Demanda de Fenecimiento y Liquidación Judicial de la Sociedad de Gananciales
Modelo de demanda para que el juez declare fenecida la sociedad de gananciales, inventaríe los bienes y proceda a su liquidación, conforme al Art. 318, 320 y 322 CC y Art. 486 CPC.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE FENECIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES SUMILLA: SOLICITO FENECIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda contra [NOMBRE_DEMANDADO], con DNI N° [DNI_DEMANDADO] y domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], para que su despacho declare el FENECIMIENTO de la sociedad de gananciales que mantuvimos y ordene su LIQUIDACIÓN, comprendiendo el inventario de bienes y deudas, el reembolso de bienes propios y la división por mitades del remanente ganancial. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Contraje matrimonio con el demandado el [FECHA_MATRIMONIO] bajo el régimen de sociedad de gananciales, conforme a la partida de matrimonio que adjunto. 2. El régimen patrimonial ha fenecido por la siguiente causa: [CAUSA_FENECIMIENTO] (por ejemplo, divorcio, separación de cuerpos, separación de patrimonios o invalidez del matrimonio declarada por sentencia de fecha [FECHA_SENTENCIA]). 3. Durante el matrimonio se adquirieron los siguientes bienes sociales: [RELACION_DE_BIENES_SOCIALES], y existen las siguientes deudas: [RELACION_DE_DEUDAS]. 4. Tengo bienes propios que deben reembolsarse antes de la división, consistentes en [BIENES_PROPIOS]. 5. No ha sido posible liquidar la sociedad de mutuo acuerdo, por lo que acudo a la vía judicial. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 318 del Código Civil establece las causas de fenecimiento de la sociedad de gananciales, entre ellas el divorcio, la separación de cuerpos, la separación de patrimonios y la invalidez del matrimonio. 2. El Art. 320 del Código Civil dispone que, fenecida la sociedad, se procede a su liquidación mediante inventario de los bienes. 3. El Art. 322 del Código Civil ordena que, realizado el inventario y pagadas las deudas y cargas sociales, se reintegren los bienes propios y el remanente se divida por mitades entre los cónyuges o sus herederos. 4. El Art. 486 del Código Procesal Civil establece la tramitación de esta pretensión en la vía del proceso abreviado. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida de matrimonio. 2. Sentencia o documento que acredite la causa de fenecimiento. 3. Partidas registrales, comprobantes y documentos de los bienes y deudas. 4. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS]. V. ANEXOS Acompaño los anexos 1-A copia de mi DNI, 1-B partida de matrimonio, 1-C documentos de los bienes, 1-D documentos de las deudas y 1-E arancel judicial. POR TANTO: A usted, señor Juez, pido admitir la demanda y declararla fundada, disponiendo la liquidación de la sociedad de gananciales. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
Esta demanda sirve para que un juez declare terminado el régimen de sociedad de gananciales de un matrimonio y, a continuación, reparta judicialmente los bienes comunes cuando los cónyuges no logran ponerse de acuerdo. Fenecer es poner fin al régimen; liquidar es separar lo propio de lo social, pagar las deudas comunes y dividir por mitades el remanente. Es la vía contenciosa que se usa cuando uno de los esposos se niega a firmar el reparto ante notario o discute qué bienes entran y cómo se valorizan.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta cualquiera de los cónyuges, o sus herederos, una vez que el régimen ya feneció (por divorcio, separación de cuerpos, cambio al régimen de separación de patrimonios, declaración de ausencia o muerte) pero el otro no colabora con la liquidación. Conviene usarla cuando hay inmuebles, un negocio o cuentas en disputa, cuando hace falta un inventario y una valorización imparciales, o cuando uno de los cónyuges intenta disponer de bienes comunes en perjuicio del otro. Si ambos están de acuerdo, es preferible la liquidación notarial, más rápida y barata.
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La sociedad de gananciales se regula en los artículos 301 a 326 del Código Civil. El artículo 318 enumera las causas de fenecimiento del régimen (entre ellas el divorcio, la separación de cuerpos, el cambio de régimen, la declaración de ausencia y la muerte). Los artículos 320 a 324 regulan la liquidación: formación del inventario, calificación de bienes propios y sociales, pago de las deudas de la sociedad y división por mitades del remanente entre los cónyuges o sus herederos. Cuando no hay acuerdo, la liquidación se ventila ante el juzgado de familia en la vía procesal que corresponda.
Qué datos y documentos necesitas
- Partida de matrimonio y el documento que acredite el fenecimiento (sentencia de divorcio, escritura de cambio de régimen, partida de defunción).
- Inventario de los bienes sociales (inmuebles con su partida registral, vehículos, cuentas, negocio) y de los bienes propios de cada cónyuge.
- Relación de las deudas comunes pendientes de pago.
- Documentos de titularidad y, de ser posible, una valorización de los bienes.
- Datos y domicilio del otro cónyuge para la notificación.
Cómo presentarla paso a paso
- Acredita la causa de fenecimiento y prepara el inventario de bienes y deudas.
- Redacta la demanda pidiendo el fenecimiento (si aún no está declarado) y la liquidación con la división por mitades.
- Preséntala ante el juzgado de familia competente, con firma de abogado.
- El juez notifica al otro cónyuge, que puede observar el inventario y proponer su propia valorización.
- Se actúan las pruebas (peritajes de valorización si hace falta) y el juez emite sentencia adjudicando los bienes.
- Inscribe la adjudicación de inmuebles en Sunarp para que sea oponible a terceros.
Errores comunes a evitar
- Incluir en el reparto bienes propios de un cónyuge: solo los sociales se dividen por mitades.
- Repartir el remanente sin pagar antes las deudas comunes, como exigen los artículos 320 a 324.
- Confundir la liquidación de gananciales con la partición de la herencia cuando hay un cónyuge fallecido: son etapas distintas y la liquidación es previa.
- No inscribir las adjudicaciones de inmuebles, dejando el reparto sin efecto frente a terceros.
Preguntas frecuentes
¿Necesito divorciarme primero para liquidar?
El régimen debe haber fenecido por alguna causa del artículo 318 (divorcio, separación de cuerpos, cambio de régimen, ausencia o muerte). Si ya feneció, puedes pedir directamente la liquidación judicial.
¿Qué pasa con los bienes que tenía antes de casarme?
Son bienes propios y no entran en la división por mitades; se mantienen en cabeza de su titular, salvo que se hayan transformado en sociales.
¿Puedo evitar el juicio?
Sí, si ambos cónyuges están de acuerdo pueden liquidar por escritura pública ante notario. La vía judicial solo es necesaria cuando hay desacuerdo sobre los bienes o su reparto.
Cómo presentar demanda de fenecimiento y liquidación judicial de la sociedad de gananciales: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de fenecimiento y liquidación judicial de la sociedad de gananciales
¿El modelo de demanda de fenecimiento y liquidación judicial de la sociedad de gananciales es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-fenecimiento-y-liquidacion-judicial-de-la-sociedad-de-gananciales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de fenecimiento y liquidación judicial de la sociedad de gananciales sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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