Demanda de Nulidad de Registro de Marca
Acción de nulidad de un registro de marca ante INDECOPI por causales absolutas o relativas, conforme al art. 172 de la Decisión 486 y el D.Leg. 1075.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACCIÓN DE NULIDAD DE REGISTRO DE MARCA SUMILLA: Solicito nulidad de registro de marca. SEÑOR DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPI Yo, [NOMBRE_ACCIONANTE], identificado con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo acción de nulidad contra el registro de la marca [MARCA_CUESTIONADA], Certificado N° [NUMERO_CERTIFICADO], de titularidad de [TITULAR_DEMANDADO], y solicito que se declare su NULIDAD y se cancele el registro. II. INTERÉS LEGÍTIMO Acredito interés legítimo en mi condición de [CONDICION_INTERES] (titular de marca anterior, competidor afectado u otro). III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO 1. El registro cuestionado fue concedido contraviniendo el artículo [ARTICULO_INFRINGIDO] de la Decisión 486. 2. Causal invocada: [TIPO_NULIDAD] (nulidad absoluta por infracción de los arts. 134 o 135; o nulidad relativa por infracción del art. 136 o por mala fe). 3. Conforme al artículo 172 de la Decisión 486, la nulidad absoluta puede solicitarse en cualquier momento y no prescribe. La nulidad relativa prescribe a los cinco (5) años desde la concesión del registro. 4. Hechos que sustentan la causal: [DESCRIPCION_HECHOS]. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia del certificado de la marca cuestionada. 2. Documentos que acreditan la causal invocada: [DOCUMENTOS]. 3. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS]. V. ANEXOS Comprobante de pago de la tasa por derecho de trámite, documento de identidad o poder, y los medios probatorios ofrecidos. Por lo expuesto, pido admitir la acción, correr traslado al titular y declarar la nulidad del registro. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_ACCIONANTE] [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC]
La demanda (acción) de nulidad de registro de marca es la solicitud con la que un interesado le pide al Indecopi que deje sin efecto una marca que nunca debió registrarse, porque se concedió violando las prohibiciones de la ley o porque se obtuvo de mala fe. A diferencia de la oposición, que ataca una marca aún en trámite, la nulidad ataca una marca ya registrada. Es el remedio cuando una marca indebida ya existe y necesitas eliminarla del registro.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La puede presentar cualquier persona con interés legítimo y, en ciertos casos, la propia autoridad de oficio. Conviene usarla cuando descubres que ya está registrada una marca que es confundible con la tuya, que carece de distintividad, que fue solicitada de mala fe para bloquearte o que infringe un derecho anterior tuyo. Es especialmente útil cuando no llegaste a tiempo para oponerte durante el trámite.
Base legal
La nulidad se rige por la Decisión Andina 486. El artículo 172 establece la nulidad absoluta cuando el registro se otorgó contra las prohibiciones del artículo 135, y la nulidad relativa cuando se otorgó contra las prohibiciones del artículo 136 o de mala fe. La nulidad absoluta es imprescriptible. La relativa prescribe a los cinco años desde la concesión, salvo mala fe. El procedimiento sigue los artículos 173 y 174. La autoridad competente es la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi y la segunda instancia, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos de la marca cuestionada: número de certificado, clase y titular.
- Tus datos y la acreditación de tu interés legítimo o derecho anterior.
- La causal de nulidad invocada (prohibición del art. 135 o del art. 136, o mala fe).
- Pruebas que sustenten la causal: tu marca anterior, evidencia de mala fe o de falta de distintividad.
- Poder de representación si actúas por apoderado.
- Comprobante de pago de la tasa de nulidad del TUPA del Indecopi.
Cómo presentarla paso a paso
- Identifica con precisión la marca registrada que pretendes anular y a su titular.
- Determina la causal de nulidad y verifica si es absoluta (imprescriptible) o relativa (cinco años).
- Reúne las pruebas de tu derecho anterior o de la mala fe del titular.
- Paga la tasa y presenta la acción de nulidad ante la DSD del Indecopi, presencial o virtual.
