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Familia

Demanda de Oposición a la Celebración del Matrimonio

Demanda de oposición a la celebración del matrimonio por quien tiene interés legítimo al existir un impedimento, conforme a los Arts. 253 y 256 del Código Civil (modificado por Ley 31643).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE OPOSICIÓN A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

SUMILLA: Formulo oposición a la celebración de matrimonio por existir impedimento legal.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_OPOSITOR], identificado con DNI [DNI_OPOSITOR], con domicilio real en [DOMICILIO_OPOSITOR] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Formulo oposición a la celebración del matrimonio que pretenden contraer [NOMBRE_PRETENDIENTE_1] y [NOMBRE_PRETENDIENTE_2], cuyos avisos matrimoniales fueron publicados por [ALCALDE_O_NOTARIO], por existir el impedimento legal que detallo, a fin de que no se autorice dicho matrimonio.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Tengo interés legítimo para oponerme en mi calidad de [VINCULO_O_INTERES_OPOSITOR].

2. He tomado conocimiento de que [NOMBRE_PRETENDIENTE_1] y [NOMBRE_PRETENDIENTE_2] han iniciado el trámite de matrimonio ante [ALCALDE_O_NOTARIO], con publicación de avisos de fecha [FECHA_AVISOS].

3. Existe el siguiente impedimento legal: [DESCRIPCION_IMPEDIMENTO], por ejemplo vínculo matrimonial subsistente de uno de los pretendientes, parentesco prohibido, o falta de aptitud nupcial.

4. El impedimento se acredita con [MEDIO_ACREDITACION_IMPEDIMENTO].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi oposición en el Art. 253 del Código Civil, modificado por la Ley 31643, que faculta a todos los que tengan interés legítimo a oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento. Invoco los impedimentos del Art. 241 y del Art. 242 del Código Civil según corresponda. La oposición se tramita como proceso sumarísimo conforme al Art. 256 del Código Civil. El plazo para formular la demanda es de cinco días desde la ratificación ante el funcionario.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. Documento que acredita el interés legítimo del opositor.
2. Documento que acredita el impedimento legal invocado.
3. Constancia de la publicación de los avisos matrimoniales.

V. ANEXOS

1-A. Copia de DNI del opositor.
1-B a 1-C. Los medios probatorios señalados.

POR TANTO:
Pido admitir la oposición y declararla fundada, suspendiendo la celebración del matrimonio.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_OPOSITOR]
DNI [DNI_OPOSITOR]

_______________________
Abogado
CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda u oposición a la celebración del matrimonio es la acción que se interpone ante el juez de paz letrado o de familia, o ante el alcalde, para impedir que un matrimonio se celebre porque existe un impedimento legal entre los contrayentes. Sirve para proteger derechos de terceros, evitar matrimonios nulos y cuidar el orden familiar.

¿Quién puede oponerse y cuándo conviene presentarla?

Pueden oponerse el Ministerio Público de oficio, cualquier persona que conozca de un impedimento (por ejemplo, un cónyuge anterior aún casado con uno de los contrayentes), los ascendientes de los novios cuando uno es menor sin dispensa, y los tutores. Conviene presentarla apenas se publican los edictos matrimoniales en la municipalidad, porque el plazo para oponerse corre desde esa publicación y antes de la fecha fijada para la ceremonia.

Base legal vigente 2026

El fundamento está en los artículos 253 al 255 del Código Civil, que regulan expresamente la oposición al matrimonio, los plazos y la legitimación. Los impedimentos están listados en los artículos 241, 242 y 243 del Código Civil (impedimentos absolutos, relativos y especiales). El procedimiento administrativo municipal está en la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y el judicial se tramita como proceso sumarísimo del Código Procesal Civil, artículos 546 y siguientes.

Datos y documentos que necesitas tener a la mano

  • Edicto matrimonial publicado por la municipalidad donde se celebrará el matrimonio.
  • Tu DNI y el de los contrayentes a quienes te opones.
  • Documentación que pruebe el impedimento: partida de matrimonio anterior vigente, partida de nacimiento que acredite parentesco, sentencia que prive de la patria potestad, etc.
  • Si te opones por minoría de edad: partida de nacimiento del menor y, si eres ascendiente, partida que acredite el vínculo.
  • Si el impedimento es por enfermedad o consanguinidad: certificado médico o documento registral.
  • Boleta o constancia de notificación a los contrayentes.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica en la municipalidad donde se publicó el edicto la fecha programada de matrimonio. Tienes hasta antes de la celebración para oponerte.
  2. Si el impedimento es claro y documental, presenta la oposición ante el alcalde o jefe de Registro Civil de la municipalidad, vía escrito con firma legalizada.
  3. Si la oposición requiere acreditar hechos discutibles, preséntala ante el Juzgado de Paz Letrado en proceso sumarísimo, dentro del plazo legal.
  4. Acompaña todos los medios probatorios y paga la tasa judicial correspondiente.
  5. El juez o alcalde suspende la celebración hasta resolver. Asiste a la audiencia si te citan.
  6. Notificada la resolución que declara fundada la oposición, el matrimonio no se celebra hasta que se subsane el impedimento, si fuera dispensable.

Errores comunes a evitar

  • Presentar la oposición después de la celebración del matrimonio. Vencido ese momento, ya solo cabe la demanda de nulidad de matrimonio.
  • Oponerse por motivos no contemplados en los artículos 241 a 243 del CC. Razones de afecto o desacuerdo familiar no son impedimentos legales.
  • No legalizar firmas o no acompañar los documentos originales o certificados.
  • Acudir al juzgado equivocado. La competencia depende de si el impedimento es de hecho o de puro derecho.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las costas si la oposición es infundada?

Conforme al artículo 254 del Código Civil, quien se opone sin causa justa responde por los daños y perjuicios que ocasione a los contrayentes, además de las costas y costos del proceso fijados conforme al artículo 412 del Código Procesal Civil.

¿El Ministerio Público interviene siempre?

Sí. El artículo 253 del Código Civil obliga a notificar al Ministerio Público y este puede oponerse de oficio cuando advierte impedimento absoluto, especialmente si involucra menores o vínculos anteriores no disueltos.

¿Puede oponerse alguien que no es familiar?

Sí, cualquier persona puede comunicar al alcalde la existencia de un impedimento (artículo 253), pero la oposición formal solo la pueden plantear el Ministerio Público o quienes tengan interés legítimo conforme a los artículos 254 y 255.

¿Se puede oponer a un matrimonio civil de menor con dispensa judicial?

Solo si se cuestiona la legitimidad de la dispensa o si se descubrió un impedimento nuevo. La dispensa judicial otorgada conforme al artículo 244 del Código Civil ya valoró el consentimiento del menor.

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Cómo presentar demanda de oposición a la celebración del matrimonio: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de oposición a la celebración del matrimonio

¿El modelo de demanda de oposición a la celebración del matrimonio es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-oposicion-a-la-celebracion-del-matrimonio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de oposición a la celebración del matrimonio sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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