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Familia

Demanda de Autorización Judicial para Vender Bien de la Sociedad Conyugal

Solicita autorización judicial supletoria para disponer de un bien social cuando uno de los cónyuges se niega o está impedido, conforme al Art. 315 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DE BIEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

SUMILLA: Autorización supletoria para disponer de bien social.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE [DISTRITO]

[NOMBRE_CONYUGE_SOLICITANTE], con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], domicilio real en [DIRECCION_SOLICITANTE] y procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted digo:

I. PETITORIO
Solicito autorización judicial supletoria para vender el bien social ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios, ante la negativa o impedimento de mi cónyuge [NOMBRE_CONYUGE], con DNI N° [DNI_CONYUGE], conforme al Art. 315 del Código Civil.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Contraje matrimonio con el demandado el [FECHA_MATRIMONIO] bajo el régimen de sociedad de gananciales.
2. El bien descrito tiene naturaleza social y forma parte del patrimonio común.
3. Requiero disponer del bien por la siguiente causa justificada: [MOTIVO_VENTA].
4. Mi cónyuge se niega injustificadamente a prestar su consentimiento, o se encuentra impedido por [IMPEDIMENTO], lo que paraliza el acto de disposición.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 315 del Código Civil exige la intervención de ambos cónyuges para disponer de los bienes sociales, salvo que uno de ellos otorgue poder al otro. Ante la negativa o impedimento, procede la autorización judicial supletoria para evitar el abuso del derecho. Invoco los Arts. 749 y siguientes del Código Procesal Civil.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Partida de matrimonio.
2. Partida registral del inmueble.
3. Carta notarial de requerimiento al cónyuge.
4. Documentos que acreditan el motivo de la venta.

V. ANEXOS
1-A DNI del solicitante. 1-B Partida de matrimonio. 1-C Partida registral. 1-D Carta notarial.

POR TANTO:
Pido conceder la autorización judicial para disponer del bien social.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_CONYUGE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

La autorización judicial para vender un bien de la sociedad conyugal es la sentencia que sustituye el consentimiento del cónyuge que se niega injustificadamente a otorgarlo, o que no puede otorgarlo por estar ausente, incapaz o imposibilitado. Sin esa autorización, los bienes sociales son indisponibles según el artículo 315 del Código Civil y cualquier venta unilateral es ineficaz.

Para qué sirve este modelo

Te sirve cuando necesitas vender un inmueble, vehículo o derecho de la sociedad conyugal y tu cónyuge se opone sin causa razonable, está ausente, sufre incapacidad declarada o se encuentra imposibilitado de prestar su consentimiento (internamiento prolongado, paradero desconocido temporal). También aplica cuando la venta es urgente para evitar un mayor daño patrimonial (riesgo de embargo, deuda inminente, deterioro irreversible del bien).

Quién la presenta y cuándo procede

La presenta el cónyuge que necesita disponer del bien, contra el cónyuge que niega o no puede otorgar el consentimiento. Procede en tres supuestos: cuando hay negativa injustificada del otro cónyuge, cuando hay imposibilidad transitoria de manifestar su voluntad y cuando hay incapacidad declarada y no se quiere esperar al curador. El juez evaluará la necesidad o utilidad evidente para la familia.

Base legal aplicable en 2026

La regla central está en el artículo 315 del Código Civil, que exige el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar bienes sociales, salvo poder especial. El artículo 292 del Código Civil regula la representación legal en caso de imposibilidad o negativa abusiva. Los artículos 449 al 458 del Código Procesal Civil regulan el proceso sumarísimo aplicable. El artículo 161 del Código Civil establece la nulidad del acto del falsus procurator (cónyuge que vende sin consentimiento del otro). La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema (Casación 3006-2015-Junín y la Casación 1857-2016-Lima, entre otras) ha desarrollado los criterios de necesidad y utilidad. El proceso se rige por la vía sumarísima del artículo 546 del Código Procesal Civil.

