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Familia

Demanda de Restitución de Patria Potestad

Demanda para restituir la patria potestad al padre o madre que fue suspendido cuando cesan las causas que la motivaron, conforme al Art. 471 del Código Civil y el Art. 78 del Código de los Niños y Adolescentes.

Actualizado al 22 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE PATRIA POTESTAD

SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE PATRIA POTESTAD

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en la casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], interpongo demanda de restitución de patria potestad respecto de mi menor hijo(a) [NOMBRE_HIJO], dirigiéndola contra [NOMBRE_DEMANDADO], a quien se notificará en [DIRECCION_DEMANDADO], en los términos siguientes:

I. PETITORIO

Solicito que se me RESTITUYA la patria potestad sobre mi menor hijo(a) [NOMBRE_HIJO], que fue suspendida por resolución de fecha [FECHA_SUSPENSION], por haber cesado las causas que motivaron dicha suspensión.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Por resolución judicial de fecha [FECHA_SUSPENSION] se suspendió mi ejercicio de la patria potestad sobre el menor [NOMBRE_HIJO], por la causal de [CAUSAL_SUSPENSION].

SEGUNDO. A la fecha han cesado de manera definitiva las causas que motivaron la suspensión, conforme detallo y acredito con los medios probatorios que adjunto.

TERCERO. Me encuentro en plenas condiciones morales, personales y económicas de asumir nuevamente el cuidado, la representación y la administración de los bienes de mi hijo(a), siendo la restitución acorde con su interés superior.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Art. 471 del Código Civil, que dispone que los padres a quienes se ha privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad pueden pedir su restitución cuando cesen las causas que la determinaron.
Art. 78 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), que regula la restitución de la patria potestad cuando desaparecen las circunstancias que motivaron la suspensión o privación.
Principio del interés superior del niño, recogido en el Art. IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL

La demanda se tramita en la vía del proceso único conforme al Código de los Niños y Adolescentes, con intervención del Ministerio Público.

V. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia de la resolución que suspendió la patria potestad.
2. Documentos que acreditan el cese de las causas de suspensión.
3. Documentos que acreditan mi idoneidad para reasumir la patria potestad.

POR TANTO:

Pido a usted, señor Juez, admitir la demanda y, en su oportunidad, declararla fundada restituyéndome la patria potestad sobre mi menor hijo(a).

OTROSÍ DIGO: Ofrezco los anexos detallados y señalo mi casilla electrónica para notificaciones.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda de restitución de patria potestad es la acción judicial con la que un padre o madre que fue suspendido en el ejercicio de la patria potestad pide al juez que se la devuelva, demostrando que ya cesaron las causas que motivaron la suspensión. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores; cuando se suspende, esos derechos quedan limitados o entregados al otro progenitor o a un tercero. La restitución busca recuperarlos una vez superado el problema que los puso en riesgo.

Quién la presenta y cuándo conviene

La presenta el padre o madre que fue suspendido en el ejercicio de la patria potestad. Conviene plantearla cuando ya desapareció la causa que la motivó: superaste la adicción, te rehabilitaste, cumpliste la condena, regularizaste tu situación o cesó el peligro para el hijo. Es importante porque solo se puede restituir lo que fue suspendido, no lo que se perdió de forma definitiva por extinción. Si la patria potestad se extinguió, ya no hay restitución posible; por eso conviene asesorarse sobre qué figura aplica a tu caso.

Base legal peruana

El Art. 471 del Código Civil permite a los padres privados o limitados en el ejercicio de la patria potestad pedir su restitución cuando cesen las causas que la determinaron, y precisa que la acción solo puede intentarse transcurridos tres años de cumplida la sentencia que la dispuso. El Art. 78 del Código de los Niños y Adolescentes regula la restitución de la patria potestad por cese de la causal de suspensión. Las causales de suspensión y pérdida están en los Arts. 75 y 77 del mismo código. El juez restituye total o parcialmente la patria potestad según convenga al interés superior del niño del Art. IX del Título Preliminar.

Qué datos y documentos necesitas

  • Copia de la sentencia que suspendió tu patria potestad y la causa que la motivó.
  • Partida de nacimiento del hijo.
  • Constancia de que han transcurrido los tres años exigidos por el Art. 471, cuando aplica.
  • Pruebas de que cesó la causa: certificados de rehabilitación, informes, constancias de trabajo o estudios.
  • Tu situación actual de vivienda, ingresos y entorno para el cuidado del hijo.
  • Datos del otro progenitor o de quien hoy ejerce la patria potestad o tenencia.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Confirma que tu caso fue de suspensión (restituible) y no de pérdida o extinción definitiva.
  2. Verifica que ya cesó la causal y que se cumplió el plazo de tres años cuando corresponde.
  3. Reúne las pruebas de tu cambio de situación y del cese de la causa.
  4. Redacta la demanda invocando el Art. 471 del Código Civil y el Art. 78 del Código de los Niños y Adolescentes.
  5. Preséntala ante el Juzgado de Familia en proceso único, con firma de abogado y dictamen del Ministerio Público.
  6. El juez evalúa el interés superior del niño, puede ordenar evaluación del equipo multidisciplinario y resuelve restituir la patria potestad total o parcialmente.

Errores comunes a evitar

  • Pedir restitución cuando la patria potestad se extinguió y no solo se suspendió.
  • Demandar antes de los tres años cuando ese plazo del Art. 471 es exigible.
  • No probar que la causa que motivó la suspensión realmente cesó.
  • Centrar la demanda en tu interés personal y no en el beneficio del hijo.
  • Confundir patria potestad con tenencia: son distintas y se pueden ejercer por separado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debe pasar para pedir la restitución?

El Art. 471 del Código Civil exige que hayan transcurrido tres años de cumplida la sentencia que suspendió la patria potestad. Además, debe haber cesado la causa que la motivó; sin ese cese, el solo paso del tiempo no basta.

¿Puede el juez devolverme solo una parte de la patria potestad?

Sí. El Art. 471 permite al juez restituir la patria potestad total o parcialmente, según convenga al interés del menor. Puede, por ejemplo, devolverte facultades de representación pero condicionar otras a una evaluación posterior.

¿Recupero también la tenencia de mi hijo?

No automáticamente. La patria potestad y la tenencia son distintas. Recuperar la patria potestad no implica que el hijo vuelva a vivir contigo; la tenencia se decide aparte, siempre en función del interés superior del niño.

¿Y si perdí la patria potestad y no solo la suspendieron?

La pérdida o extinción definitiva no admite restitución por la vía del Art. 471, que está pensado para la suspensión. En esos casos las alternativas son más limitadas y conviene una evaluación legal específica de tu situación.

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Cómo presentar demanda de restitución de patria potestad: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de restitución de patria potestad

¿El modelo de demanda de restitución de patria potestad es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-restitucion-de-patria-potestad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de restitución de patria potestad sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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