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Familia

Demanda de Ofrecimiento de Pago y Consignación de Alimentos

Ofrecimiento judicial de pago y consignación de la pensión de alimentos cuando el acreedor se niega a recibirla, liberando al obligado de la mora (Art. 1251 y 1252 CC).

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN DE ALIMENTOS

SUMILLA: Ofrecimiento de pago y consignación de pensión alimenticia.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

[NOMBRE_OBLIGADO], con DNI N° [DNI_OBLIGADO], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], a usted digo:

I. PETITORIO
Formulo OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN de la pensión de alimentos a favor de [NOMBRE_ACREEDOR] (DNI N° [DNI_ACREEDOR]) por la suma de S/ [MONTO_PENSION] mensuales, solicitando se tenga por válidamente efectuado el pago y se me libere de toda responsabilidad por mora.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Por sentencia recaída en el Exp. N° [NUMERO_EXPEDIENTE] estoy obligado(a) a pagar S/ [MONTO_PENSION] mensuales a favor de [NOMBRE_ACREEDOR].
2. He intentado cumplir el pago, pero el(la) acreedor(a) se niega injustificadamente a recibirlo, conforme acredito con [MEDIO_DE_ACREDITACION: carta notarial, acta, etc.].
3. A fin de no incurrir en mora ni en presunto delito de omisión a la asistencia familiar, ofrezco y consigno el íntegro de la pensión.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Art. 1251 CC: el deudor queda libre de su obligación si consigna la prestación debida cuando el acreedor se niega a recibir el pago, sin justificación legal.
- Art. 1252 CC: el ofrecimiento puede ser judicial o extrajudicial.
- Art. 1254 CC: efectos del pago por consignación.
- Ley 28439, proceso de alimentos.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso sumarísimo.

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Sentencia de alimentos.
2. Constancia de la negativa del acreedor a recibir el pago.
3. Comprobante de depósito o consignación judicial por S/ [MONTO_PENSION].

VI. ANEXOS
1-A DNI del obligado.
1-B Sentencia de alimentos.
1-C Documento que acredita la negativa.
1-D Comprobante de consignación.

POR TANTO:
Pido admitir el ofrecimiento, declararlo válido y tenerse por pagada la pensión.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
[NOMBRE_OBLIGADO]
DNI N° [DNI_OBLIGADO]

_______________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda de ofrecimiento de pago y consignación de alimentos es el medio por el que el obligado deposita judicialmente la pensión cuando el acreedor se niega a recibirla o no puede ubicarse, para liberarse válidamente de su deuda. En vez de quedar como moroso por culpa ajena, ofreces el pago ante el juez y consignas el dinero, dejando constancia de que sí cumpliste a tiempo.

Qué es y para qué sirve

Sirve para que el obligado no caiga en mora ni en denuncia penal cuando, por causas que no dependen de él, no puede entregar la pensión directamente. Por ejemplo, cuando la madre se mudó sin avisar, cerró la cuenta de depósito o se rehúsa a recibir el dinero. Al consignar, el pago surte efecto liberatorio y el obligado queda protegido frente a cualquier reclamo de incumplimiento.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta el obligado a pagar alimentos (deudor alimentario). Conviene usarlo cuando el acreedor se niega a recibir el pago, cuando no sabes dónde depositar, cuando hay duda sobre quién debe cobrar o cuando quieres una prueba sólida de que pagaste puntualmente. Es especialmente útil para blindarse contra una futura demanda de devengados o una denuncia penal por omisión de asistencia familiar.

Base legal

El ofrecimiento de pago se sustenta en los artículos 1251 a 1255 del Código Civil, que regulan el pago por consignación cuando el acreedor se niega a recibir o no concurre a recibir el pago. El trámite procesal está en los artículos 802 a 816 del Código Procesal Civil, sobre el proceso no contencioso de ofrecimiento de pago y consignación. El concepto de alimentos lo da el artículo 472 del Código Civil. Una consignación válida tiene efecto de pago según el artículo 1254 del Código Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Copia de la sentencia, acuerdo o conciliación que fija la pensión y su monto.
  • Prueba de que intentaste pagar y el acreedor se negó o no pudo ser ubicado.
  • El monto exacto a consignar, con los devengados si los hubiera.
  • Datos del acreedor alimentario para su emplazamiento.
  • Constancia del depósito judicial en el Banco de la Nación a la orden del juzgado.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Reúne la sentencia o acuerdo y calcula el monto exacto que debes consignar.
  2. Realiza el depósito judicial en el Banco de la Nación a la orden del juzgado.
  3. Presenta la solicitud ante el Juzgado de Paz Letrado como proceso no contencioso.
  4. El juez corre traslado al acreedor para que acepte el pago o se oponga.
  5. Si el acreedor acepta o no se opone, la consignación se declara válida y libera al deudor.
  6. Si se opone, el proceso puede volverse contencioso y se discute la validez del ofrecimiento.

Errores comunes a evitar

  • Consignar un monto inferior al que ordena la sentencia, lo que invalida el efecto liberatorio.
  • No acreditar la negativa o ausencia del acreedor, que es el motivo que habilita la consignación.
  • Olvidar incluir los devengados que ya estaban vencidos al momento de consignar.
  • Depositar fuera del Banco de la Nación o sin ponerlo a la orden del juzgado.

Preguntas frecuentes

Para qué me sirve consignar si igual estoy pagando?

Para tener prueba de que pagaste a tiempo. Según el artículo 1254 del Código Civil, la consignación válida produce los efectos del pago y te libera de la deuda.

Qué pasa si la madre se niega a recibir el dinero?

Esa negativa es justamente el supuesto del artículo 1251 del Código Civil, que te permite ofrecer el pago y consignarlo judicialmente para liberarte.

La consignación me protege de una denuncia penal?

Sí, porque acredita que cumpliste; al no haber omisión de pago, decae el sustento de una denuncia por omisión de asistencia familiar.

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Cómo presentar demanda de ofrecimiento de pago y consignación de alimentos: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de ofrecimiento de pago y consignación de alimentos

¿El modelo de demanda de ofrecimiento de pago y consignación de alimentos es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-ofrecimiento-de-pago-y-consignacion-de-alimentos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de ofrecimiento de pago y consignación de alimentos sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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