Datos y documentos que necesitas a la mano

  • Datos completos de ambos cónyuges (nombres, DNI, domicilio, ocupación).
  • Partida de matrimonio actualizada.
  • Partida registral vigente del inmueble (o tarjeta de propiedad del vehículo) con título archivado.
  • Tasación comercial actualizada del bien por perito tasador autorizado.
  • Documentos que acrediten la necesidad o utilidad de la venta: deuda inminente, oferta de compra con precio razonable, gastos médicos, educación de hijos, vencimiento de hipoteca.
  • Si hay negativa: cartas notariales cursadas al cónyuge solicitando su consentimiento y su respuesta negativa o silencio.
  • Si hay imposibilidad: certificado médico, denuncia por desaparición, declaración de ausencia.
  • Carta de oferta de compra del posible comprador, con precio y condiciones.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Cursa carta notarial al cónyuge solicitando formalmente su consentimiento, explicando el motivo y dando un plazo razonable de respuesta (quince días). Esto es prueba indispensable de la negativa injustificada.
  2. Reúne la documentación que acredite la necesidad o utilidad: facturas, tasaciones, ofertas, comprobantes de gastos urgentes. Sin esto, el juez rechazará la pretensión.
  3. Redacta la demanda en vía sumarísima dirigida al juez especializado de familia del último domicilio conyugal, fundamentándola en los artículos 315 y 292 del Código Civil.
  4. Paga la tasa judicial para proceso sumarísimo (aproximadamente S/ 360 en 2026 según aranceles del Poder Judicial) y los aranceles por ofrecimiento de medios probatorios.
  5. Presenta la demanda en mesa de partes. El juez correrá traslado al cónyuge por cinco días. Si contesta oponiéndose, se citará a audiencia única donde se actuarán pruebas y se dictará sentencia.
  6. Una vez consentida la sentencia, presenta copia certificada al notario que otorgará la escritura pública de compraventa, sustituyendo el consentimiento del cónyuge demandado. La escritura se inscribe normalmente en SUNARP.

Errores comunes a evitar

  • Vender el bien sin obtener primero la autorización judicial (el acto sería ineficaz según el artículo 315 del Código Civil).
  • No acreditar previamente la negativa injustificada mediante cartas notariales.
  • Solicitar la autorización sin demostrar necesidad o utilidad evidente para la familia.
  • Demandar en vía de conocimiento u otra vía distinta a la sumarísima.
  • Omitir la tasación comercial del bien, que es la base para determinar si el precio ofertado es razonable.
  • Confundir bienes sociales con bienes propios del cónyuge (los bienes propios no requieren consentimiento del otro).

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si vendí el bien sin autorización?

El acto es ineficaz frente a la sociedad conyugal, según jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema (Casación 3006-2015-Junín, entre otras). El cónyuge no consintiente puede demandar la nulidad o ineficacia del acto jurídico y la reivindicación del bien. El comprador queda obligado a devolver el bien y el cónyuge vendedor a restituir el precio. El artículo 315 del Código Civil es de orden público y no admite renuncia.

¿Cuáles son los bienes que requieren consentimiento?

Todos los bienes sociales: los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, las rentas de bienes propios, los frutos de los bienes sociales, las edificaciones hechas en bienes sociales (artículo 310 del Código Civil). No requieren consentimiento los bienes propios de cada cónyuge: los adquiridos antes del matrimonio, los heredados o donados durante el matrimonio, los de uso personal (artículo 302 del Código Civil).

¿Cuánto demora el proceso sumarísimo?

En teoría tres meses, en la práctica entre seis meses y un año en juzgados de Lima. La vía sumarísima del artículo 546 del Código Procesal Civil está diseñada para ser ágil, pero la carga procesal del Poder Judicial alarga los plazos. La sentencia es apelable con efecto suspensivo, lo que puede agregar otros cuatro a seis meses.

¿Puedo pedir además que el dinero quede a mi disposición?

Sí. En la misma demanda puedes solicitar como pretensión accesoria que el producto de la venta se destine al fin específico que motiva la autorización (pago de deuda, gastos médicos, compra de vivienda alternativa). El juez puede ordenar incluso un depósito judicial del precio para garantizar el destino acordado y proteger al cónyuge no vendedor.

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Cómo presentar demanda de autorización judicial para vender bien de la sociedad conyugal: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de autorización judicial para vender bien de la sociedad conyugal

¿El modelo de demanda de autorización judicial para vender bien de la sociedad conyugal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-autorizacion-judicial-para-vender-bien-de-la-sociedad-conyugal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de autorización judicial para vender bien de la sociedad conyugal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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