Liquidación de Sociedad de Gananciales
Escrito para liquidar los bienes de la sociedad de gananciales tras el divorcio o separación de patrimonios. Art. 318 al 326 CC.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESCRITO N.° [N°]-[AÑO] LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES SEÑOR JUEZ DE FAMILIA / JUZGADO CIVIL DE [CIUDAD]: [NOMBRE_SOLICITANTE], en el Exp. N.° [EXPEDIENTE], sobre [divorcio / separación de cuerpos / separación de patrimonios], a Ud. digo: I. PETITORIO Solicito se proceda a la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES conforme a los Arts. 320 al 326 del Código Civil, según la siguiente propuesta de liquidación: II. BIENES SOCIALES IDENTIFICADOS A. BIENES INMUEBLES 1. Inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], inscrito en Partida N.° [PARTIDA], valor: S/ [VALOR]. 2. [Otros inmuebles]. TOTAL INMUEBLES: S/ [SUBTOTAL_INMUEBLES] B. BIENES MUEBLES 1. Vehículo [MARCA/MODELO/AÑO], Placa N.° [PLACA], valor: S/ [VALOR]. 2. [Mobiliario / electrodomésticos / otros bienes]. TOTAL MUEBLES: S/ [SUBTOTAL_MUEBLES] C. CUENTAS BANCARIAS Y VALORES 1. Cuenta N.° [N°] en [BANCO], saldo: S/ [SALDO]. 2. [Inversiones / fondos mutuos / valores]. TOTAL CUENTAS: S/ [SUBTOTAL_CUENTAS] D. OTROS ACTIVOS 1. [Negocio / empresa - descripción y valor estimado]. 2. [CTS, gratificaciones y beneficios laborales devengados durante el matrimonio]. TOTAL OTROS ACTIVOS: S/ [SUBTOTAL_OTROS] TOTAL ACTIVO SOCIAL: S/ [TOTAL_ACTIVO] III. DEUDAS SOCIALES 1. Préstamo hipotecario N.° [N°] en [BANCO], saldo: S/ [SALDO]. 2. [Otras deudas contraídas para el hogar]. TOTAL PASIVO SOCIAL: S/ [TOTAL_PASIVO] IV. HABER NETO SOCIAL TOTAL ACTIVO: S/ [TOTAL_ACTIVO] TOTAL PASIVO: S/ [TOTAL_PASIVO] HABER NETO SOCIAL: S/ [HABER_NETO] CORRESPONDE A CADA CÓNYUGE (50%): S/ [CUOTA_CONYUGE] V. PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDE A [NOMBRE_CÓNYUGE_1]: - [Inmueble de la calle X] (valor: S/ [VALOR]) - [Vehículo Placa X] (valor: S/ [VALOR]) - [Otros bienes] SUBTOTAL: S/ [SUBTOTAL_C1] LE CORRESPONDE A [NOMBRE_CÓNYUGE_2]: - [Inmueble de la calle Y] (valor: S/ [VALOR]) - [Cuenta bancaria N°] (valor: S/ [VALOR]) - [Otros bienes] SUBTOTAL: S/ [SUBTOTAL_C2] [Si hay diferencia]: Para equilibrar la distribución, [NOMBRE_CÓNYUGE_CON_MÁS] pagará a [OTRO_CÓNYUGE] la suma de S/ [MONTO_COMPENSACIÓN]. VI. FUNDAMENTO LEGAL - Art. 301 CC: bienes que conforman la sociedad de gananciales. - Art. 302 CC: bienes propios de cada cónyuge (quedan excluidos). - Art. 318 CC: fenecimiento de la sociedad de gananciales. - Art. 322 CC: liquidación del patrimonio social. - Art. 323 CC: distribución por mitades del remanente. VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Documentos de titularidad de inmuebles (Anexo 1-A). 2. Tarjeta de propiedad de vehículos (Anexo 1-B). 3. Estados de cuenta bancarios (Anexo 1-C). 4. Tasaciones de bienes (Anexo 1-D). 5. Certificados de deudas (Anexo 1-E). POR LO EXPUESTO: Solicito aprobar la presente propuesta de liquidación de sociedad de gananciales. [CIUDAD], [FECHA] _________________________ _________________________ [NOMBRE_CÓNYUGE_1] [NOMBRE_CÓNYUGE_2] DNI: [DNI] DNI: [DNI]
Este documento sirve para repartir los bienes que un matrimonio (o una unión de hecho reconocida) adquirió bajo el régimen de sociedad de gananciales, una vez que ese régimen termina. Liquidar es el proceso de separar lo que es bien propio de cada uno, pagar las deudas comunes y dividir por mitades el remanente de los bienes sociales. Es el paso patrimonial que sigue al divorcio, la separación de patrimonios o el cese de la unión de hecho.
