Demanda de Reembolso de Deudas Pagadas por la Sociedad de Gananciales
Modelo de demanda para reclamar el reintegro de deudas propias de un cónyuge que fueron pagadas con bienes sociales, conforme al Art. 316, 317 y 322 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE REEMBOLSO DE DEUDAS PAGADAS POR LA SOCIEDAD DE GANANCIALES SUMILLA: SOLICITO REEMBOLSO A FAVOR DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda contra [NOMBRE_DEMANDADO], con DNI N° [DNI_DEMANDADO] y domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], para que se le ordene REEMBOLSAR a la sociedad de gananciales la suma de S/ [MONTO_REEMBOLSO], correspondiente a deudas propias del demandado que fueron pagadas con bienes sociales, monto que deberá considerarse en la liquidación del régimen patrimonial. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Contraje matrimonio con el demandado el [FECHA_MATRIMONIO] bajo el régimen de sociedad de gananciales. 2. El demandado contrajo, antes o durante el matrimonio, las siguientes deudas de carácter personal: [RELACION_DE_DEUDAS_PROPIAS], las cuales no beneficiaron a la familia ni a la sociedad conyugal. 3. Dichas deudas fueron canceladas con dinero o bienes sociales por un total de S/ [MONTO_PAGADO], conforme acredito con [MEDIOS_PROBATORIOS_DE_PAGO]. 4. Corresponde que el demandado reintegre ese importe a la sociedad de gananciales, para no perjudicar el patrimonio común ni mi cuota ganancial. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 316 del Código Civil enumera las cargas que son de cuenta de la sociedad, dentro de las cuales no se encuentran las deudas personales que no benefician a la familia. 2. El Art. 317 del Código Civil regula la responsabilidad por las deudas propias de cada cónyuge, las que no deben gravar el patrimonio social. 3. El Art. 322 del Código Civil dispone que en la liquidación se reintegren a cada cónyuge los bienes propios y se compensen los créditos y reembolsos a favor de la sociedad. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida de matrimonio. 2. Documentos que acreditan el origen propio de las deudas. 3. Comprobantes que acreditan el pago con bienes sociales. 4. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS]. V. ANEXOS Acompaño los anexos 1-A copia de mi DNI, 1-B partida de matrimonio, 1-C documentos de las deudas propias, 1-D comprobantes de pago y 1-E arancel judicial. POR TANTO: A usted, señor Juez, pido admitir la demanda y ordenar el reembolso solicitado a favor de la sociedad de gananciales. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de reembolso de deudas pagadas por la sociedad de gananciales es la acción que un cónyuge interpone para que se le restituya a la masa común el dinero que la sociedad conyugal pagó por deudas que eran personales del otro cónyuge. Por ejemplo, cuando se pagó con dinero común una deuda contraída por uno solo antes del matrimonio o para fines personales.
¿Quién la presenta y cuándo conviene usarla?
La presenta el cónyuge interesado en proteger el patrimonio común, o cualquiera de los cónyuges al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales tras divorcio, separación de bienes o muerte. Conviene plantearla en el proceso de liquidación o como demanda autónoma cuando se descubre que se usaron bienes sociales para pagar deudas privadas del otro (deudas anteriores al matrimonio, multas personales, gastos por hijos extramatrimoniales, etc.).
Base legal vigente 2026
El sustento principal está en los artículos 307, 308, 309 y 317 del Código Civil, que distinguen entre deudas de la sociedad y deudas personales, y los artículos 322, 323 y 324 del Código Civil, que regulan la liquidación de la sociedad de gananciales y los reembolsos. Procesalmente se rige por las normas del proceso de conocimiento o abreviado del Código Procesal Civil, según la cuantía. Es competente el Juzgado Civil o de Familia, según se discuta dentro o fuera de la liquidación matrimonial.
Datos y documentos que necesitas tener a la mano
- Partida de matrimonio que acredite el régimen de sociedad de gananciales.
- Documentos que prueben la deuda personal del cónyuge: contratos, sentencias, papeletas, recibos.
- Documentos que prueben que se pagó con dinero común: estados de cuenta conjuntos, cheques de cuenta común, recibos de bienes sociales.
- Liquidación parcial de la sociedad de gananciales, si está en curso.
- Cuentas detalladas: cuánto se pagó, en qué fechas, por concepto.
- Sentencia de divorcio o separación, si ya se disolvió la sociedad.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne la documentación contable que prueba los pagos hechos con bienes sociales por cuenta del cónyuge.
- Calcula el monto total reclamado y, si corresponde, los intereses legales (artículo 1244 del Código Civil).
- Redacta la demanda con los requisitos del artículo 424 del Código Procesal Civil y precisa el monto pretendido.
- Preséntala ante el Juzgado Civil o de Familia competente. Si hay liquidación de gananciales pendiente, plantéala dentro de ese proceso.
- Paga la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y la tasa por interposición de demanda según la cuantía.
- Asiste a la audiencia y actúa los medios probatorios (peritaje contable suele ser clave).
Errores comunes a evitar
- Reclamar deudas que sí eran sociales: por ejemplo gastos del hogar, alimentos de los hijos comunes o pagos del inmueble familiar. Esas son deudas de la sociedad por mandato del artículo 316 del Código Civil.
- No probar la calidad personal de la deuda: sin prueba clara el juez declarará infundada la demanda.
- Dejar prescribir la acción: aplica el plazo de 10 años del artículo 2001, inciso 1 del Código Civil para acciones personales.
- Plantear la demanda antes de la disolución de la sociedad sin justificación. Es posible, pero el juez exigirá demostrar interés actual.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera deuda personal del cónyuge?
Conforme al artículo 308 del Código Civil, son deudas personales las anteriores al matrimonio, las que provienen de obligaciones extracontractuales con dolo del cónyuge, las contraídas en su exclusivo provecho, y las multas personales. La interpretación jurisprudencial extiende a deudas vinculadas a hijos extramatrimoniales y obligaciones derivadas de actos sin consentimiento del otro cónyuge.
¿Puedo pedir el reembolso durante el matrimonio?
Sí, pero la jurisprudencia exige interés actual, normalmente al disolverse la sociedad. La Casación 2200-2008-Lima ha admitido el reembolso anticipado cuando se acredita riesgo patrimonial.
¿Procede si el cónyuge pagó voluntariamente?
Sí. El pago voluntario por la sociedad no convierte la deuda personal en social. El artículo 308 del Código Civil mantiene la calidad de personal y genera el derecho de reembolso al disolverse el régimen.
¿Cómo se valora el dinero pagado años atrás?
Se aplica el principio nominalista del artículo 1234 del Código Civil, salvo prueba de depreciación monetaria que justifique reajuste. La jurisprudencia ha admitido intereses legales desde la disolución de la sociedad (artículo 1244 del CC).
Cómo presentar demanda de reembolso de deudas pagadas por la sociedad de gananciales: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de reembolso de deudas pagadas por la sociedad de gananciales
¿El modelo de demanda de reembolso de deudas pagadas por la sociedad de gananciales es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-reembolso-de-deudas-pagadas-por-la-sociedad-de-gananciales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de reembolso de deudas pagadas por la sociedad de gananciales sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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