserva la familia de origen salvo declaración de adoptabilidad.
Preguntas frecuentes
¿El acogimiento familiar lleva a la adopción?
No necesariamente. El acogimiento es transitorio y prioriza la reintegración con la familia de origen cuando es viable. Solo si se declara la adoptabilidad del niño conforme al Decreto Legislativo 1297, los acogedores pueden ser considerados como adoptantes preferentes si demostraron vínculo y cuidado idóneo.
¿Recibo apoyo económico del Estado por acoger?
Sí, el Decreto Legislativo 1297 prevé un subsidio mensual para familias acogedoras (acogimiento subsidiado) administrado por el MIMP, cuyo monto y requisitos se actualizan vía decreto supremo. Además, el niño accede al SIS y a beneficios sociales correspondientes a su condición.
¿Puedo elegir al niño que voy a acoger?
No de catálogo. Una vez declarada tu idoneidad, la UPE asigna al niño cuyo perfil sea compatible con tu hogar (edad, número de hermanos, necesidades especiales, ubicación). Se busca el mejor encaje para el menor, no para los acogedores, en aplicación del interés superior del niño.
¿Qué pasa si la familia de origen recupera al niño?
Es el resultado deseable en muchos casos. El plan de acogimiento contempla la reintegración cuando se superan las causas del retiro. Los acogedores deben colaborar con visitas, transferencias graduales y acompañamiento. Tu rol es proteger y devolver, salvo declaración judicial en contrario.
Cómo presentar demanda de acogimiento familiar de menor: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de acogimiento familiar de menor
¿El modelo de demanda de acogimiento familiar de menor es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-acogimiento-familiar-de-menor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de acogimiento familiar de menor sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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