Cuando usarla
La usas cuando el régimen de sociedad de gananciales se ha disuelto por divorcio, por sentencia de separación de cuerpos, por cambio voluntario al régimen de separación de patrimonios, por declaración de cese de unión de hecho o por fallecimiento de uno de los cónyuges. Mientras no liquides, los bienes siguen siendo comunes y no puedes disponer libremente de tu parte.
Base legal peruana 2026
La sociedad de gananciales está regulada en los artículos 301 al 326 del Código Civil. El artículo 318 señala las causas de fenecimiento del régimen, y los artículos 320 a 324 regulan el inventario, el pago de deudas y la división por mitades del remanente entre los cónyuges o sus herederos. Para las uniones de hecho, el artículo 326 remite al mismo régimen de gananciales. La liquidación puede hacerse por acuerdo (escritura pública ante notario) o judicialmente cuando no hay consenso.
Como rellenarla bien
Primero identifica la causa de fenecimiento del régimen y su fecha. Luego elabora un inventario completo: bienes sociales (los adquiridos durante el matrimonio o unión), bienes propios de cada uno y las deudas comunes pendientes. Resta las deudas, separa los bienes propios y divide el remanente por mitades. Detalla a quien se adjudica cada bien (inmuebles con su partida registral, vehículos, cuentas) y, si hay diferencias de valor, como se compensan. Firmen ambos ante notario o presenten el acuerdo al juez.
Errores comunes
El error más común es repartir bienes sin distinguir cuales son propios y cuales sociales, solo los sociales se dividen por mitades. Otro error es olvidar las deudas comunes, que deben pagarse antes de repartir. Tampoco omitas la inscripción de las adjudicaciones de inmuebles en Sunarp, sin ella el reparto no es oponible a terceros. Y si hay herederos (por fallecimiento), recuerda que la liquidación es previa y distinta a la partición de la herencia.
Preguntas frecuentes
Puedo liquidar sin ir al juez? Sí, cuando ambos están de acuerdo pueden hacerlo por escritura pública ante notario, lo que es más rápido y económico que la vía judicial.
Cómo se reparte la casa que compramos juntos? Si fue adquirida durante el matrimonio es bien social y, tras pagar deudas, se divide por mitades, pudiendo adjudicarse a uno con compensación al otro.
Qué pasa con los bienes que tenía antes de casarme? Son bienes propios y no entran en el reparto, se mantienen en cabeza de su titular, salvo que se hayan transformado en sociales.
Casos reales: cuándo usar este documento
Ejemplo 1. Divorcio con casa, auto y cuenta bancaria: Tras la sentencia de divorcio, don Wilfredo Castañeda y doña Norka Espinoza necesitan repartir su patrimonio: una casa en Comas valorizada en S/ 250,000, un auto de S/ 35,000 y una cuenta de ahorros con S/ 18,000. Presentan esta liquidación proponiendo que ella se quede con la casa y él con el auto y la cuenta, más un pago de compensación de S/ 32,500 a favor de ella para igualar el reparto por mitades.
Ejemplo 2. Pareja con negocio familiar: Además de un departamento en Chiclayo, don Ramiro Delgado y doña Katty Farfán construyeron juntos una ferretería durante el matrimonio. La liquidación debe incluir el valor estimado del negocio, las deudas del préstamo con el que lo iniciaron y los bienes personales de cada uno, para llegar a un reparto justo del haber neto social.
