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Familia

Demanda de Curatela del Pródigo

Demanda para que se declare pródigo a quien, teniendo cónyuge o herederos forzosos, dilapida bienes que exceden su porción disponible, y se le provea de curador, conforme a los Arts. 44, 564, 583 y 584 del Código Civil.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE CURATELA POR DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica N° [CASILLA], a usted digo:

I. PETITORIO
Interpongo demanda de CURATELA a fin de que se declare PRÓDIGO(A) a don(ña) [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], y se me nombre CURADOR(A) para la administración de sus bienes, restringiéndose su capacidad de disposición y gravamen conforme a ley.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- El demandado es mi [PARENTESCO] y tiene como herederos forzosos a [HEREDEROS_FORZOSOS], por lo que se cumple el presupuesto de contar con cónyuge o herederos forzosos exigido por ley.
SEGUNDO.- El demandado viene dilapidando de manera reiterada su patrimonio mediante [ACTOS_DE_DILAPIDACIÓN: ventas a menor valor, apuestas, gastos desproporcionados], habiendo comprometido bienes cuyo valor excede su porción de libre disposición.
TERCERO.- Como consecuencia de dicha conducta se pone en riesgo el sustento de la familia y la legítima de los herederos forzosos, según se acredita con [MEDIOS_DE_PRUEBA].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco el artículo 584 del Código Civil, que autoriza declarar pródigo a quien, teniendo cónyuge o herederos forzosos, dilapida bienes que exceden de su porción disponible; el artículo 583 del Código Civil, que legitima para pedir la curatela al cónyuge, a los herederos forzosos y, en su defecto, al Ministerio Público; el artículo 44 del Código Civil, sobre la capacidad de ejercicio restringida del pródigo; y el artículo 564 del Código Civil, sobre la institución de la curatela.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y MEDIOS PROBATORIOS
Corresponde la vía del proceso [SUMARÍSIMO / DE CONOCIMIENTO], con intervención del Ministerio Público. Ofrezco: (i) partidas que acreditan el parentesco y la calidad de heredero forzoso; (ii) documentos que acreditan los actos de dilapidación; (iii) [PERICIA / INFORME] económico; y (iv) [OTROS].

V. ANEXOS
Acompaño los recaudos ofrecidos y copias para el traslado.

POR TANTO:
Solicito admitir la demanda y, oportunamente, declararla fundada, declarando la prodigalidad y designando al curador propuesto.

[CIUDAD], [FECHA]

____________________________        ____________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]                  [NOMBRE_ABOGADO]
DNI N° [DNI]                         Reg. CAL N° [REG_CAL]
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Cuándo usar este modelo

Usa esta demanda cuando un familiar dilapida su patrimonio de forma reiterada y con ello pone en riesgo el sustento de la familia y la legítima de los herederos forzosos. El artículo 584 del Código Civil permite declarar pródigo a quien, teniendo cónyuge o herederos forzosos, dilapida bienes que exceden de su porción disponible. No se trata de una discapacidad ni de una enfermedad mental, sino de una protección patrimonial por conducta, distinta de la interdicción y del régimen de apoyos.

Qué datos necesitas

  • Datos del demandante y su legitimidad (cónyuge o heredero forzoso).
  • Datos del presunto pródigo y su domicilio.
  • Descripción concreta de los actos de dilapidación.
  • Prueba de que los bienes comprometidos exceden la porción disponible.
  • Partidas que acrediten el parentesco y la calidad de heredero forzoso.

Paso a paso

  1. Verifica tu legitimidad conforme al artículo 583: cónyuge, herederos forzosos o Ministerio Público.
  2. Documenta los actos de dilapidación con contratos, transferencias o pericias.
  3. Redacta el petitorio pidiendo la declaración de prodigalidad y el nombramiento de curador.
  4. Ofrece los medios probatorios y acompaña las partidas.
  5. Presenta la demanda ante el juez de familia, con intervención del Ministerio Público.

Errores comunes

  • Confundir la prodigalidad con la interdicción por enfermedad mental, que tiene otros presupuestos.
  • No acreditar que existen cónyuge o herederos forzosos, requisito del artículo 584.
  • Alegar gastos aislados en lugar de una dilapidación reiterada y grave.
  • Omitir la intervención del Ministerio Público en el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la curatela del pródigo? El cónyuge y los herederos forzosos y, en su defecto, el Ministerio Público, conforme al artículo 583 del Código Civil.

¿El pródigo pierde toda su capacidad? No; el artículo 44 restringe su capacidad de ejercicio, especialmente para disponer y gravar bienes, no para los actos ordinarios de la vida diaria.

¿Ante qué juez se tramita? Ante el juez de familia, en la vía procedimental que corresponda y con participación del Ministerio Público.

Cómo presentar demanda de curatela del pródigo: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Junta las partidas de nacimiento de los hijos, la partida de matrimonio si la hay, los DNI de las partes y todo documento que acredite el vínculo familiar sobre el que reclamas.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandado o del último domicilio conyugal, a elección del demandante (Art. 24 inc. 2 del Código Procesal Civil).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de curatela del pródigo

¿El modelo de demanda de curatela del pródigo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-curatela-del-prodigo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de curatela del pródigo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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