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Familia

Demanda de Autorización Judicial para Disponer de Bienes de Menor

Solicitud de autorización judicial para enajenar o gravar bienes de un hijo menor por causas justificadas de necesidad o utilidad, dentro de la patria potestad (Art. 447 y 448 CC).

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DE BIENES DE MENOR

SUMILLA: Autorización judicial para disponer de bien de menor.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

[NOMBRE_SOLICITANTE], con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], en mi calidad de padre/madre que ejerce la patria potestad de mi menor hijo(a) [NOMBRE_MENOR], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], a usted digo:

I. PETITORIO
Solicito AUTORIZACIÓN JUDICIAL para [enajenar / gravar / arrendar por más de tres años] el bien de mi menor hijo(a) consistente en [DESCRIPCION_DEL_BIEN], inscrito en [PARTIDA_REGISTRAL], por las causas justificadas de necesidad y utilidad que expongo.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mi menor hijo(a) [NOMBRE_MENOR], de [EDAD_MENOR] años, es propietario(a) del bien descrito, según [TITULO_DE_PROPIEDAD].
2. La disposición del bien resulta necesaria/útil porque [MOTIVO_NECESIDAD_O_UTILIDAD: gastos de salud, educación, evitar deterioro, etc.].
3. El producto de la operación será destinado íntegramente en beneficio del menor: [DESTINO_DE_LOS_FONDOS].
4. De ser requerido, el menor (mayor de 16 años) será oído por el juzgado.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Art. 447 CC: los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial.
- Art. 448 CC: actos que requieren autorización judicial en nombre del menor.
- Art. 449 CC: el juez oirá al menor mayor de 16 años antes de autorizar.
- Proceso no contencioso (Art. 749 y siguientes CPC).

IV. VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso no contencioso.

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Partida de nacimiento del menor.
2. Título de propiedad y partida registral del bien.
3. Tasación o valorización del bien.
4. Documentos que acreditan la necesidad o utilidad.

VI. ANEXOS
1-A DNI del solicitante.
1-B Partida de nacimiento del menor.
1-C Título y partida registral del bien.
1-D Tasación y sustento de la necesidad.

POR TANTO:
Pido conceder la autorización solicitada, disponiendo de ser el caso tasación y subasta pública.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

_______________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La autorización judicial para disponer de bienes de un menor de edad es la sentencia que habilita a los padres, tutores o curadores a vender, hipotecar, permutar, dar en garantía o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles, derechos hereditarios o valores significativos pertenecientes al menor. Esta autorización es obligatoria y, sin ella, cualquier acto de disposición es nulo de pleno derecho por imperio del artículo 448 del Código Civil.

Para qué sirve este modelo

Te sirve cuando, como padre, madre, tutor o curador, necesitas vender un inmueble del menor para pagar sus gastos de salud o educación, partir una herencia donde el menor es coheredero, sustituir un bien que está en mal estado por otro de mejor calidad, cancelar una deuda urgente del menor con cargo a uno de sus bienes, o autorizar la inscripción registral de actos que afecten su patrimonio.

Quién la presenta y cuándo procede

La presentan los padres del menor en ejercicio de la patria potestad, los tutores designados (testamentarios, legítimos o dativos), los curadores especiales o los administradores judiciales de bienes del menor. Procede siempre que se trate de actos de disposición previstos en el artículo 448 del Código Civil: enajenar, gravar, dar en arrendamiento por más de tres años, dar en garantía o partir extrajudicialmente bienes del menor. Para actos de simple administración (cobrar rentas, hacer mantenimiento, comprar bienes con dinero del menor) no se requiere autorización.

Base legal aplicable en 2026

La regla central está en el artículo 448 del Código Civil, que enumera taxativamente los actos para los cuales los padres requieren autorización judicial. El artículo 449 regula la fianza que pueden exigirse para garantizar la administración. El artículo 447 prohíbe a los padres adquirir bienes del menor. La autorización del tutor está en los artículos 531 al 535 del Código Civil. El proceso se tramita en vía no contenciosa según los artículos 749 y siguientes del Código Procesal Civil, específicamente el artículo 786 sobre autorizaciones para disponer de bienes de incapaces. La Ley 27337 (Código de los Niños y Adolescentes), en sus artículos 75 al 78, refuerza la protección patrimonial del menor y la competencia del juez de familia. La participación del Ministerio Público como dictaminador es obligatoria según el artículo 144 inciso 4 del Código Procesal Civil.

