Demanda de Negación de Paternidad Matrimonial (Acción Contestatoria del Marido)
Modelo de demanda para que el marido niegue al hijo de su esposa y se declare que no es su padre, conforme al Art. 363, 364 y 367 del Código Civil. Plazo de 90 días.
Actualizado al 22 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD (ACCIÓN CONTESTATORIA) SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de NEGACIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL (acción contestatoria del marido) contra [NOMBRE_DEMANDADA], con DNI N° [DNI_DEMANDADA], en su calidad de cónyuge y madre del menor, y contra el menor [NOMBRE_MENOR], a fin de que su despacho declare que no soy el padre del referido menor, nacido el [FECHA_NACIMIENTO], y ordene la rectificación de la partida de nacimiento ante el RENIEC suprimiendo mi nombre como padre. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Contraje matrimonio con la demandada el [FECHA_MATRIMONIO] ante la Municipalidad de [MUNICIPALIDAD], conforme a la partida de matrimonio que adjunto. 2. Durante la vigencia del matrimonio nació el menor [NOMBRE_MENOR] el [FECHA_NACIMIENTO], a quien la ley presume mi hijo por haber nacido dentro del matrimonio. 3. No soy el padre biológico del menor por las siguientes razones: [RAZONES_DE_HECHO]. Durante el periodo de la concepción no hubo cohabitación entre los cónyuges por [MOTIVO_SEPARACION], hecho que acredito con [MEDIO_PROBATORIO]. 4. Tomé conocimiento del nacimiento el [FECHA_CONOCIMIENTO], por lo que la presente acción se interpone dentro del plazo legal de noventa días. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 363 del Código Civil faculta al marido a negar al hijo de su mujer cuando concurren las causales legales, entre ellas no haber estado con su esposa en los primeros ciento veintiún días de los trescientos anteriores al nacimiento, o cuando una prueba genética u otra de validez científica descarte el vínculo. 2. El Art. 364 del Código Civil fija el plazo de noventa días para interponer la acción contestatoria, contados desde el día siguiente al parto si el marido estuvo presente, o desde que conoció el hecho del nacimiento si estuvo ausente. 3. El Art. 367 del Código Civil establece que la acción corresponde al marido y debe dirigirse contra la madre y el hijo, integrándose debidamente la relación procesal. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida de matrimonio. 2. Partida de nacimiento del menor. 3. Prueba de ADN o prueba genética de validez científica. 4. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS]. V. VÍA PROCEDIMENTAL Y ANEXOS La presente demanda se tramita en la vía del proceso de conocimiento. Acompaño los anexos 1-A copia de mi DNI, 1-B partida de matrimonio, 1-C partida de nacimiento del menor, 1-D arancel judicial y 1-E tasa por ofrecimiento de pruebas. POR TANTO: A usted, señor Juez, pido admitir la demanda y declararla fundada en su oportunidad. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de negación de paternidad matrimonial, o acción contestatoria del marido, es el pedido con el que el esposo niega ser el padre del hijo que la ley le atribuye por haber nacido dentro del matrimonio. La ley presume que el hijo de la mujer casada es del marido, pero esa presunción admite prueba en contra: con esta demanda el marido busca desvirtuarla, hoy principalmente con la prueba de ADN.
Qué es y para qué sirve
Sirve para que el marido deje de ser tenido legalmente como padre de un hijo que no es suyo. Rompe la presunción de paternidad matrimonial cuando se prueba que fue imposible la cohabitación en la época de la concepción o que el ADN descarta el vínculo. Es la herramienta para corregir un registro que no corresponde a la realidad biológica.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
La presenta el marido, titular de la acción, contra el hijo y la madre. Conviene usarla cuando tienes elementos para sostener que no eres el padre (separación de hecho en la época de la concepción, prueba de ADN negativa) y quieres actuar dentro del plazo, porque la acción caduca pronto. Es urgente, ya que el plazo corre desde el parto o desde tu regreso si estabas ausente.
Base legal
El sustento está en el artículo 363 del Código Civil, que enumera los supuestos en que el marido puede negar al hijo, entre ellos cuando es manifiestamente imposible que haya cohabitado con su mujer en los primeros ciento veintiuno de los trescientos días anteriores al nacimiento, y cuando el ADN u otra prueba científica descarta el vínculo. El plazo de caducidad es de noventa días desde el día siguiente del parto si estuvo presente, o desde el regreso si estuvo ausente, según el artículo 364. La acción se dirige contra el hijo y la madre conforme al artículo 369.
Qué datos y documentos necesitas
- Partida de matrimonio y partida de nacimiento del hijo.
- Pruebas de la imposibilidad de cohabitación en la época de la concepción (viajes, separación, documentos).
- Prueba de ADN, si la tienes, o disposición para que se practique en el proceso.
- La fecha del parto o de tu regreso, para acreditar que estás dentro del plazo de noventa días.
- Datos de la madre y del hijo para emplazarlos como demandados.
Cómo presentarlo paso a paso
- Verifica que estás dentro del plazo de noventa días del artículo 364, porque la acción caduca.
- Reúne las pruebas de imposibilidad de cohabitación o la prueba de ADN.
- Redacta la demanda dirigiéndola contra el hijo y la madre, conforme al artículo 369.
- Preséntala ante el juzgado de familia competente, por lo general en proceso de conocimiento.
- Ofrece la prueba de ADN como medio central y los demás medios probatorios.
- Con sentencia firme que ampara la negación, se rectifica la partida en Reniec.
Errores comunes a evitar
- Dejar pasar el plazo de noventa días, lo que hace caducar la acción según el artículo 364.
- No demandar conjuntamente al hijo y a la madre, como exige el artículo 369.
- Confiar solo en sospechas sin ofrecer la prueba de ADN u otra de validez científica.
- Confundir esta acción con la impugnación de reconocimiento, que aplica a hijos extramatrimoniales.
Preguntas frecuentes
Cuánto tiempo tengo para negar la paternidad?
Noventa días, contados desde el día siguiente del parto si estabas presente, o desde tu regreso si estabas ausente, según el artículo 364 del Código Civil.
Basta con que el ADN sea negativo?
El artículo 363 del Código Civil admite expresamente el ADN como prueba para negar la paternidad, y un resultado negativo es un sustento de gran peso para la acción.
Contra quién se dirige la demanda?
Contra el hijo y la madre, conforme al artículo 369 del Código Civil; por eso ambos deben ser emplazados en el proceso.
Cómo presentar demanda de negación de paternidad matrimonial (acción contestatoria del marido): paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de negación de paternidad matrimonial (acción contestatoria del marido)
¿El modelo de demanda de negación de paternidad matrimonial (acción contestatoria del marido) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-negacion-de-paternidad-matrimonial-accion-contestatoria-del-marido/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de negación de paternidad matrimonial (acción contestatoria del marido) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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