Cuándo NO te sirve: Si uno de los bienes fue heredado o donado únicamente a uno de los cónyuges, ese bien es propio y no entra en la masa a repartir, por más que se haya usado durante el matrimonio; inclúyelo solo como bien propio, no como social. Tampoco corresponde este documento si la pareja nunca se casó formalmente, ahí primero hay que acreditar judicialmente la unión de hecho antes de plantear cualquier liquidación patrimonial.
El error más frecuente es meter bienes propios de un cónyuge dentro del activo social, o no sustentar el valor de los bienes con tasaciones o documentos serios. Antes de presentar la propuesta, separa con claridad qué es social y qué es propio de cada uno, y respalda cada monto con la documentación correspondiente.
Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo
Si ambos cónyuges están de acuerdo, la liquidación se presenta ante una notaría para formalizarla por escritura pública, que es la vía más rápida. Si no hay acuerdo, se presenta ante el juzgado de familia o civil donde se tramita el divorcio o la separación, mediante la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial o la mesa de partes física del juzgado.
Documentos que debes adjuntar
- La sentencia o resolución que declaró el fenecimiento del régimen (divorcio, separación de cuerpos o de patrimonios), que da inicio al derecho a liquidar.
- Copia del DNI vigente de ambos cónyuges.
- Las partidas registrales de los inmuebles que forman parte de la sociedad de gananciales.
- Las tarjetas de propiedad de los vehículos sociales.
- Los estados de cuenta bancarios y de inversiones a la fecha de fenecimiento del régimen.
- Las tasaciones de los bienes cuando su valor no sea evidente, para sustentar la distribución.
- Los certificados o cronogramas de las deudas comunes pendientes, como el saldo de un préstamo hipotecario.
Antes de presentarlo, revisa
- Que distingas con claridad los bienes propios de cada cónyuge de los bienes sociales, porque solo estos últimos se dividen por mitades.
- Que las deudas comunes queden restadas antes de repartir el remanente entre ambos.
- Que la propuesta de distribución sea equilibrada o que quede pactada una compensación en dinero si un cónyuge recibe más valor que el otro.
- Que planifiques la inscripción posterior en SUNARP de los inmuebles que se adjudique cada uno, porque sin ella el reparto no es oponible a terceros.
El costo varía según si optas por la vía notarial o judicial, y según el valor de los bienes involucrados; confírmalo directamente con la notaría o revisa el TUPA del Poder Judicial si es en juzgado. Después de aprobada la liquidación, cada cónyuge queda como propietario exclusivo de los bienes que se le adjudicaron y puede disponer de ellos libremente.
Jurisprudencia y criterios aplicables
El III Pleno Casatorio Civil (Casación N° 4664-2010-Puno), referido al divorcio por la causal de separación de hecho, estableció que el juez puede pronunciarse de oficio sobre la indemnización o la adjudicación preferente de bienes sociales a favor del cónyuge perjudicado, aun cuando esta no haya sido solicitada expresamente en la demanda, lo que incide directamente en cómo se distribuirá el haber social al momento de liquidar la sociedad de gananciales dentro de un próximo proceso de divorcio.
Sobre la liquidación misma, el criterio reiterado de la Corte Suprema conforme a los artículos 320° al 326° del Código Civil es que el inventario valorizado debe incluir también todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad, incluyendo beneficios laborales devengados como la CTS y las gratificaciones, aunque éstos se hagan efectivos después del cese de la sociedad, si el derecho se generó durante el matrimonio; y que las deudas sociales sólo son oponibles al otro cónyuge cuando fueron contraídas para el sostenimiento del hogar o en beneficio común de la familia.
Ejemplo con datos de muestra
Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):
Preguntas frecuentes sobre el modelo de liquidación de sociedad de gananciales
¿El modelo de liquidación de sociedad de gananciales es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/liquidacion-de-sociedad-de-gananciales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de liquidación de sociedad de gananciales sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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