Datos y documentos que necesitas a la mano

  • Partida de nacimiento del menor.
  • DNI del menor (si lo tiene tramitado).
  • DNI y documentos del padre, madre, tutor o curador solicitante.
  • Documentos que acrediten la calidad de representante legal: partida de matrimonio, sentencia de tutela, testamento que designa tutor, sentencia de curatela.
  • Partida registral del inmueble o documento del bien que se quiere disponer.
  • Tasación comercial actualizada del bien por perito autorizado.
  • Documentos que acrediten la necesidad o utilidad evidente para el menor (boletas médicas, facturas de tratamientos, recibos de pensión escolar, presupuesto de cirugía, propuesta de inversión en bien sustitutivo).
  • Carta de oferta de compra del posible adquirente, con precio razonable comparado con la tasación.
  • Propuesta sobre el destino del dinero a obtenerse (depósito a plazo a nombre del menor, compra de bien sustituto, pago de obligación específica).

Cómo presentarla paso a paso

  1. Asegúrate de tener la representación legal acreditada. Si eres tutor o curador, la designación debe estar discernida judicialmente. Si eres padre o madre, la patria potestad debe estar vigente (no debe estar suspendida ni extinguida).
  2. Justifica documentalmente la necesidad o utilidad. El juez no autoriza la venta del patrimonio del menor por conveniencia del representante, solo por necesidad probada o utilidad evidente para el propio menor.
  3. Redacta la demanda dirigida al juez especializado de familia del domicilio del menor, fundamentándola en los artículos 448 del Código Civil y 786 del Código Procesal Civil.
  4. Paga la tasa judicial por proceso no contencioso (aproximadamente S/ 280 en 2026) y solicita la designación de curador procesal para el menor, conforme al artículo 66 del Código Procesal Civil.
  5. Presenta la demanda en mesa de partes. El juez la admitirá, designará curador procesal, dará vista al Ministerio Público y citará a audiencia. Se evaluarán pruebas y se dictará sentencia autorizando o denegando el acto.
  6. Una vez consentida la sentencia, podrás otorgar la escritura pública correspondiente, presentando copia certificada al notario. El producto del acto (precio de venta, monto de la garantía) debe destinarse al fin autorizado y, si es dinero, depositarse a nombre del menor con cargo a rendición de cuentas anual.

Errores comunes a evitar

  • Vender o gravar el bien sin obtener primero la autorización judicial (el acto sería nulo de pleno derecho).
  • Solicitar autorización sin demostrar necesidad o utilidad evidente para el menor.
  • Confundir actos de administración con actos de disposición (los primeros no requieren autorización).
  • No proponer al juez el destino concreto del dinero a obtenerse.
  • Olvidar la intervención del Ministerio Público como dictaminador (causal de nulidad).
  • Pretender que los padres o tutores adquieran personalmente los bienes del menor (prohibido por el artículo 1366 inciso 4 del Código Civil).

Preguntas frecuentes

¿Para qué actos necesito autorización?

Según el artículo 448 del Código Civil, para: enajenar o gravar los bienes inmuebles, dar en arrendamiento por más de tres años, hacer particiones extrajudiciales, transigir, renunciar herencias o donaciones, aceptarlas a beneficio de inventario cuando no sea evidente la utilidad, celebrar contrato de sociedad, dar o tomar dinero en préstamo y avalar deudas del menor o de terceros. Para actos de simple administración no se requiere.

¿El dinero obtenido lo puedo usar libremente?

No. El dinero o el bien sustitutivo conserva la calidad de patrimonio del menor. Debe depositarse a su nombre en cuenta bancaria a plazo o invertirse en otro bien según lo autorizado por el juez. Los padres o tutores deben rendir cuentas anuales de la administración, según los artículos 451 y 540 del Código Civil. El uso indebido configura administración fraudulenta sancionable civil y penalmente.

¿Cuánto demora el proceso?

Entre seis meses y un año en juzgados de Lima, dependiendo de la carga procesal y de la complejidad. Es importante presentar bien fundamentada y con pruebas completas desde el inicio, para evitar requerimientos del juez o del Ministerio Público que alargan el trámite.

¿Qué pasa si vendí sin autorización antes de saber esto?

El acto es nulo de pleno derecho. Cualquier interesado (el propio menor cuando alcance la mayoría, el otro padre, un familiar, el Ministerio Público) puede demandar la nulidad del acto jurídico bajo el artículo 219 inciso 6 del Código Civil y la reivindicación del bien. El comprador debe devolver el bien y el menor recuperar el patrimonio, sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios contra el representante negligente.

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Cómo presentar demanda de autorización judicial para disponer de bienes de menor: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de autorización judicial para disponer de bienes de menor

¿El modelo de demanda de autorización judicial para disponer de bienes de menor es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-autorizacion-judicial-para-disponer-de-bienes-de-menor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de autorización judicial para disponer de bienes de menor sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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