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Familia

Demanda de Alimentos contra Obligado Residente en el Extranjero (Convención de Nueva York de 1956)

Demanda de alimentos contra el obligado domiciliado en el extranjero, activando la cooperación jurídica internacional de la Convención de Nueva York de 1956 sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, a través de la Autoridad Central y el exhorto internacional.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE ALIMENTOS CONTRA OBLIGADO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO (CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 1956)

SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE ALIMENTOS Y SOLICITA TRAMITACIÓN VÍA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO_JUDICIAL]

Yo, [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N.° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], en representación de mi menor hijo [NOMBRE_HIJO], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Interpongo demanda de ALIMENTOS contra don [NOMBRE_DEMANDADO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], actualmente residente en [PAIS_EXTRANJERO], en el domicilio ubicado en [DIRECCION_EXTRANJERO], a fin de que acuda a mi menor hijo con una pensión alimenticia mensual de S/ [MONTO_PENSION] o su equivalente en moneda extranjera. Asimismo, solicito que la notificación y ejecución se tramiten conforme a la Convención de Nueva York de 1956.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El demandado es padre de mi menor hijo, según acredito con la partida de nacimiento adjunta.
2. El demandado emigró y fijó residencia en [PAIS_EXTRANJERO] desde [FECHA_EMIGRACION], desatendiendo desde entonces sus obligaciones alimentarias.
3. Mi menor hijo se encuentra en estado de necesidad y requiere cubrir alimentación, educación, salud y vestido, gastos que estimo en S/ [MONTO_NECESIDADES] mensuales.
4. El demandado percibe ingresos en el extranjero por concepto de [FUENTE_INGRESOS], que le permiten cumplir con la pensión solicitada.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, adoptada en Nueva York el 20 de junio de 1956, que permite reclamar alimentos al obligado domiciliado en otro Estado parte, a través de la Autoridad Remitente y la Institución Intermediaria.
- Artículos 472, 474, 481 y 482 del Código Civil, sobre el derecho alimentario y su regulación.
- Artículo 2049 del Código Civil y normas de cooperación judicial internacional, sobre el exhorto y la asistencia jurídica.

IV. TRAMITACIÓN POR COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Solicito que, dictada la resolución que corresponda, se remita la documentación a la Autoridad Central peruana designada para la aplicación de la Convención de Nueva York de 1956, a fin de que esta la canalice ante la Institución Intermediaria del Estado de residencia del demandado, para el emplazamiento, cobro y ejecución de la pensión alimenticia. Autorizo la traducción oficial de las piezas procesales necesarias.

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Partida de nacimiento del menor alimentista.
2. Copia de mi documento de identidad.
3. Documentos que acreditan la residencia del demandado en el extranjero.
4. Documentos que acreditan las necesidades del menor.

VI. ANEXOS
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Partida de nacimiento del menor.
1-C. Prueba del domicilio del demandado en el extranjero.
1-D. Comprobantes de gastos del menor.

POR TANTO:
Solicito a usted admitir la demanda, tramitarla conforme a la Convención de Nueva York de 1956 y, en su oportunidad, declararla FUNDADA.

[CIUDAD], [FECHA]


_______________________________               _______________________________
   Firma del demandante                            Firma del abogado
[NOMBRE_DEMANDANTE]                        [NOMBRE_ABOGADO], CAL N.° [NUMERO_COLEGIATURA]
DNI N.° [DNI_DEMANDANTE]
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Cuándo usar este modelo

Usa esta demanda cuando el obligado a pasar alimentos vive fuera del Perú y necesitas cobrarle en el extranjero. La Convención de Nueva York de 1956 sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, vigente en el país, permite reclamar la pensión al obligado domiciliado en otro Estado parte, a través de la Autoridad Central y la institución intermediaria del país de residencia. Se distingue de la restitución internacional de menores porque su finalidad es el cobro alimentario transfronterizo.

Qué datos necesitas

  • Datos del demandante y del menor o acreedor alimentario.
  • Datos del obligado y su domicilio en el extranjero.
  • Partida de nacimiento que acredita el vínculo.
  • Documentos que prueban la residencia del obligado fuera del país.
  • Comprobantes de los gastos y necesidades del alimentista.

Paso a paso

  1. Reúne la partida de nacimiento y la prueba del domicilio del obligado en el extranjero.
  2. Completa la demanda ante el Juzgado de Paz Letrado competente.
  3. Solicita expresamente la tramitación conforme a la Convención de Nueva York de 1956.
  4. Prepara la traducción oficial de las piezas procesales al idioma del país de destino.
  5. Haz seguimiento del trámite ante la Autoridad Central peruana y la institución intermediaria.

Errores comunes

  • No verificar si el país de residencia del obligado es Estado parte de la Convención.
  • Omitir la traducción oficial de los documentos, que retrasa el trámite internacional.
  • No acreditar el domicilio del obligado en el extranjero con documentos idóneos.
  • Confundir el cobro de alimentos con la restitución internacional de menores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar alimentos si el padre vive en el extranjero? Sí; la Convención de Nueva York de 1956 habilita el reclamo al obligado domiciliado en otro Estado parte a través de la cooperación jurídica internacional.

¿Quién canaliza el trámite en el Perú? La Autoridad Central designada remite la documentación a la institución intermediaria del país de residencia del obligado para el emplazamiento y cobro.

¿Necesito traducir los documentos? Sí; por regla general debes acompañar la traducción oficial de las piezas procesales al idioma del Estado donde reside el obligado.

Cómo presentar demanda de alimentos contra obligado residente en el extranjero (convención de nueva york de 1956): paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Junta las partidas de nacimiento de los hijos, la partida de matrimonio si la hay, los DNI de las partes y todo documento que acredite el vínculo familiar sobre el que reclamas.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandado o del último domicilio conyugal, a elección del demandante (Art. 24 inc. 2 del Código Procesal Civil).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de alimentos contra obligado residente en el extranjero (convención de nueva york de 1956)

¿El modelo de demanda de alimentos contra obligado residente en el extranjero (convención de nueva york de 1956) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-alimentos-contra-obligado-residente-en-el-extranjero-convencion-de-nueva-york-de-1956/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de alimentos contra obligado residente en el extranjero (convención de nueva york de 1956) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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