Ir al contenido principal
Familia

Inventario Valorizado de Bienes para Liquidación de Sociedad de Gananciales

Inventario valorizado de bienes sociales y propios para la liquidación de la sociedad de gananciales tras su fenecimiento (Arts. 320, 321 y 322 CC).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

INVENTARIO VALORIZADO DE BIENES PARA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

Conste por el presente documento el inventario valorizado de bienes que formulan:

[NOMBRE_CONYUGE_1], identificado con DNI N° [DNI_CONYUGE_1], y [NOMBRE_CONYUGE_2], identificada con DNI N° [DNI_CONYUGE_2], con domicilio en [DOMICILIO], en los términos siguientes:

PRIMERO. ANTECEDENTE Y MARCO LEGAL
La sociedad de gananciales que existió entre los otorgantes feneció por [CAUSA_FENECIMIENTO] con fecha [FECHA_FENECIMIENTO]. Para proceder a su liquidación se formula el presente inventario, conforme a los artículos 320, 321 y 322 del Código Civil. Este inventario consta en documento privado con firmas legalizadas por acuerdo de ambos otorgantes.

SEGUNDO. BIENES SOCIALES (GANANCIALES)
Se inventarían como bienes sociales, con su valor estimado, los siguientes:
1. Inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], Partida Registral N° [PARTIDA_INMUEBLE], valor S/ [VALOR_INMUEBLE].
2. Vehículo [DESCRIPCION_VEHICULO], placa [PLACA_VEHICULO], valor S/ [VALOR_VEHICULO].
3. Cuentas y depósitos: [DETALLE_CUENTAS], saldo S/ [SALDO_CUENTAS].
4. Otros bienes muebles: [OTROS_MUEBLES], valor S/ [VALOR_OTROS_MUEBLES].
Valor total de bienes sociales: S/ [TOTAL_BIENES_SOCIALES].

TERCERO. MENAJE DEL HOGAR
Conforme al artículo 321 del Código Civil, no se considera menaje el vestido y los objetos de uso personal, ni los demás bienes excluidos por ley. El menaje ordinario del hogar se relaciona así: [DETALLE_MENAJE].

CUARTO. BIENES PROPIOS
Se reconocen como bienes propios, que serán reintegrados a cada cónyuge:
Del cónyuge 1: [BIENES_PROPIOS_1].
Del cónyuge 2: [BIENES_PROPIOS_2].

QUINTO. DEUDAS Y CARGAS SOCIALES
Las obligaciones y cargas sociales pendientes son:
1. [DEUDA_1], acreedor [ACREEDOR_1], monto S/ [MONTO_DEUDA_1].
2. [DEUDA_2], acreedor [ACREEDOR_2], monto S/ [MONTO_DEUDA_2].
Total de deudas sociales: S/ [TOTAL_DEUDAS].

SEXTO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
Conforme al artículo 322 del Código Civil, realizado el inventario se pagan primero las obligaciones y cargas sociales, luego se reintegran los bienes propios de cada cónyuge, y el remanente constituye gananciales que se divide por mitad entre ambos.

SÉPTIMO. RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN
Pagadas las deudas y reintegrados los bienes propios, el remanente de gananciales asciende a S/ [REMANENTE_GANANCIALES], que corresponde a cada cónyuge en un cincuenta por ciento, es decir S/ [MITAD_GANANCIALES] para cada uno. La adjudicación concreta se hará según: [DETALLE_ADJUDICACION].

OCTAVO. CONFORMIDAD
Ambos otorgantes declaran su conformidad con el presente inventario valorizado y con el procedimiento de liquidación descrito.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________    _______________________
[NOMBRE_CONYUGE_1]         [NOMBRE_CONYUGE_2]
DNI N° [DNI_CONYUGE_1]     DNI N° [DNI_CONYUGE_2]

Nota: Este modelo es referencial. A falta de acuerdo, el inventario y la liquidación se hacen judicialmente. Verifica con un abogado antes de su uso.

Este documento es el inventario valorizado que ordena, clasifica y pone valor a todos los bienes y deudas de un matrimonio (o de una unión de hecho) cuyo régimen de sociedad de gananciales ha fenecido. Es la base técnica de cualquier liquidación: aquí se distingue qué bienes son propios de cada cónyuge y cuáles son sociales, se listan las deudas comunes y se asigna un valor a cada partida para poder, después, pagar lo que se debe y dividir por mitades el remanente. Sin un inventario claro, ni el notario ni el juez pueden repartir correctamente.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo elaboran los cónyuges (o sus herederos) cuando van a liquidar la sociedad de gananciales, sea por la vía notarial de mutuo acuerdo o como anexo de una demanda de liquidación judicial. Conviene prepararlo apenas el régimen fenece, mientras la información de cuentas, deudas y valores está fresca, y antes de discutir adjudicaciones. Un buen inventario evita pleitos posteriores sobre bienes ocultos, deudas no consideradas o valorizaciones infladas, y acelera tanto la firma ante notario como la sentencia del juez.

