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Familia

Demanda de Pérdida de Patria Potestad

Demanda de pérdida o extinción de la patria potestad por condena por delito doloso contra el hijo, abandono judicial o reincidencia en causales de suspensión (Art. 77 CNA).

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD

SUMILLA: Interpone demanda de pérdida de patria potestad.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

[NOMBRE_DEMANDANTE], con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], en representación de mi menor hijo(a) [NOMBRE_MENOR], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], a usted digo:

I. PETITORIO
Interpongo demanda de PÉRDIDA (EXTINCIÓN) DE LA PATRIA POTESTAD contra [NOMBRE_DEMANDADO], con DNI N° [DNI_DEMANDADO], respecto del menor [NOMBRE_MENOR], a fin de que se declare la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre dicho menor.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El menor [NOMBRE_MENOR] es hijo(a) del demandado, conforme a la partida de nacimiento adjunta.
2. El demandado ha incurrido en la siguiente causal: [DESCRIBIR: condena por delito doloso en agravio del hijo / declaración judicial de abandono / reincidencia en causal de suspensión / negativa a prestar alimentos].
3. Acredito tales hechos con [MEDIOS: sentencia penal firme, resolución de abandono, antecedentes del proceso de suspensión].
4. La pérdida de la patria potestad responde al interés superior del niño.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Art. 77 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337, modificado por Ley 30963 y Ley 30323): causales de extinción o pérdida de la patria potestad, entre ellas la condena por delito doloso contra el hijo, el abandono judicial y la reincidencia.
- Art. 75 CNA: causales de suspensión relacionadas.
- Art. IX del Título Preliminar del CNA: interés superior del niño.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso único (Art. 161 CNA) o el que corresponda.

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Partida de nacimiento del menor.
2. Sentencia penal firme o resolución que acredita la causal.
3. Informe social, de ser el caso.

VI. ANEXOS
1-A DNI del demandante.
1-B Partida de nacimiento del menor.
1-C Sentencia o resolución que sustenta la causal.

POR TANTO:
Pido admitir la demanda y declarar la pérdida de la patria potestad del demandado.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]

_______________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
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La demanda de pérdida o extinción de la patria potestad pide al juez que retire de forma definitiva a un padre o madre la autoridad sobre su hijo (el cuidado, la representación y la administración de sus bienes), por haber incurrido en una causa grave. No es lo mismo que la suspensión, que es temporal. La usas en casos serios: condena por delito doloso contra el hijo, maltrato grave reiterado o abandono que pone en riesgo al menor. Es una medida extrema y excepcional.

Cuándo usarla

La usas cuando el otro progenitor ha sido condenado por delito doloso en agravio del hijo, ha reincidido en causales graves de suspensión (corromperlo, dedicarlo a la mendicidad, maltratarlo, negarle alimentos) o lo ha abandonado o expuesto a peligro. No procede por simples conflictos de pareja ni por falta de pago aislada de la pensión: para eso existen otras vías. La pérdida de patria potestad busca proteger al niño de un padre cuya conducta lo daña.

Base legal peruana

Las causales de extinción o pérdida están en el Art. 77 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), modificado por la Ley 30963 y la Ley 29194, que incluye la condena por delito doloso contra el hijo y la reincidencia en las causales graves del Art. 75. El Art. 75 lista las causales de suspensión. El Art. 461 del Código Civil regula la pérdida de la patria potestad. El trámite sigue el proceso único del Art. 164 del CNA, ante el juzgado de familia y con intervención del Ministerio Público.

Cómo rellenarla bien

Identifica la causal precisa del Art. 77 del CNA y respáldala con pruebas sólidas: copia de la sentencia penal condenatoria, denuncias, medidas de protección por violencia, informes psicológicos o pericias. Acredita el vínculo con las partidas. En el petitorio pide la pérdida de la patria potestad y, de ser el caso, que se te otorgue a ti su ejercicio o se designe tutor. Recuerda que la pérdida no extingue la obligación alimentaria del padre, que sigue debiendo alimentos.

Errores comunes

El error más común es confundir pérdida con suspensión o pedir la pérdida por causas leves: el juez la reserva para casos graves y probados. Otro error es creer que con la pérdida el padre deja de pagar alimentos, lo cual es falso. Tampoco basta afirmar el maltrato sin pruebas. Y plantearla como venganza en un conflicto de pareja, sin sustento real, suele ser desestimado.

Preguntas frecuentes

¿Si pierde la patria potestad, deja de pagar alimentos? No. La obligación de prestar alimentos al hijo subsiste pese a la pérdida de la patria potestad.

¿Es lo mismo que la suspensión? No. La suspensión es temporal y puede restituirse cuando cesa la causa. La pérdida es definitiva, por causas más graves del Art. 77 del CNA.

¿El no pago de la pensión causa la pérdida? No de forma automática. Negarse a prestar alimentos puede ser causal de suspensión, y la reincidencia grave puede llevar a la pérdida, pero un atraso aislado no la justifica.

Cómo presentar demanda de pérdida de patria potestad: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Junta las partidas de nacimiento de los hijos, la partida de matrimonio si la hay, los DNI de las partes y todo documento que acredite el vínculo familiar sobre el que reclamas.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandado o del último domicilio conyugal, a elección del demandante (Art. 24 inc. 2 del Código Procesal Civil).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de pérdida de patria potestad

¿El modelo de demanda de pérdida de patria potestad es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-perdida-de-patria-potestad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de pérdida de patria potestad sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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