- La DSD corre traslado al titular de la marca, que tendrá plazo para defenderse.
- Presenta tus alegatos y aguarda la resolución. Si es adversa, puedes apelar a la Sala del Tribunal.
Errores comunes a evitar
- Invocar una nulidad relativa cuando ya pasaron los cinco años sin que exista mala fe.
- Confundir nulidad con cancelación por falta de uso, que tiene presupuestos distintos.
- No acreditar el interés legítimo o el derecho anterior que sustenta la acción.
- Sustentar la demanda en argumentos genéricos sin un análisis real de la causal del artículo 135 o 136.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia la nulidad de la oposición?
La oposición se presenta mientras la marca está en trámite (art. 146), y la nulidad ataca una marca ya registrada (art. 172). Si no pudiste oponerte, la nulidad es la vía para corregir un registro indebido.
¿Hay plazo para pedir la nulidad?
La nulidad absoluta del artículo 172 es imprescriptible. La nulidad relativa prescribe a los cinco años desde la concesión, salvo que la marca se haya obtenido de mala fe.
¿Qué cuenta como mala fe del titular?
Por ejemplo, registrar una marca sabiendo que pertenece a otro o para bloquear a un competidor. La mala fe permite la nulidad sin sujetarse al plazo de cinco años, conforme al artículo 172.
¿Puedo apelar si me deniegan la nulidad?
Sí. Cabe apelación ante la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi, segunda instancia administrativa en estos procedimientos.
Cómo presentar demanda de nulidad de registro de marca: paso a paso
- Verifica disponibilidad de la marca o signo. Busca en la base de datos de INDECOPI (búsqueda fonética y figurativa) si existe una marca registrada igual o confundible en la misma clase de la Clasificación de Niza. Una marca confundible puede generar denegación.
- Identifica la clase y el procedimiento. Cada tipo de producto o servicio tiene una clase de Niza asignada (45 clases en total). La solicitud de registro se presenta ante la Comisión de Signos Distintivos de INDECOPI con el formulario y pago de tasa (D.Leg. 1075).
- Reúne los documentos requeridos. Prepara el formulario de solicitud, reproducción del signo (logotipo o denominación), descripción de productos o servicios, poder de representación si actúas a través de tercero, y comprobante de pago de tasa (aprox. S/ 534.99 por clase).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del titular (persona natural o jurídica, DNI o RUC), descripción exacta del signo, clases de Niza y uso previsto.
- Presenta la solicitud ante INDECOPI. Ingresa la solicitud en la Plataforma Virtual de INDECOPI o en la oficina presencial. Una vez publicada en el diario oficial El Peruano, tienes 30 días para oposición de terceros antes del examen de fondo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de nulidad de registro de marca
¿El modelo de demanda de nulidad de registro de marca es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-nulidad-de-registro-de-marca/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de nulidad de registro de marca sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Oposición al Registro de Marca
Escrito de oposición al registro de marca ante la DSD-INDECOPI. Art. 146 de la Decisión 486 de la CAN y D.Leg. 1075.
Solicitud de Registro de Marca ante INDECOPI
Solicitud de registro de marca de producto o servicio ante la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI, conforme al D.Leg. 1075 Art. 138.
Oposición a Solicitud de Registro de Marca
Oposición al registro de una marca dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación, conforme al D.Leg. 1075 Art. 146.
Solicitud de Cancelación de Registro de Marca por Falta de Uso
Solicitud de cancelación de registro de marca por falta de uso ante INDECOPI, conforme al Art. 165 de la Decisión Andina 486 y el D.L. 1075 sobre Propiedad Industrial.
Solicitud de Registro de Marca Colectiva o de Certificación ante INDECOPI
Solicitud de registro de marca colectiva o de marca de certificación ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, conforme al D.Leg. 1075 y los arts. 180 a 189 de la Decisión 486 de la CAN.
Solicitud de Renovación de Registro de Marca ante INDECOPI
Solicitud de renovación del registro de marca ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, conforme al art. 153 de la Decisión 486 de la CAN y al D.Leg. 1075, dentro del plazo de seis meses antes o después del vencimiento.
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