Base legal peruana 2026

El inventario es el primer paso de la liquidación que ordenan los artículos 320 a 324 del Código Civil: el artículo 320 dispone que, fenecida la sociedad, se procede a la formación del inventario; el artículo 322 manda pagar primero las deudas de la sociedad; y el artículo 323 establece que el remanente (los gananciales) se divide por mitades entre los cónyuges o sus herederos. La calificación de bienes propios y sociales se apoya en los artículos 302 y 310 del Código Civil. Para uniones de hecho, el artículo 326 remite a estas mismas reglas.

Qué datos y documentos necesitas

  • La causa y fecha de fenecimiento del régimen (sentencia, escritura, partida de defunción).
  • Relación de inmuebles con su partida registral y una valorización (tasación, autoavalúo o valor de mercado).
  • Vehículos con su tarjeta de propiedad, cuentas bancarias, acciones, participaciones y bienes muebles relevantes.
  • Documentos que prueben qué bienes son propios (adquiridos antes o por herencia o donación).
  • Listado de las deudas comunes pendientes (créditos, hipotecas, tributos).

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Identifica la fecha de fenecimiento para fijar qué bienes integran la masa social.
  2. Clasifica cada bien como propio o social, sustentándolo con su título de adquisición.
  3. Asigna un valor a cada bien (idealmente con tasación cuando hay inmuebles o negocio).
  4. Lista las deudas comunes que deberán pagarse antes de repartir.
  5. Calcula el remanente y la mitad que corresponde a cada parte.
  6. Adjunta el inventario a la escritura de liquidación ante notario o a la demanda judicial.

Errores comunes a evitar

  • Mezclar bienes propios con sociales: solo los sociales se dividen por mitades.
  • Olvidar deudas comunes, que el artículo 322 manda pagar antes de repartir.
  • Valorizar a la ligera los inmuebles o el negocio sin una tasación que el otro pueda discutir.
  • Omitir bienes (cuentas, acciones) por descuido o de mala fe, lo que puede anular la liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide el valor de los bienes?

Lo ideal es una tasación o valor de mercado aceptado por ambos. Si no hay acuerdo, en la vía judicial el juez puede ordenar un peritaje para valorizar conforme a los artículos 320 a 324 del Código Civil.

¿Entran al inventario los bienes que heredé durante el matrimonio?

No como sociales. Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación son propios (artículo 302 del Código Civil) y no se dividen por mitades, aunque se mencionan para deslindar el patrimonio.

¿El inventario reemplaza la liquidación?

No. Es la base de la liquidación, pero el reparto se formaliza luego por escritura pública ante notario o por sentencia, y las adjudicaciones de inmuebles deben inscribirse en Sunarp.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de inventario valorizado de bienes para liquidación de sociedad de gananciales

¿El modelo de inventario valorizado de bienes para liquidación de sociedad de gananciales es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/inventario-valorizado-de-bienes-para-liquidacion-de-sociedad-de-gananciales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de inventario valorizado de bienes para liquidación de sociedad de gananciales sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Liquidación de Sociedad de Gananciales

Escrito para liquidar los bienes de la sociedad de gananciales tras el divorcio o separación de patrimonios. Art. 318 al 326 CC.

Demanda de Fenecimiento y Liquidación Judicial de la Sociedad de Gananciales

Modelo de demanda para que el juez declare fenecida la sociedad de gananciales, inventaríe los bienes y proceda a su liquidación, conforme al Art. 318, 320 y 322 CC y Art. 486 CPC.

Declaración Jurada de Carecer de Bienes Sujetos a la Sociedad de Gananciales para Divorcio Notarial o Municipal

Declaración jurada de ambos cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, anexo obligatorio del divorcio rápido ante notario o municipalidad conforme a la Ley 29227 y su Reglamento D.S. 009-2008-JUS.

Escritura de Liquidación de Sociedad de Gananciales con Adjudicación de Inmueble Hipotecado y Asunción de la Deuda

Minuta de liquidación de la sociedad de gananciales por la que uno de los ex cónyuges se adjudica el inmueble con hipoteca vigente y asume el saldo del crédito, con compensación al otro, al amparo de los Arts. 322 y 323 del Código Civil.

Demanda de Inclusión de Bien Omitido en la Liquidación de la Sociedad de Gananciales

Demanda para incorporar a la liquidación ya practicada un bien social ocultado o dejado fuera del inventario por el otro cónyuge y disponer su partición complementaria por mitades, conforme a los Arts. 320, 322 y 323 del Código Civil.

Solicitud de Aprobación Judicial de Inventario de Bienes del Menor

Solicitud judicial del tutor para que se apruebe el inventario de los bienes del menor antes de iniciar la administración, conforme a los Arts. 520 y 525 del Código Civil.

Ver los 343 modelos de Derecho de Familia →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras