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Familia

Demanda de Interdicción Civil por Enfermedad Mental

Demanda para declarar incapaz a una persona por enfermedad mental y nombrar curador. Art. 43, 44, 581 CC y 546 CPC.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESCRITO N.° 01-[AÑO]
DEMANDA DE INTERDICCIÓN CIVIL

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE [CIUDAD]:

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N.° [DNI], en mi calidad de [cónyuge / hijo / padre / hermano] del presunto interdicto, con domicilio en [DOMICILIO], a Ud. atentamente digo:

I. DATOS DEL PRESUNTO INTERDICTO
Nombre: [NOMBRE_INTERDICTO]
DNI: [DNI_INTERDICTO]
Fecha de nacimiento: [FECHA_NACIMIENTO]
Domicilio: [DOMICILIO_INTERDICTO]
Parentesco con el demandante: [PARENTESCO]

II. PETITORIO
Al amparo de los Arts. 43 inc. 2 / 44 inc. 2 y 581 del Código Civil, y el Art. 546 inc. 3 del Código Procesal Civil, solicito se declare la INTERDICCIÓN CIVIL de [NOMBRE_INTERDICTO] por [incapacidad absoluta - enfermedad mental que lo priva de discernimiento / incapacidad relativa], se le nombre como curador a [NOMBRE_CURADOR_PROPUESTO] y se cancele cualquier poder o representación que pudiera haber otorgado con anterioridad a la incapacidad.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. [NOMBRE_INTERDICTO] presenta [DIAGNÓSTICO MÉDICO: esquizofrenia / demencia senil / Alzheimer / otras] desde hace apróximadamente [N°] años, lo que le impide dirigir sus negocios y actuar en la vida civil.
2. La condición del presunto interdicto ha sido diagnosticada y documentada por médicos especialistas, conforme a los documentos que adjunto.
3. En virtud de su estado, el presunto interdicto ha [DESCRIBIR ACTOS PERJUDICIALES: realizado contratos perjudiciales, sido víctima de fraudes, no puede cuidarse a sí mismo, etc.].
4. El curador propuesto, [NOMBRE_CURADOR], es una persona idónea y tiene la disposición y capacidad para asumir la curatela.

IV. FUNDAMENTO LEGAL
- Art. 43 inc. 2 CC: incapacidad absoluta por privación de discernimiento por enfermedad mental.
- Art. 44 inc. 2 CC: incapacidad relativa de los retardados mentales.
- Arts. 564 al 618 CC: normas sobre curatela.
- Art. 581 CC: declaración judicial de interdicción.
- Art. 546 inc. 3 CPC: proceso sumarísimo para interdicción.

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Certificado médico / historia clínica psiquiátrica (Anexo 1-A).
2. Partida de nacimiento del presunto interdicto (Anexo 1-B).
3. DNI del demandante y del propuesto curador (Anexo 1-C).
4. Documentos que acrediten el vínculo familiar (Anexo 1-D).
5. [Documentos que acrediten actos perjudiciales] (Anexo 1-E).
6. Declaración de médico psiquiatra (a rendir en audiencia).

POR LO EXPUESTO: Solicito admitir la demanda, nombrar curador provisional a [NOMBRE] y, oportunamente, declarar la interdicción civil.

[CIUDAD], [FECHA]

_________________________         _________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]               [NOMBRE_ABOGADO]
DNI: [DNI]                        CAL N.°: [NÚMERO_CAL]

Esta demanda busca proteger jurídicamente a una persona adulta que, por una condición de salud mental severa, no puede manifestar su voluntad. Es importante entender el cambio de paradigma: desde la reforma del 2018, el Perú dejó de aplicar la interdicción como regla general y privilegia la designación de apoyos y salvaguardias, que asisten a la persona respetando al máximo su voluntad y preferencias en lugar de sustituirla. La curatela (heredera de la antigua interdicción) quedó reservada solo para supuestos muy limitados, así que antes de pedir una interdicción clásica hay que evaluar si lo que corresponde es la designación de apoyos.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta un familiar o persona con legítimo interés cuando un adulto, por una condición mental grave, no puede expresar su voluntad ni cuidar de sí mismo o de sus bienes, y se necesita un mecanismo legal para protegerlo, asistirlo o decidir por él en los actos indispensables. Si la persona todavía puede manifestar su voluntad, lo que corresponde es designar apoyos (incluso ante notario). La vía judicial con designación de apoyos por el juez se reserva para quien no puede manifestar su voluntad en absoluto.

Base legal peruana 2026

El Decreto Legislativo 1384 (2018) reconoció la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones y reemplazó la interdicción general por el sistema de apoyos y salvaguardias (artículos 659-B y siguientes del Código Civil). La curatela subsiste solo para los supuestos del artículo 44, incisos 4 al 7, del Código Civil, y para nombrar curador a las personas de esos incisos se requiere la previa declaración judicial de interdicción. Las personas que pueden manifestar su voluntad designan apoyos por vía notarial o judicial; las que no pueden manifestarla, solo por vía judicial. El proceso se sigue ante el juez competente con intervención del Ministerio Público.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos de la persona a proteger y de quien presenta la demanda, con el vínculo o interés que lo legítima.
  • Informes médicos y psiquiátricos actualizados que acrediten la condición y la imposibilidad de manifestar su voluntad.
  • Partida de nacimiento de la persona y documentos que prueben el parentesco del solicitante.
  • Relación de los bienes que se administrarían.
  • Propuesta de quién ejercería el apoyo o, de corresponder, la curatela, y por qué es idóneo.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Obtén los informes médicos que sustenten la condición y la falta de manifestación de voluntad.
  2. Define con tu abogado si corresponde designación judicial de apoyos o curatela (incisos 4 al 7 del artículo 44).
  3. Presenta la demanda ante el juez competente, identificando a la persona y los actos para los que se necesita el apoyo.
  4. El proceso se tramita con intervención del Ministerio Público y se actúan las pericias médicas.
  5. El juez designa el apoyo (con sus salvaguardias) o, en su caso, declara la interdicción y nombra curador.
  6. Inscribe la resolución para que sea oponible y el apoyo pueda actuar válidamente.

Errores comunes a evitar

  • Pedir una interdicción total al estilo antiguo: como regla ya no procede, el sistema busca apoyar, no sustituir.
  • No sustentar la condición con pericia médica actualizada, que es la prueba central.
  • Confundir apoyos con curatela: la curatela quedó reservada a los supuestos limitados del artículo 44 incisos 4 al 7.
  • Olvidar las salvaguardias, que existen para evitar que quien ejerce el apoyo abuse de su posición.

Preguntas frecuentes

¿Todavía existe la interdicción en el Perú?

Como regla general fue eliminada por el Decreto Legislativo 1384 en 2018. Hoy se privilegia la designación de apoyos y salvaguardias, y la curatela con previa interdicción subsiste solo para los supuestos del artículo 44 incisos 4 al 7 del Código Civil.

¿Qué diferencia hay entre apoyo y curatela?

El apoyo asiste a la persona y respeta su voluntad y preferencias; la curatela, más restrictiva, solo aplica a los casos limitados que aún prevé la ley y requiere declaración judicial previa.

¿Puedo designar un apoyo sin ir al juez?

Sí, si la persona aún puede manifestar su voluntad puede designar apoyos ante notario. La vía judicial se reserva para cuando la persona no puede expresar su voluntad.

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Cómo presentar demanda de interdicción civil por enfermedad mental: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de interdicción civil por enfermedad mental

¿El modelo de demanda de interdicción civil por enfermedad mental es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-interdiccion-civil-por-enfermedad-mental/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de interdicción civil por enfermedad mental sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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