Demanda de Ejecución de Sentencia de Alimentos con Apercibimiento de Denuncia Penal
Demanda de ejecución de sentencia firme de alimentos con apercibimiento de denuncia por omisión de asistencia familiar, conforme al Art. 690 del Código Procesal Civil, la Ley 28970 (REDAM) y el Art. 149 del Código Penal.
Actualizado al 22 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE ALIMENTOS BAJO APERCIBIMIENTO EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE] ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA] CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA: SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y APERCIBIMIENTO DE DENUNCIA PENAL SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], en representación de mi menor hijo(a) [NOMBRE_ALIMENTISTA], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en la casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], en los seguidos contra [NOMBRE_DEMANDADO] sobre alimentos, a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito la EJECUCIÓN de la sentencia firme de alimentos de fecha [FECHA_SENTENCIA] y, ante el incumplimiento del obligado, que se requiera el pago de las pensiones devengadas que ascienden a S/ [MONTO_TOTAL], bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Existe sentencia consentida que ordena al demandado pagar una pensión mensual de S/ [MONTO_PENSION] a favor del alimentista. SEGUNDO. El obligado ha dejado de pagar desde [FECHA_INICIO_DEUDA] y mantiene una deuda líquida aprobada por liquidación de fecha [FECHA_LIQUIDACION]. TERCERO. Pese a haber sido requerido, el demandado no ha cumplido con el pago dentro del plazo concedido, configurándose el presupuesto para la ejecución forzada y la denuncia penal. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Art. 690 del Código Procesal Civil y siguientes, que regulan el proceso de ejecución de resoluciones judiciales firmes. Art. 149 del Código Penal, que tipifica el delito de omisión de asistencia familiar para quien incumple una resolución judicial de prestar alimentos. Ley 28970, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y permite la inscripción del obligado moroso. Art. 568 del Código Procesal Civil, sobre las pensiones devengadas. IV. APERCIBIMIENTO SOLICITADO Solicito que el requerimiento de pago se efectúe bajo apercibimiento de: 1. Remitir copias certificadas al Ministerio Público por el delito previsto en el Art. 149 del Código Penal. 2. Disponer la inscripción del obligado en el REDAM conforme a la Ley 28970. 3. Trabar las medidas de ejecución forzada que correspondan sobre los bienes e ingresos del deudor. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia certificada de la sentencia consentida. 2. Resolución que aprueba la liquidación de pensiones devengadas. 3. Constancia de notificación del requerimiento incumplido. POR TANTO: Pido a usted, señor Juez, despachar ejecución, requerir el pago bajo los apercibimientos indicados y, ante el incumplimiento, hacerlos efectivos. OTROSÍ DIGO: Señalo como cuenta de abono la N° [NUMERO_CUENTA] y autorizo las notificaciones a mi casilla electrónica. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
Esta demanda, en rigor un escrito dentro del proceso ya terminado, es el pedido con el que solicitas al juez que ejecute la sentencia de alimentos que el obligado no cumple, liquidando lo que debe y advirtiéndole que si no paga se remitirán copias al Ministerio Público por el delito de omisión de asistencia familiar. Es la herramienta para que la pensión deje de ser una promesa en papel y se convierta en pago real, con presión penal incluida.
Qué es y para qué sirve
Sirve para cobrar las pensiones devengadas (las cuotas vencidas e impagas) cuando ya tienes una sentencia o acuerdo aprobado que fija la pensión. Pides al juez que apruebe la liquidación de la deuda y que requiera al obligado el pago bajo apercibimiento de denunciarlo penalmente. Es lo que convierte una sentencia incumplida en una orden de pago con consecuencias serias para quien no aporta.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta el alimentista o su representante (la madre o el padre que tiene la tenencia) dentro del mismo expediente donde se dictó la sentencia de alimentos. Conviene usarlo cuando ya pasaron varios meses de impago, cuando el obligado ignora los requerimientos o cuando necesitas el apercibimiento formal para luego poder denunciar. Es el paso previo y necesario antes de la denuncia penal por omisión de asistencia familiar.
Base legal
La ejecución se rige por los artículos 566 y siguientes del Código Procesal Civil sobre el proceso de alimentos y por las reglas generales de ejecución de resoluciones judiciales. La liquidación de pensiones devengadas se aprueba conforme al artículo 568 del mismo código. El apercibimiento penal se apoya en el artículo 149 del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad a quien omite cumplir su obligación de prestar alimentos establecida en una resolución judicial. El delito de omisión de asistencia familiar exige justamente que exista una sentencia y un requerimiento de pago incumplido.
Qué datos y documentos necesitas
- Copia de la sentencia o del acta de conciliación o acuerdo que fija la pensión.
- Liquidación detallada de las pensiones devengadas (mes por mes, con intereses si corresponde).
- Constancia de los pagos parciales que el obligado haya hecho, para descontarlos.
- Número del expediente y juzgado donde se tramitó el proceso de alimentos.
- Datos actualizados del obligado para que el requerimiento le llegue.
Cómo presentarlo paso a paso
- Elabora la liquidación de las pensiones devengadas desde la primera cuota impaga.
- Presenta el escrito en el mismo expediente, pidiendo que se apruebe la liquidación.
- Solicita que se requiera el pago al obligado bajo apercibimiento de remitir copias al fiscal por omisión de asistencia familiar.
- Una vez aprobada y notificada la liquidación, el obligado tiene el plazo que fije el juez para pagar.
- Si no paga, pide expresamente que se remitan las copias certificadas al Ministerio Público.
- Con esas copias, la fiscalía inicia la investigación penal por el artículo 149 del Código Penal.
Errores comunes a evitar
- Presentar la liquidación sin detalle mes por mes, lo que retrasa su aprobación.
- No incluir los pagos parciales del obligado, lo que vuelve observable la deuda.
- Pedir la denuncia penal antes de que exista un requerimiento de pago notificado e incumplido.
- Olvidar actualizar el domicilio del obligado, lo que frustra la notificación del requerimiento.
Preguntas frecuentes
Puedo denunciar penalmente sin antes ejecutar la sentencia?
No conviene. El artículo 149 del Código Penal exige una resolución judicial y un requerimiento de pago incumplido, por eso primero se ejecuta y se aprueba la liquidación.
El obligado puede ir preso por no pagar?
Sí. La omisión de asistencia familiar del artículo 149 del Código Penal se sanciona con pena privativa de libertad cuando, requerido judicialmente, sigue sin pagar.
Las pensiones devengadas generan intereses?
Sí, la deuda alimentaria genera intereses legales, que puedes incluir en la liquidación que presentes al juez para su aprobación.
Cómo presentar demanda de ejecución de sentencia de alimentos con apercibimiento de denuncia penal: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de ejecución de sentencia de alimentos con apercibimiento de denuncia penal
¿El modelo de demanda de ejecución de sentencia de alimentos con apercibimiento de denuncia penal es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-ejecucion-de-sentencia-de-alimentos-con-apercibimiento-de-denuncia-penal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de ejecución de sentencia de alimentos con apercibimiento de denuncia penal sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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